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Vacatio legis de la reforma penal

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Margarita Bonet Esteva

Una de las cosas que los ciudadanos deben saber respecto a  la reforma  del Código penal que se acaba de aprobar es que entrará en vigor el día 1 de julio de 2015. El tiempo que transcurre desde que se aprueba una ley hasta que ésta se pone en marcha definitivamente lleva por nombre “vacatio legis”.  Las reformas del  código penal, junto con las de otras leyes de igual importancia para el funcionamiento de la sociedad, suelen tener una “Vacatio legis” de seis meses.

En principio, la “vacatio legis”  más larga de cualquier reforma del código penal y más aún de una tan extensa como ésta, se justifica por la necesidad de ajustar la coexistencia de diferentes normas penales durante un tiempo.  Por otra parte, porque algunas de la modificaciones que suelen introducirse requieren una dotación presupuestaria.  Y, por último, en materia penal a menudo se toca ejecución de la pena y ello también puede llevar aparejado la modificación de la legislación y reglamentación penitenciaria. En este punto es imprescindible recordar que algunas comunidades autónomas tienen traspasada esa competencia.

Las leyes penales, a diferencia de otras, no son retroactivas. Ello implica que sólo los hechos cometidos a partir del  1 de julio de 2015 serán juzgados y castigados conforme a dicho texto. Por lo tanto, a los terroristas, delincuentes sexuales y asesinos de esos hechos que han causado gran polémica en la sociedad y que han sido objeto de debate por todos los medios de comunicación seguirán aplicándoseles los artículos del Código penal vigente en el momento de comisión de los hechos. Salvo que alguna de las modificaciones posteriores les sea más beneficiosa.  Esto será así tanto si aún están siendo juzgados como si ya se está en fase de ejecución de la pena correspondiente.

¿Por qué creo que los ciudadanos deben conocer esta cuestión técnica? porque el uso populista y simbólico de esta reforma penal se pondrá de manifiesto cuando alguno de los terroristas, juzgados bajo el texto refundido de 1973, que están cumpliendo condena la acabe y salga de prisión.

Una de las falacias que ha servido para generar un estado de opinión ciudadana a favor de alguno de los puntos de la reforma y, en especial, de la prisión permanente revisable ha sido que acabaría con la supuesta debilidad de las normas penales y penitenciarias españolas. No sólo no es cierto que sean débiles o blandas con los delincuentes,  tampoco lo es  que vayamos a ver inmediatamente a los autores de tales conductas en la cárcel de por vida como consecuencia de la aplicación de la recién aprobada reforma.

En conclusión, durante un tiempo que puede ser bastante largo, la ciudadanía verá como coexisten tres formas de aplicar la ley penal simultáneamente; el texto refundido de 1973 con las reformas incorporadas previamente a la entrada en vigor del Código de 1.995, este último teniendo en cuenta que fue modificado en 2003  introduciéndose la figura del cumplimiento íntegro o efectivo de las penas y los hechos delictivos que se cometan a partir del 1 de julio de 2015 que serán juzgados y sus autores condenados de acuerdo al texto recién aprobado.

¿Por qué es importante? porque el ciudadano medio, aunque muchos autores ya han demostrado la falsedad de tal necesidad,   espera que la  tan ansiada reforma ponga fin a los problemas delincuenciales del Estado español. En cambio, contemplarán como la coexistencia en el tiempo de tantas reformas crea un caos de leyes transitorias y, lo que es más alarmante desde el punto de vista de un lego en derecho , un preso etarra o un delincuente sexual juzgados y condenados según el texto refundido de 1973 saldrán  de prisión porque habrán cumplido sus penas conforme a la ley vigente al tiempo de los hechos cometidos.  Lo más probable es que nadie recuerde a  aquellos presos que, en virtud de la modificación del  código penal de 1995, están cumpliendo íntegramente sus penas de hasta 40 años y aún no podrán ser excarcelados. Y, además, si se tiene en cuenta el retraso acumulado en algunos juzgados de lo penal no tendrán noticia de la condena de un reo a prisión permanente revisable hasta pasados muchos meses e incluso años.

Mientras todo esto sucede es más que posible que los colores políticos de las Cortes hayan cambiado sustancialmente tal y como anuncian las encuestas. O que, alguno de los legitimados haya interpuesto recurso de inconstitucionalidad, o que otra mayoría política absoluta utilice su apisonadora para derogar la reforma en coherencia a lo que han anunciado. Las variables son múltiples y diversas y los estupefactos siempre serán los mismos: los ciudadanos.

En definitiva, los ciudadanos que de buena fe esperan que la entrada en vigor de esta amplia modificación del Código penal encierre de por vida a los autores de delitos de terrorismo, asesinos en serie y otros, verán sus expectativas defraudadas. Los operadores jurídico-penales viviremos sumidos en el casos de las leyes aplicables. Instituciones penitenciarias no verá incrementado su presupuesto para poder desarrollar instrumentos resocializadores en virtud de la crisis. Y, los únicos que harán su agosto, serán las editoriales que en septiembre lanzarán miles de ejemplares del nuevo texto legal a un promedio de 15 euros cada uno.

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