Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.

La suspensión del cargo público como medida cautelar

El PSOE pedirá a Wert explicaciones sobre su política de recortes

Vicente Baeza Avallone

Parece que haya amainado la marejada que se cernía sobre la Casa Real. Marejada que, mira por donde, alivió el merecido calvario de la clase política por la corrupción que protagoniza. Problema éste de profundo calado, no ya por los concretos casos de corrupción, que también, sino por el escepticismo, desencanto y hastío que la corrupción, instalada y aposentada en la clase política, produce en la sociedad, que, cada vez más, se siente exprimida y en caída libre, sin que suya sea la culpa.

Veamos una situación tipo. El cargo público “X”, por hechos cometidos en su condición de tal, es imputado en la causa “Y” por los delitos A, B y C, por ejemplo. En la primera rueda de prensa que celebra el portavoz “ad hoc” del partido político al que pertenece el cargo público recién imputado, invariablemente afirma queconfía en la justicia y que la presunción de inocencia ampara a todos, incluido el estrenado imputado. Esta situación se repite invariablemente, por unos y otros, que a su vez se afean el modo de proceder, al tiempo que se exigen coherencia. Bien, el caso es que nadie tira la primera piedra contra la muralla protectora de la clase política. Quizá porque nadie está libre de pecado o porque las trompetas no alcanzan los decibelios necesarios para que se derrumbe la muralla de Jericó. Pero, ¿por qué no adoptan un “pacto de honor” comprometiéndose a cesar en el cargo público y militancia a todo afiliado que sea imputado por corrupción? Me temo que en este punto los partidos políticos quieren ser mudos y sordos.

Mientras tanto, la sociedad, sujeto pasivo de la corrupción política, percibe indefensa la impunidad jurídica de la clase política. El Tribunal Constitucional, en su momento, negó virtualidad a la alarma social para fundamentar la prisión preventiva. Sin embargo, considero que, no la alarma, pero sí la repulsa social puede y debe jugar un papel distinto a la hora de acordar una medida cautelar que no sea la prisión preventiva. ¿Qué se está proponiendo? Algo, a mi modo de ver, muy sencillo y que, quiero pensar, apartaría de la vida política, para la mejor salud de las instituciones y para la mayor confianza en éstas por parte de la sociedad, a un buen número de los que, imputados por corrupción, siguen cobrando del erario público. Con el beneficio añadido, quiero seguir pensando, del efecto disuasorio que tal medida cautelar provocaría.

La cuestión ofrece dos vertientes: el contenido de la medida cautelar y el procedimiento para su aplicación. En lo que hace a la primera, se trataría de establecer una medida cautelar, que suspendiese del empleo o cargo público que se ostentaba al realizar los hechos presuntamente delictivos, pero también que inhabilitase para el desempeño de cualquier otro cargo público durante la vigencia de la medida. La otra cuestión se refiere al cuando y al cómo adoptar tal medida. Se descarta la aplicación de la medida cautelar por el mero hecho de ser imputado y ostentar la condición de cargo público, pues, no se olvide que la persona que desempeña cargo público puede ser imputada por hechos ajenos por completo a su condición de cargo público y por otra parte, los indicios que fundamentan la condición de imputado, no siempre son suficientes para justificar la aplicación de una medida cautelar. De ahí que se entienda que la aplicación de esa medida cautelar debería establecerse por el Juez Instructor de la cusa o por el Tribunal que conociese del asunto a instancia de la acusación, ya pública, particular o popular, y con vista como la establecida para acordar la prisión preventiva.

La finalidad de esa medida cautelar sería la incolumidad de la función pública, porque el ejercicio de la función pública, en definitiva, no es otra cosa que el desempeño o cumplimiento del mandato de aquéllos en quienes reside el poder, y esos aquéllos no somos otros que el pueblo español del que emanan los poderes (vid. art. 1.2 CE) de ahí que en estos casos, la repulsa social que provocan esos hechos sí que sería criterio, aunque no único, a tener en cuenta para acordar o no la medida cautelar de suspensión e inhabilitación de empleo o cago público del mandatario desleal, que sería sustituido en el cargo, fuese éste ejecutivo o electivo y en ambos, cuando concurriese dualidad. La repulsa social nace de la deslealtad del político.

No se nos escapa que esta propuesta tiene que ser acogida y convertida en derecho positivo por aquellos contra los que se puede aplicar, pero del mismo modo sabemos que “obras son amores” y, o se deciden a ser iguales ante la ley, o que luego no apelen a la responsabilidad, que ellos no han tenido, cuando la gente salga a la calle.

Etiquetas
stats