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El Supremo tumba la obligatoriedad del certificado COVID o de un test negativo para el ocio nocturno en Andalucía

Varias personas caminan por la calle en la primera noche sin toque de queda tras el fin del estado de alarma, a 09 de mayo de 2021, en Sevilla

elDiario.es / EUROPA PRESS

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El Supremo se aliena con el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) y no ve justificada la obligatoriedad de presentar un certificado COVID, una PCR o un test de antígenos negativo para entrar en locales de ocio nocturno de esa comunidad autónoma, como pretendía el Gobierno regional.

El alto tribunal comparte así con el TSJA la falta de justificación apropiada de la medida propuesta, que se postulaba de forma general para todo el territorio andaluz, aplicable a toda la población y municipios andaluces con independencia de la tasa de incidencia, sin vinculación a su situación sanitaria y a su evolución, y además de forma indefinida. Por ello, coincide con el TSJA en que no se habían justificado en este caso la idoneidad y necesidad de las medidas.

El Supremo desestima así el recurso de la Junta de Andalucía contra el auto del TSJA, de 6 de agosto, que denegó la ratificación judicial de la medida recogida en la Orden de 5 de agosto de la Consejería de Salud y Familias consistente permitir “el acceso al interior de los establecimientos de esparcimiento y hostelería con música” únicamente a las personas que pudiesen acreditar un certificado COVID digital de la Unión Europea (UE) o un test de antígenos o PCR negativos realizado en las últimas 72 horas.

La Junta de Andalucía interpuso un recurso de casación contra el citado auto alegando que “infringía los artículos 43 de la Constitución y 55.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía”. La resolución impugnada “sienta una doctrina que puede ser gravemente dañosa para los intereses generales”, ya que la Comunidad Autónoma “no podría adoptar la medida sanitaria de limitación del acceso al interior de los establecimientos de esparcimiento y de música”.

“Un trato diferenciado”

Para ello, el Alto Tribunal andaluz basaba su decisión en el hecho de que “implica la necesidad de mostrar datos relacionados con la salud, considerados, de acuerdo con la normativa europea, como de carácter sensible”, y con el principio de no discriminación, “al establecer un trato diferenciado para el acceso a tales locales, basado en la posesión o no del mencionado certificado”.

El auto señalaba que la medida planteada por el Gobierno andaluz “no es idónea ni proporcionada para la consecución del fin que se pretende, esto es, la protección de la vida, salud e integridad física, en la medida en que, lejos de evitar los contagios en el interior de los locales de ocio, puede posibilitarlos, razón por la cual no puede ser ratificada”.

Al respecto, el Ministerio Fiscal asegura que la medida restrictiva se ha convertido en general, para todo el territorio, “proyectándose para toda Andalucía, un territorio extenso y en situaciones muy dispares”, según consta en el auto del TS, que añade que “no se trata de una medida puntualmente indispensable para salvaguardar la salud pública en un espacio determinado donde concurre una condición social de convivencia, sino más bien de una medida preventiva”.

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