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Pallerols, Bárcenas y la reforma del Código Penal

Vicente Baeza Avallone

RECTIFICACIÓN DEL AUTOR (derogación art. 31 bis pár.5 CP)

Estando en prensa este artículo y antes de su publicación, ha sido derogado el párrafo 5 del art. 31.bis CP. Esperemos que sea para poder distinguir entre un antes y un después.

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En España se ha llegado a una situación en la que señalar o citar el número de políticos imputados e incursos en causas penales, apenas si viene a suponer algo nuevo y distinto a una mera actualización del dato numérico. Hasta tal punto que, por ejemplo, “el caso Pallerols”, cualitativamente distinto a otros asuntos con condenados políticos, no creo que, excepción hecha del coyuntural efecto mediático, haya modificado un ápice la percepción social sobre la corrupción política que, me temo, empieza a verse como un mal endémico de difícil por no decir imposible erradicación. Los barómetros del CIS a ello apuntan.

Del caso Pallerols –ensombrecido por el “caso Bárcenas”, para el que también sirve esta reflexión–, me ha llamado la atención dos cuestiones. Una específica y otra vinculada a la reforma del Código Penal.

La específica es la siguiente: los partidos políticos se han aprestado a recordar –con boca pequeña y poca insistencia, todo sea dicho de paso–, el compromiso de Duran i Lleida de dimitir si se demostraba que Unió Democràtica de Catalunya (UDC) tenía algo que ver en la desviación en su propio beneficio de una partida presupuestaria de la Unión Europea para financiar cursos de formación para parados.

La primera en hablar en nombre de Unió fue su portavoz Marta Llorens que, además de tirar balones fuera y tragar saliva durante su comparecencia, utilizó como argumento central para desvincular a Unió de la suerte de los condenados, el hecho que, a diferencia de éstos, Unió nunca fue imputada.

Cuando el silencio de Duran no se podía prolongar por más tiempo, lo rompe con tinte victimista, pues al tiempo que pide perdón afirma sentirse más víctima que culpable, pero no niega sus palabras del 2000 sobre lo que haría si se demostraba la implicación de UDC en la jugada, como así ha sido. En sus explicaciones trata de descartar a Unió de la trama corrupta porque los condenados, en su día, o fueron expulsados del partido o lo abandonaron voluntariamente y porque UDC nunca ha sido acusada por estos hechos.

Duran es de los pocos diputados a los que, ocupando la tribuna de los oradores del Congreso, se le oye parlamentos de sólido trenzado jurídico que en nada desmerecerían como clase magistral de producirse en aula universitaria. Cosa que es de agradecer, pues no es malo que en el foro parlamentario, cuando de discutir y aprobar leyes se trata, junto a razones políticas también se dejen oír argumentos jurídicos.

Sin embargo, las excusas y el alarde de cinismo con el que Duran ha tratado de minimizar las consecuencias del caso Pallerols sobre él y sobre su partido, le han permitido salir del paso, pero cojeando. Duran mintió diciendo la verdad. Dijo verdad al señalar que UDC no fue acusada, pero mintió con restricción mental estricta al derivar de la falta de imputación a Unió Democràtica de Catalunya, la ausencia de responsabilidad de ésta, su partido político: Duran sabe que a los partidos políticos no se les puede imputar penalmente. Dijo verdad porque la legislación penal, no es que no contemple, es que excluye expresamente (vid. art. 31.bis.5 CP) la posibilidad de que los partidos políticos puedan delinquir, por tanto mal podía imputarse a UDC delito alguno.

Duran i Lleida mintió cuando, conocedor, como jurista y legislador, de la imposible imputación penal a partido político, expresamente omite esta imposibilidad ex lege y se exculpa y exculpa de responsabilidad a su partido afirmando que UDC no fue imputada. La opinión que a Duran le merece su electorado y el resto de ciudadanía, a la que con tales argumentos trató de ignorante y estúpida, puede pasarle factura en elecciones venideras. Sería lo lógico.

La otra cuestión vinculada con la noticia del caso Pallerols y también del caso Bárcenas, ha sido un aspecto concreto de la reforma del Código Penal (CP). Acabo de decir que Duran, buen conocedor del derecho, mintió diciendo la verdad. Otros, sin embargo, mienten faltando a ella, por ejemplo Gallardón. Cuando empezó a hablarse de la reforma Gallardón del Código Penal, en una de sus comparecencias televisivas, programada o no, se comprometió a modificar el actual art. 31.bis del Código Penal, porque es inadmisible que, en una sociedad como la nuestra, en un Estado de Derecho, partidos políticos y sindicatos no puedan delinquir, vino a decir el Sr. Ministro de Justicia y Notario Mayor del Reino. Según el art. 31.bis CP, “en los supuestos previstos en el Código Penal las personas jurídicas pueden ser penalmente responsables de los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas”.

Sin embargo, más adelante, el mismo art. 31.bis CP, restringe esta posibilidad al señalar que “las disposiciones relativas a la responsabilidad penal de las personas jurídicas no serán aplicables… a los partidos políticos y sindicatos…”.

Las palabras de Gallardón y la vehemencia en su decir, me hizo pensar y creer –ingenuo de mí– que, al menos en este punto, el proyecto Gallardón sería de aplaudir. Con tal convencimiento me quedé. No ha mucho, no recuerdo ahora por qué razón, me vino a la memoria el compromiso de Gallardón sobre los partidos políticos y sindicatos, y acudí al Anteproyecto de LO de reforma del Código Penal para ver qué tipo de modificación se proponía del art. 31.bis y cuál no sería mi sorpresa al comprobar que en el Anteproyecto no se propone modificación alguna del art. 31.bis CP.

Curiosamente, en ambos casos –Pallerols y Bárcenas– ningún partido político ha salido a la palestra recordando, exigiendo o haciendo suyo el compromiso de Gallardón. ¿Por qué? ¿Qué razones hay, con la que está cayendo, para que a partidos políticos y sindicatos, se les siga –se sigan– excluyendo de responsabilidad penal? No se olvide que las leyes se aprueban exclusivamente con los votos de los partidos políticos en Congreso y Senado.

Tal vez, las razones deban buscarse en los beneficiarios de esta exclusión, es decir en los propios partidos políticos y sindicatos. A ver quién es el guapo que le pone el cascabel al gato, pues, si se le pone, cuando se mueva, se sabrá dónde está, y –con lo calladitos que todos están en este punto–, o mucho me equivoco o ni a los partidos políticos, ni a los sindicatos les interesa lo más mínimo que pueda saberse cuándo se desenvuelven en terreno penal. ¿Cuándo van a aceptar que ellos –partidos y sindicatos– también son iguales ante la ley? Seguramente cuando dejen de pensar en corralitos, mordidas y prebendas, asumiendo con hechos que su cometido es procurar por el interés de sus electores y no al revés.

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