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Sobre este blog

El Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) cuenta con 24 institutos o centros de investigación -propios o mixtos con otras instituciones- tres centros nacionales adscritos al organismo (IEO, INIA e IGME) y un centro de divulgación, el Museo Casa de la Ciencia de Sevilla. En este espacio divulgativo, las opiniones de los/as autores/as son de exclusiva responsabilidad suya.

Una nueva ley de patentes

patentes

Juan Martínez Armesto

Delegación CSIC Andalucía —

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Este sábado, 1 de abril de 2017, entrará en vigor la nueva ley española de patentes. Consta de 186 artículos, estructurados en 16 Títulos, con 10 disposiciones adicionales, 6 disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, 9 disposiciones finales y un Anexo. Viene a sustituir, derogándola, a la Ley 11/1986, que ha venido constituyendo el marco legal de referencia en cuanto a patentes y modelos de utilidad.

¿Era necesaria una nueva ley de patentes?

En el preámbulo de la norma se explican las motivaciones para la elaboración de esta nueva Ley, que se justifica principalmente por la necesidad de una actualización general de la normativa para unificar en un solo texto todas las reformas parciales que han venido afectando a la Ley 11/1986 debido a la evolución del contexto normativo a nivel nacional e internacional.

A este respecto es de interés señalar que la nueva ley de patentes queda armonizada con la legislación preexistente, especialmente:

  • Tratado ADPIC (Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio)
  • Directiva 98/44/CE de protección jurídica de las invenciones biotecnológicas
  • Directiva 2004/48/CE relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual
  • Tratado sobre el derecho de patentes (PLT)
  • Modificaciones y actualizaciones del Convenio de la Patente Europea (EPC) y del Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT)
  • Inclusión de los Certificados Complementarios de Protección (CCP) de medicamentos y productos fitosanitarios entre los títulos de protección objetos de la misma (Art. 1).

¿Cuáles son las diferencias con la normativa anterior?

Algunas de los cambios más relevantes que implica la entrada en vigor de la nueva ley se refieren a aspectos de la tramitación de las solicitudes de patente una vez presentadas:

- desaparece el “procedimiento general de concesión”, sin examen. El único procedimiento que reconoce la nueva ley para la concesión de patentes incluye el examen sustantivo de los requisitos de patentabilidad (novedad y actividad inventiva) una vez emitido el Informe sobre el Estado de la Técnica. Como consecuencia de este examen se podrá producir la concesión de la solicitud tal y como fue presentada, la concesión con modificaciones o la denegación por parte de la Oficina Española de Patentes y Marcas. Uno de los objetivos es acelerar el procedimiento y con ello proporcionar al solicitante elementos de decisión relevantes para la tramitación, por ejemplo para la extensión internacional.

- la ley de 1986 contemplaba la posibilidad de una oposición previa a la concesión. Con la nueva ley el sistema pasa a ser de oposición post-concesión con un plazo de 6 meses desde la publicación de la concesión. Se mantienen las observaciones de terceros que podrán presentarse una vez publicada la solicitud y referirse a cualquier aspecto relacionado con la patentabilidad de la invención.

- como consecuencia de lo anterior se modifica el régimen de recursos administrativos contra la concesión de la patente. Estos podrán interponerse por quienes hayan sido parte en el procedimiento de oposición y se dirigirán contra el acto resolutorio de la oposición.

En cuanto a la otra modalidad de protección, los modelos de utilidad, también hay diferencias notables:

- se equipara el estado de la técnica relevante con el exigido para las patentes en cuanto al requisito de novedad, eliminando la novedad nacional de la ley de 1986.

- se mantiene la exigencia para los modelos de utilidad de un nivel de actividad inventiva inferior al exigido para las patentes.

- se amplía el área de lo que puede protegerse como modelo de utilidad. Productos y sustancias químicos y composiciones que los contengan podrán acogerse a esta modalidad de protección quedando excluidas los métodos, procedimientos y usos así como las invenciones que tienen por objeto materia biológica y las sustancias y composiciones farmacéuticas, entendiendo por tales las destinadas a su uso como medicamento en la medicina humana o veterinaria.

- en cuanto a tramitación, no habrá examen sustantivo como en las patentes ni oposiciones post-concesión. Se mantiene la posibilidad de oposiciones previas. Se condiciona el ejercicio de las acciones de defensa del derecho a la obtención de un Informe sobre el Estado de la Técnica (IET).

Otras diferencias destacables y que afectan a las dos modalidades de protección son:

- la posibilidad de revocar o limitar patentes o modelos de utilidad a instancia del titular del derecho. Puede iniciarse en cualquier momento de la vida legal de la patente y con efectos retroactivos. Se podrán anular parcialmente las reivindicaciones

- los efectos de la nulidad se extienden a los CCP en la medida en que afecte al derecho sobre el producto protegido por la patente de base que fundamentó su concesión (de los CCP).

- en cuanto a las tasas oficiales, se aplicará una reducción del 50% de algunas de ellas (solicitud, IET, examen y tres primeras anualidades) para determinados emprendedores y PYME. Para las universidades públicas, la nueva ley establece que tendrán derecho a una bonificación del cincuenta por ciento en el importe de las tasas abonadas para la obtención y mantenimiento de los títulos de propiedad industrial solicitados con posterioridad a la entrada en vigor de la misma. La bonificación será del cien por cien, siempre que acrediten que se ha producido una explotación económica real y efectiva de la patente o del modelo de utilidad. En este caso, las universidades podrán solicitar la devolución del importe de las tasas abonadas.

¿Qué valoración cabe hacer sobre la nueva ley?

La percepción en cuanto a la armonización procedimental con el funcionamiento de otras oficinas, como por ejemplo la Oficina Europea de Patentes, es, en principio, positiva. La valoración definitiva deberá, no obstante, esperar a llevar un cierto tiempo con la nueva ley en vigor, para tener elementos de juicio sobre la agilización del procedimiento y la calidad de los exámenes sustantivos y de los procedimientos de oposición.

En cuanto a los modelos de utilidad, aun no siendo una figura de protección reconocida en todos los países y por tanto con características dispares en cuanto a derecho comparado, se considera que es acertado el mantenimiento de los mismos en la nueva ley. Los cambios en cuanto al requisito de novedad eran obvios habida cuenta de las posibilidades de acceso generalizado a todo tipo de información y fondos documentales, muy distinta de la situación en 1986. Es posible que se dé en los primeros años de aplicación de la NLP un desplazamiento de solicitudes hacia esta modalidad de protección, aprovechando la posibilidad de cubrir invenciones de productos químicos y composiciones que los contengan y por la menor exigencia en cuanto a actividad inventiva.

No obstante, de nuevo, habrá que esperar un cierto tiempo con la nueva ley en vigor para poder emitir una valoración más fundamentada.

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