Este blog corresponde a Alternativas Económicas, una publicación mensual que te explica la información económica desde un punto de vista social.
Ayuntamientos: cláusulas para la igualdad
El paso es lento, pero no tiene pausa. Las políticas de género van llegando poco a poco desde las directivas europeas hasta su aplicación en España, las autonomías y los ayuntamientos. Una de las herramientas más importantes que se están aplicando son las cláusulas relacionadas con la igualdad.
¿Qué son? Se trata de introducir en los contratos públicos unos requisitos de igualdad de género que deben cumplir las empresas que optan a un contrato o licitación pública. Esto, que parece una obviedad, hasta hace poco estaba fuera de la política. Por ejemplo, el Ayuntamiento de Barcelona no aplicaba cláusulas de igualdad de género en sus pliegos de contratación hasta que llegó al consistorio Ada Colau. Tampoco las tenía el Ayuntamiento de Madrid hasta la llegada de Manuela Carmena. Otros ayuntamientos más pequeños en diferentes partes del territorio español las han ido aplicando paulatinamente.
“Hasta no hace mucho no se preveía la inclusión de criterios sociales en general, porque se consideraba que cualquier criterio que no fuera el precio atentaba contra el libre mercado”, explica Laura de Caralt, técnica del CIRD del Departamento de Transversalidad de Género del Ayuntamiento de Barcelona. “Desde que la Unión Europea abrió la puerta, a través de sus directivas, en 2004, se ha ido plasmando la igualdad en la contratación española”.
Las cláusulas sociales de igualdad de género son una herramienta potente porque las administraciones públicas gestionan miles de contrataciones y millones de euros. Sólo el Ayuntamiento de Barcelona adjudica cada año 590 millones de euros en bienes y servicios (prácticamente la cuarta parte del presupuesto municipal). En Madrid, el gasto global en contrataciones superó en 2016 los 1.600 millones de euros.
Por lo general, las cláusulas de género son similares en cualquier administración. En el caso de Barcelona, las empresas tienen, en primer lugar, que cumplir con la Ley de Igualdad. Deben tener un plan de igualdad si están obligadas o, si se trata de pequeñas empresas, deben disponer de algún tipo de medidas de promoción de la igualdad a escala interna. Además, deben aportar un protocolo que garantice la prevención y actuación frente a los casos de acoso sexual o por razón de sexo.
En algunos casos se exige la representación equilibrada de hombres y mujeres, bien sea en las cúpulas directivas o en el conjunto de la plantilla. “Habrá sectores en los que impulsar la paridad tendrá más sentido que en otros”, agrega De Caralt. “Por ejemplo, en sectores como el de las TIC o el del transporte, a los que apenas acceden mujeres, podríamos pensar en establecer esta condición”. También se exige el cumplimiento de unos criterios en términos de comunicación no sexista. Por último, todas las empresas deben disponer de medidas que faciliten la conciliación de la vida familiar y laboral a disposición de la plantilla. Para la aplicación de estas cláusulas se han creado varias guías, a escala autonómica o local.
Aunque el incumplimiento no justificado de estas cláusulas comporta una sanción, la relación con las empresas contratadas no es coercitiva. “Las sanciones son fundamentales para asegurar el cumplimiento, pero entendemos que es una medida novedosa en la que lo importante es acompañar a la empresa”, puntualiza De Caralt. “Las cláusulas se han diseñado teniendo en cuenta sus inquietudes y hemos implementado un proceso de asesoramiento para quienes lo solicitan. Lo que se pide no es complicado, pero sí implica un cambio en la cultura empresarial. No se trata de penalizar, sino de promover que las empresas sean conscientes de los beneficios, en términos económicos y de gestión de recursos humanos, que comporta una cultura de empresa basada en la igualdad.” Así lo demuestran numerosos estudios.
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