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El Defensor estudia la efectividad de las sanciones de la Junta en defensa de los consumidores

Maeztu ve "horrible" el caso de sacerdotes acusados por supuestos abusos y pide "tolerancia cero más cero"

Javier Ramajo

¿Son efectivas las medidas de la Junta en defensa de los consumidores? La pregunta se la han planteado en el Defensor del Pueblo Andaluz ante las miles de quejas recibidas en esta materia por parte de los ciudadanos andaluces. Por eso, acaba de iniciar una actuación de oficio para conocer en profundidad el ejercicio de la potestad sancionadora por los Servicios de Consumo de la Admnistración Autonómica.

Con ello, pretende valorar posibles medidas que redunden en una mejora de la actuación administrativa de defensa de los consumidores y contribuir a una mejor tutela de los derechos de las personas consumidoras y usuarias y, muy particularmente, de los usuarios de servicios de interés general. Hace unas semanas, eldiario andalucia adelantaba que la ley andaluza de garantía hipotecaria prevé elevar las sanciones máximas hasta el millón de euros, si bien la nueva norma no entrará en vigor, en el mejor de los casos, hasta la próxima primavera.

El departamento que dirige Maeztu informa a eldiario andalucia de que la tramitación de quejas en materia de consumo les ha permitido vislumbrar algunos aspectos que consideran que podrían mejorarse. Uno de ellos se refiere al ejercicio de la potestad sancionadora, cuya utilización “debe ir orientada a favorecer el efecto disuasorio ante determinadas prácticas empresariales que redundan en perjuicio de las personas consumidoras”, según consta en la queja abierta de oficio.

El Defensor reconoce que los esfuerzos desarrollados por la Administración para favorecer los procedimientos de mediación y arbitraje se presentan como acciones óptimas para favorecer la resolución de controversias en el ámbito de consumo. Sin embargo, observa “que se reiteran las situaciones en las que legítimas pretensiones de las personas consumidoras quedan a la voluntad de las empresas y que aquellas se enfrentan a costosos y lentos mecanismos judiciales para hacer valer su pretensión, lo que les lleva al desistimiento en la mayoría de los casos”.

“Efecto ejemplarizante”

En algunos de estos casos los hechos reclamados se encontraban tipificados como infracción a la normativa de protección de las personas consumidoras. El Defensor aprecia que “una decidida voluntad administrativa de sancionar estas conductas podría contribuir a su erradicación”, tanto en la empresa afectada por la sanción como en terceras empresas, dado el “efecto ejemplarizante” que se produce con ese tipo de medidas.

Entre las quejas recibidas se encuentran los retrasos en la tramitación de expedientes sancionadores y posible prescripción de las infracciones cometidas. En otras se denuncia la falta de información de la Administración de consumo sobre las actuaciones que se hayan desarrollado tras la denuncia. En otras quejas se recogía la disconformidad de la parte afectada por la infracción con la decisión administrativa de no sancionar, particularmente en relación con la falta de contestación en plazo a la hoja de reclamaciones por parte de la empresa reclamada.

Una sanción más beneficiosa que la infracción

Otra idea que se repite en las quejas tramitadas es la ineficacia del proceso sancionador para el restablecimiento de los derechos lesionados, así como el hecho de que la sanción impuesta puede resultar más beneficiosa que la comisión de la propia infracción, quedando diluido su efecto punitivo.

Dadas éstas y otras circunstancias expuestas, el Defensor ha considerado oportuno promover una actuación de oficio con objeto de conocer el alcance del problema y proponer soluciones al mismo. Su modo de operar consisitirá en dirigirse a los Servicios de Consumo adscritos a las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía en las distintas provincias para recabar los datos necesarios y efectuar una valoración adecuada de la situación.

La actuación del Defensor se limitará a la tramitación por parte de la Junta de expedientes sancionadores durante los últimos tres años (de 2012 a 2014) e incluir referencias a plazos de ejercicio de la potestad sancionadora, tiempo medio de tramitación, sanciones impuestas, coordinación administrativa, etc. La información que se recabase podría servir para valorar posibles medidas y propuestas que redundasen en una mejora de la actuación administrativa, remitiéndose a la Secretaría General de Consumo para su posible implementación en todo el territorio andaluz.

¿Qué hace la Junta?

Desde la Administración de Consumo, ya sea a través de las denuncias que se presentan por las personas consumidoras, o bien con motivo de actuaciones realizadas de oficio (principalmente mediante la ejecución de campañas de inspección en relación con el etiquetado de los alimentos, el etiquetado y seguridad de los productos industriales y la correcta prestación de servicios), se inician procedimientos sancionadores por el incumplimiento de la normativa vigente en materia de consumo.

En la actualidad, la competencia para sancionar viene atribuida en el artículo 3.1 del Decreto 103/2004, de 16 de marzo, de atribución de competencias sancionadoras en materia de consumo: la Delegación del Gobierno autonómico para infracciones leves (multa entre 200 y 5.000 euros) o graves (multa de entre  5.001 y 30.000 euros); la Secretaría General de Consumo para infracciones muy graves (con sanción propuesta entre 30.001 y 60.000 euros); la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales para infracciones muy graves (y sanción propuesta entre 60.001 y 150.000 euros); o el Consejo de Gobierno para infracciones muy graves (entre 150.001 y 400.000 euros).

El plazo para resolver los expedientes sancionadores en materia de consumo será de diez meses (porque así viene establecido en la Ley 9/2001 y el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos), que se computan desde la fecha del acuerdo de inicio hasta la notificación de la resolución. Transcurrido ese plazo sin haber notificado y dictado la resolución al inculpado, se produce la caducidad del expediente, de modo que para sancionarlo sería necesario tramitar un nuevo procedimiento de acuerdo con los pasos expuestos anteriormente, explican desde la Administración andaluza.

En 2012 se iniciaron 3.239 procedimientos sancionadores y se resolvieron 3.266 procedimientos sancionadores, con una cuantía de las multas impuestas ascendente a 4.368.177 euros. En 2013, se iniciaron 2.974 procedimientos sancionadores y se resolvieron 3.027 procedimientos sancionadores, con una cuantía de las multas impuestas ascendente aproximadamente a unos  4.300.000 euros. En 2014 (hasta el 24 de noviembre), se iniciaron 3.080 procedimientos sancionadores y se resolvieron 3.062 procedimientos sancionadores, con una cuantía de las multas impuestas ascendente a má de 7.500.000 euros.

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