Trabajos comunitarios, el pago de la multa y no delinquir en tres años, condiciones del indulto a María Salmerón

La maltratada que no cumplió el régimen de visitar no irá a la cárcel

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El Boletín Oficial del Estado ha publicado este lunes el indulto parcial aprobado por el Gobierno y refrendado por el Rey, de María Salmerón, la mujer de Sevilla condenada por incumplir el régimen de custodia impuesto sobre su hija respecto de su expareja, un hombre condenado a 21 meses de prisión por violencia de género contra ella. Tendrá que realizar 40 días de trabajos en favor de la comunidad y pagar la multa.

Según explica la resolución, aprobada el pasado viernes, considerados los informes del Tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, que eran desfavorables al indulto, el Ejecutivo decreta “atendiendo a las circunstancias de la condenada y de acuerdo a la información que obra en el citado expediente” que “concurren razones de justicia y equidad” para tomar esta medida de gracia.

Se trata de un indulto parcial, pues se conmuta a Salmerón la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento por 40 días de trabajo en beneficio de la comunidad, a condición de que abone las responsabilidades civiles fijadas en la sentencia, en el plazo que determine el Tribunal sentenciador “y no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto”.

Con todo, el indulto que se le ha concedido este viernes ha sido por una de las condenas que acumula por desobediencia al apoyar a su hija menor en su decisión de no ver al padre y que suponía su inminente ingreso en prisión. Salmerón tiene pendientes de ejecución otras condenas por el mismo motivo para las que según explicó el ministro de Justicia, Rafael Catalá, tras el Consejo de Ministros, también ha solicitado indultos que se están tramitando. “El caso no está terminado, pero en este trámite se ha concedido ese parcial”, apuntó.

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