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La gestión del servicio de ayuda a domicilio corresponde a los ayuntamientos

Jacinta Jiménez se ocupa de Custodio Cobo desde hace casi dos años.

Concha Araújo / Javier Ramajo

La gestión de la ayuda a domicilio es competencia directa de los ayuntamientos ya que forma parte de los servicios sociales comunitarios, han detallado fuentes jurídicas consultadas por eldiario.es/andalucia. Esta explicación legal pondría en apuros los argumentos del alcalde del Jaén que insiste en que es una competencia de la comunidad autónoma delegada a los Ayuntamientos, y con los que está defendiendo su renuncia a prestar el servicio a partir de diciembre.

En virtud de la normativa analizada, la competencia es irrenunciable, pudiendo incurrir los ayuntamientos en las responsabilidades oportunas por dejación de sus funciones. En el ámbito de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, la participación de las entidades locales en la gestión y colaboración en la prestación de los servicios de ayuda a domicilio queda referenciada a la normativa autonómica vigente en cada comunidad autónoma, en este caso, el Estatuto de Andalucía. La Ley de Bases del Régimen Local también establece que es competencia de los municipios la prestación de los servicios sociales, pero igualmente supeditado tal extremo a los términos de la legislación vigente del Estado y la comunidad autónoma.

En este sentido, las fuentes jurídicas consultadas detallan que en el Estatuto de Autonomía para Andalucía se establece, en su artículo 92, que los ayuntamientos tienen como competencia propia la gestión de los servicios sociales comunitarios. En el mismo sentido se pronuncia la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía (LAULA).

Recuerdan también que el Decreto 11/1992, de 28 de enero, en desarrollo del artículo 10 de la Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía, establece que los servicios sociales comunitarios prestarán el servicio de ayuda a domicilio. Y en la Orden reguladora de la ayuda a domicilio se vuelve a definir la prestación básica de los servicios sociales comunitarios como competencia de las entidades locales.

En sus intervenciones públicas, el alcalde de Jaén, José Enrique Fernández de Moya, también ha apelado al Estatuto de Autonomía para Andalucía como argumento para atribuir como propia de la Junta la prestación a la que pretende renunciar. En cuanto a la denuncia del convenio, siempre ha mantenido que se hizo en tiempo y forma, Justifica que la denuncia cabe “tal y como dice la cláusula sexta del propio convenio, así como establece la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en su artículo 48.2 de la ley 30/1992 de 26 de noviembre, y en artículo 5.1 del Código Civil”.

En las últimas horas, después de la fallida reunión entre la consejera de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, María José Sánchez Rubio, y el alcalde de Jaén, el Ayuntamiento ha acotado la polémica a quién pagará a la empresa. La concejal del ramo, Reyes Chamorro, admitió que el Ayuntamiento seguirá prestando su parte pero “el pago del servicio debe asumirlo directamente la Junta de Andalucía que es la institución que tiene las competencias en esta materia”.

La renuncia del Ayuntamiento de Jaén se ha producido porque la Junta tiene una deuda de más de 2 millones de euros con el Ayuntamiento en concepto de atención a la dependencia. Desde el comienzo el alcalde ha vinculado la dificultad de pagar este servicio a la asfixia económica del Consistorio, con una deuda que supera los 400 millones de euros.

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