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Sobre este blog

La Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía, constituida en 1990, es una asociación de carácter privado, sin ánimo de lucro, cuyo fundamento lo constituye la Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamada por la ONU en 1948. Aunque el ámbito de afiliación de la APDHA y su área directa de actuación sea el territorio andaluz, su actividad puede alcanzar ámbito universal porque los Derechos Humanos son patrimonio de toda la Humanidad.

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Ley de Seguridad Ciudadana: amordazando a las trabajadoras sexuales

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Rafael Barroso Pavía

La situación de la prostitución en España es incongruente porque nos encontramos ante una actividad que no posee ningún tipo de reconocimiento legal pero que a la hora de elaborar el PIB del país se contabiliza para así aumentarlo. Esta falta de reconocimiento lleva a que la ya, de por sí, complicada realidad de las personas que ejercen la prostitución se vea empeorada por algunas de las normas que se han desarrollado en los últimos años, en los cuales hemos sido testigos de un endurecimiento de las leyes y un retroceso en la protección de los derechos fundamentales de la sociedad en general, y de las personas que ejercen la prostitución en particular.

Nuestro país mantiene una postura abolicionista a la hora de tratar el tema de la prostitución, lo que se traduce en normas legales y campañas que tienden a aumentar la controversia social sobre este tema y que, además, empeoran las graves vulneraciones que las trabajadoras sexuales sufren. La visibilidad que se ha dado a esta realidad es prácticamente escasa, llamando la atención que normas como la Ley de Seguridad Ciudadana, popularmente conocida como Ley Mordaza, que ha levantado controversias y numerosas críticas por la vulneración de derechos que su aplicación conlleva, no haya sido criticada por el ataque que perpetra sobre las trabajadoras sexuales.

La mencionada ley prevé, en su contenido, dos infracciones que afectan directamente a las trabajadoras sexuales que ejercen la prostitución en la calle: por un lado, pueden ser sancionadas con multas de hasta 600 euros si realizan actos que puedan ser considerados obscenos en la vía pública. Y por otro, pueden ser sancionadas con multas de hasta 30.000 euros si, tras ser notificadas por las autoridades para que no ofrezcan sus servicios en sitios públicos, estas continúan haciéndolo.

Debido a la forma en la que se recogen estas infracciones, la simple identificación como trabajadora sexual es suficiente para que puedan ser sancionadas, sin necesidad de que sean “pilladas” ofreciendo o prestando sus servicios. Al igual que ocurre con otras infracciones recogidas en dicha Ley, la redacción de la norma queda sujeta a la interpretación que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad realicen, lo cual se traduce en una vulneración total de derechos, al poder contemplarse casos de arbitrariedad y abuso de poder por parte de estos.

Si estamos hablando de una norma que protege la seguridad de la ciudadanía de nuestro país, ¿cómo es posible que se lleven a cabo prácticas que vulneran los derechos de este colectivo? El Gobierno negó en su momento que la intención fuese la de perseguir a las personas que ejercen la prostitución o entrar en el debate de su regulación o prohibición. Sin embargo, la experiencia nos dice que no, que desde la entrada en vigor de la ley se ha producido una caza de brujas hacia las trabajadoras sexuales. Una caza que las posiciona en una situación de mayor vulnerabilidad y desprotección y que, según datos de junio de 2017, se ha saldado con su expulsión de las calles y una recaudación de 54.000 euros con las multas que les han sido impuestas.

Debido a ello, consideramos que la aplicación de la ley conlleva la práctica de una violencia institucional hacia las trabajadoras sexuales. Dicha violencia se manifiesta con la imposición de multas a las que, en ocasiones, sólo pueden hacer frente con el ofrecimiento de sus servicios, lo cual hace que se expongan a ser multadas de nuevo para poder afrontar el pago. Pero esta violencia también se manifiesta al quedar excluidas de la zona pública, pues deben reubicarse en lugares alejados y con menor tránsito de personas, quedando expuestas y faltas de protección.

A pesar de que en los últimos meses hemos atendido a diferentes manifestaciones, por parte de los principales partidos políticos de la oposición, para derogar parte del articulado de esta ley, lo cierto es que seguimos en la incertidumbre de saber qué pasará. Además, desde los movimientos sociales, encontramos una falta de visibilidad y denuncia de las consecuencias que la aplicación de esta ley tiene sobre los derechos de este colectivo en concreto. Mientras tanto, las más perjudicadas por toda esta situación seguirán siendo las trabajadoras sexuales, las cuales, por el bien de la “seguridad ciudadana”, se ven amordazadas y expuestas a una mayor represión por parte de ese Estado que, si bien aprovecha las consecuencias económicas de esta actividad, no es capaz de reconocerles sus derechos.

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La Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía, constituida en 1990, es una asociación de carácter privado, sin ánimo de lucro, cuyo fundamento lo constituye la Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamada por la ONU en 1948. Aunque el ámbito de afiliación de la APDHA y su área directa de actuación sea el territorio andaluz, su actividad puede alcanzar ámbito universal porque los Derechos Humanos son patrimonio de toda la Humanidad.

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