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El Juzgado de Violencia de Género rechaza reabrir el caso de presunto maltrato a Juana Rivas por falta de jurisdicción

Juzgado rechaza reabrir el caso de presunto maltrato a Juana Rivas por falta de jurisdicción

Europa Press

Así consta en un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, en el que la magistrada rechaza además adoptar las medidas cautelares que Juana Rivas solicitó a finales del pasado agosto, cuando pidió la reapertura de este procedimiento en España a tenor de unos presuntos malos tratos que se habrían producido entre los años 2013 y 2016 en Italia, donde ella tenía fijado su domicilio habitual.

En su petición al Juzgado, la defensa de Rivas aportó varios informes psicológicos en relación a su hijo mayor, uno de ellos el elaborado por un equipo psicosocial para el procedimiento que se siguió de su caso en la vía civil, en el Juzgado de Primera Instancia 3 de Granada.

En este informe se concluía que este menor, que entonces tenía diez años, consideraba que “ambos progenitores lo quieren y lo cuidan bien aunque le gusta más el modelo educativo de su madre”, según se expone en el auto.

El segundo argumento esgrimido para pedir la reapertura del caso por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 2 de Granada fue la circunstancia de que Francesco Arcuri se trasladara a territorio español para recoger a los niños, tras determinar el Juzgado que Juana Rivas se los tenía que entregar para que regresaran a Italia, dentro del procedimiento civil que se abrió por sustracción de menores.

A juicio del equipo jurídico de Juana Rivas, esta circunstancia determinaba la competencia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer 2 de Granada para investigar el asunto, extremo que rechaza la jueza.

Así entiende que al tener la denunciante su domicilio habitual en Italia en el momento de producirse los supuestos maltratos “la jurisdicción competente, tal y como se declaró en el auto de 20 de julio de 2016, contra el que no se formuló recurso alguno, es la italiana”.

Agrega que en este caso no se dan las situaciones previstas en la ley que regula la competencia internacional de los jueces y tribunales españoles respecto de hechos cometidos fuera del territorio español y descarta que la presencia circunstancial del padre de los menores en España, en un momento muy posterior al de la comisión de los presuntos maltratos, justifique la jurisdicción española.

Este auto, que puede ser recurrido en reforma y apelación, precisa que tanto el Ministerio Fiscal como la representación legal de Arcuri se opusieron a las pretensiones de la madre de Maracena.

Juana Rivas declaró como investigada el pasado 5 de septiembre ante el Juzgado de Instrucción 2 de Granada, donde está siendo investigada por la vía penal tras permanecer casi un mes ilocalizable con sus hijos sin acatar la orden judicial que le obligaba a entregarlos al padre, condenado en 2009 por lesiones en el ámbito familiar y al que en 2016 denunció por malos tratos.

La vista para dirimir sobre la guardia y custodia está prevista para el próximo 31 de octubre en Italia. Desde este país, el abogado que está representado a la expareja de Juana Rivas argumentó hace unos días que se han violado los derechos de los niños por la conducta “acelerada” de la madre, al decidir de manera “arbitraria” sustraerlos del cuidado de su padre y “alejarlos de la vida que conocían”, lo que, según agregó, es un “delito muy grave” para el que hay previsto “pena de cárcel y privación de la patria potestad”.

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