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El Tribunal Superior de Justicia de Aragón no admite el toque de queda en Jaca, Huesca, Barbastro y Monzón

Pórtico del Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

ElDiarioAragón

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La Sala de lo contencioso Administrativo de Tribunal Superior de Justicia de Aragón acaba de dictar un auto inadmitiendo la petición del Director General de Salud Pública del Gobierno de Aragón en la que solicitaba la autorización de un toque de queda entre la 01:00 y las 06:00 en Huesca, Jaca, Barbastro y Monzón.

El Departamento de Sanidad anunció el miércoles que iba a solicitar el toque de queda en todos los municipios de más de 10.000 habitantes que superen una incidencia acumulada a siete días de 500 casos por cada 100.000 habitantes y en los que haya trasmisión comunitaria. Por el momento, la orden afectaba a Jaca, Huesca, Barbastro y Monzón.

La petición de autorización judicial para limitar la movilidad en estas cuatro localidades ha entrado esta mañana en el TSJA y los magistrados señalan en su auto que la propuesta la formula un órgano, el Departamento de Sanidad, “sin duda competente para hacerla, pero no ante esta Sala que no es, conforme al artículo 10.8 de la LJCA el que debe adoptar lo solicitado, sino autorizar lo ya previamente adoptado” y expresan que la adopción de medidas incumbe a la Consejera de Sanidad como autoridad superior sanitaria.

Expresan los magistrados que el artículo 10.8 de la LJCA permite autorizar medidas ya adoptadas por la Consejera de Sanidad y, por ello, entienden que es consecuencia inevitable inadmitir la solicitud. Asimismo, los magistrados recuerdan a la Administración que esta sala del TSJA está vinculada por el auto dictado el 3 de diciembre de 2020 en el que se planteó una cuestión de inconstitucionalidad del artículo 10.8 de la LJCA (Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa) “a cuyo amparo se solicita ahora autorización”.

La cuestión de inconstitucionalidad a la que aluden los magistrados (auto del 3 de diciembre) fue admitida por el Pleno del Tribunal Constitucional, mediante providencia de 16 de febrero de 2021 y en la actualidad se encuentra en trámite y pendiente de resolución. Contra este auto cabe recurso de casación.

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