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Opinión - ¡Con los jueces hemos topado! Por Esther Palomera

Archidona: un CIE en “fraude de ley” y una actuación policial “violenta”

La prisión de Archidona se inaugura el lunes tras su uso temporal como CIE

Néstor Cenizo

Instalaciones con “graves carencias de habitabilidad” y una actuación “polémicamente violenta” de la Policía, en un CIE constituido “en fraude de ley”. Así describe el CIE temporal de Archidona el Servicio Jesuita a Migrantes (SJM), que presentó el pasado jueves su informe sobre los Centros de Internamiento para Extranjeros de 2017. En el apartado dedicado al centro de Archidona se desgranan las irregularidades cometidas por el anterior Gobierno en la apertura y mantenimiento del centro penitenciario como lugar de internamiento para 576 ciudadanos argelinos y uno marroquí que llegaron a las costas españolas a finales de noviembre.

El documento del SJM traza un relato a partir de 13 testimonios sobre el fallecimiento de Mohamed Bouderbala, todos bajo la condición de anonimato. El 29 de diciembre, Bouderbala apareció ahorcado en una celda en la que había sido aislado. La familia reclamó una investigación independiente y que se paralizara la expulsión de posibles testigos, pero el juez decretó el archivó exprés sin practicar ninguna de las pruebas propuestas por sus abogados. El recurso contra el archivo sigue aún pendiente de resolución.

Según el informe del SJM, todo habría comenzado cuando uno de los internos pidió un trozo de pan durante el almuerzo porque no tenía ninguno. Un agente acusó a otro interno, que tenía dos trozos, de robarlo, pero este lo negó e llamó a una de las camareras que por la mañana había visto cómo lo guardaba para almorzar. Cuando el acusado decidió abandonar la sala en protesta, el agente le persiguió y le golpeó, según el testimonio de esta persona, citado por el SJM. Fue entonces cuando Bouderbala intervino para mediar. Acabó autolesionándose en protesta por los golpes que los agentes propinaban a su compañero.

La escena habría derivado en lanzamientos de objetos y la carga de los agentes, que golpearon a los internos. Una vez controlada la situación, los agentes de la UIP ordenaron a una veintena de internos que subieran a las celdas del segundo piso para aislarlos.

A lo largo de la tarde, Bouderbala mantuvo la comunicación con el resto de internos de las celdas contiguas. Ya por la noche, algunos aseguraron que le oyeron quejarse. Sin embargo, casi todos se durmieron, agotados y sin comer desde el mediodía. Cuando bajaron a desayunar, a las 8 de la mañana del 29 de diciembre, repararon en su ausencia. El interno que ocupaba habitualmente la celda de Bouderbala fue a abrirla y se la encontró cerrada, pero pudo ver al joven en el suelo y con las manos azuladas.

La inspección ocular para la diligencia de levantamiento del cadáver determinó que el ahorcamiento se había producido anudando una sábana retorcida al cuello y a la barra de un armario de obra. Pese a los testimonios de los internos y las dudas del caso, el juez de instrucción de Archidona archivó el caso el 22 de febrero, apoyándose en el atestado policial y en las grabaciones que mostraban que la puerta de la celda no se había abierto hasta la mañana del 29 de diciembre.

En el origen de los altercados que provocaron el aislamiento de Bouderbala está una discusión con un policía por un simple trozo de pan. El informe concluye que, de acuerdo con los testimonios, más que un error de juicio pesó “el empecinamiento con el que [el policía] mantuvo su acusación, desdeñando el testimonio de la camarera”, una actitud que respondería al “patrón de conducta habitual de un grupo de policías”.

Un centro ilegal que vulnera la doctrina del Tribunal Constitucional

Un centro ilegal que vulnera la doctrina del Tribunal ConstitucionalAdemás de reconstruir las horas previas a la muerte de Mohamed Bouderbala, el informe denuncia las ilegalidades e irregularidades cometidas para encerrar a los inmigrantes en la cárcel de Archidona. El 21 de noviembre el Ministerio del Interior comenzó a trasladar a los migrantes que estaban llegando a las costas de Levante al centro penitenciario Málaga II, que por entonces estaba cerrado. Varios jueces de Vera (Almería), Lorca (Murcia), Almería y Murcia autorizaron el traslado en unos autos que el SJM califica ahora de “sorprendentes” porque autorizaban el internamiento en un centro desconocido.

Según constaba en algunas de las resoluciones, iban al “Centro de Internamiento de Extranjeros de Archidona”, que nunca existió como tal porque ese lugar es una cárcel, tal y como establece una Orden Ministerial de 16 de marzo de 2017. En otras se mencionaba al “Centro Temporal de Inmigrantes”, supuestamente dependiente del CIE de Málaga. Sin embargo, este centro fue cerrado en enero de 2013.

[El juez] “no hace el menor esfuerzo por verificar el soporte normativo de una figura extraña, que no coincide con el Centro de Estancia Temporal de Inmigrantes ni con el Centro de Internamiento de Extranjeros, ni por verificar la actualidad del CIE de Málaga”, critica el SJM, que también señala que hay errores en la calificación y artículos aplicables que revelan el “apresuramiento y poco cuidado a la hora de decidir la privación de libertad de una persona: un modo objetivo de menosprecio”. Según el SJM, los jueces deberían haber consultado la Orden Ministerial que habilitaba el centro y comprobado que, tal y como exige la jurisprudencia del Tribunal Supremo, eran unas instalaciones similares a las de los CIE ordinarios, lo que no ocurrió.

Todo esto habría resultado en una vulneración de la Ley de Extranjería y de la doctrina del Tribunal Constitucional, que en una sentencia de 7 de julio de 1987 estableció que el internamiento ha de ser en centros que no tengan carácter penitenciario para evitar que el extranjero sea sometido al tratamiento propio de una cárcel. Esta interpretación haría inaplicable la Directiva 2008/115, que Zoido esgrimió como argumento. “España no se acoge a la posibilidad ofrecida por la Directiva de habilitar establecimientos penitenciarios para el internamiento de extranjeros para cumplir con la ley y la jurisprudencia constitucional”, señala el SJM.

Comportamiento policial “sumamente inadecuado”

El informe también repasa las condiciones del internamiento, que fueron denunciadas en su día por la senadora Maribel Mora y por el propio Defensor del Pueblo. Respecto a los agentes de policía que vigilaron el centro, el SJM opina que su comportamiento fue “sumamente inaduecuado”: “La Unidad de Intervención Policial (UIP) actuaba con los criterios propios de quien hace frente a disturbios o de quien custodia a personas peligrosas”. La gran cantidad de internos y las “deficientes condiciones de vida” en unas instalaciones sin terminar (faltaban agua potable y calefacción) generó una conflictividad creciente que se agudizó con la “dureza de la contención y de la represión de situaciones conflictivas”.

Además, las prisas para trasladarlos a Archidona provocaron que muchos de los migrantes no contasen con asistencia jurídica hasta llegar a Málaga. Fueron los letrados de Málaga quienes paralizaron algunas devoluciones y quienes detectaron que entre los internos había once menores, que pasaron a tutela de la Junta de Andalucía después de casi un mes de internamiento.

El informe del SJM añade argumentos a las conclusiones de la Coordinadora para la Prevención y Denuncia de la Tortura, que en su informe anual presentado la semana pasada ya recogía una “lista interminable de violaciones de los derechos humanos” en la cárcel-CIE malagueña.

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