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Los padres del chico transexual al que deniegan el cambio de nombre recurren la decisión ante el registro civil

Gabriel Delgado y su madre, Pilar Suárez

Óscar F. Civieta

Zaragoza —
  • El argumento principal para la denegación es que Gabriel (el nombre solicitado) remite “única e inequívocamente” al sexo masculino. Efectivamente, dice el recurso, “es que nuestro hijo es un chico”

Los padres de Gabriel, el chico transexual al que no le autorizan a cambiar de nombre, han recurrido la decisión en el Registro Civil de Calatayud. Todo comenzó el pasado 12 de junio, cuando solicitaron el cambio de nombre de su hijo (en cuyo DNI aún aparece una denominación femenina), adjuntando dos informes médicos que argumentan su condición de transexual y certificado del centro escolar en el que se afirma que el menor “tiene un comportamiento masculino, asumido por la comunidad escolar, y que es conocido por Gabriel”.

Tres meses después, el 12 de septiembre, llegó el auto rechazando la petición. En él, como mencionan ahora en el recurso, se deniega el cambio de nombre, “aún admitiendo que es una persona transexual y que el nombre que se solicita es el que ya utiliza habitualmente, porque el nombre de Gabriel remite, única y exclusivamente, al sexo masculino y no es un nombre neutro”.

Efectivamente, dice el recurso (al que ha tenido acceso eldiario.es), “es que nuestro hijo es un chico, por eso solicita un nombre masculino. En el informe médico de seguimiento se habla claramente de fenotipo masculino, así como también se hace constar que lleva seis meses de tratamiento hormonal con resultados plenamente satisfactorios”.

Apuntan también en el escrito que la discordancia de nombre entre sus documentos sanitarios y escolares (donde ya aparece como Gabriel) y su DNI “genera problemas administrativos (becas, certificados) que le sitúan en una situación de indefensión”. Además, continúa el recurso, “a la hora de identificarse con el pasaporte se ve en la humillación de narrar su condición de chico transexual, viendo menoscabada su intimidad, privacidad y dignidad”.

Recuerdan, de nuevo, los numerosos autos favorables que hay en peticiones similares en las que el nombre solicitado no es neutro, y, por ello, consideran que la resolución “discrimina” a su hijo. Este auto, explican, “genera un sufrimiento innecesario en un menor especialmente vulnerable y si lo determinante es el interés superior del menor y todo lo que le beneficie, no se puede hacer una interpretación literal de la norma”.

Una ley de 1957

El auto denegatorio se basa en el artículo 54 de la Ley de Registro Civil (de 1957), que establece determinados límites, siendo uno de ellos el que se refiere a la prohibición de nombres “que induzcan a error en cuanto al sexo”. Por ello, la magistrada insta a que el solicitado sea un nombre neutro, “que no induzca a error en la identificación por estar en clara discordancia con el sexo inscrito”.

Más allá de lo extemporáneo que pueda resultar la aplicación de dicha normativa a un caso como este, hay un elemento fundamental: la ley de 1957 sigue siendo válida porque su actualización lleva desde 2011 esperando a entrar en vigor (algo que puede que no suceda hasta 2020). Y en esta nueva normativa se elimina ese matiz basilar en la justificación de la jueza: “Que induzcan a error en cuanto al sexo”. Es algo, que como apuntó a este medio Natalia Aventín, la presidenta de la Asociación de Familias de Menores Transexuales Chrysallis, “sirve en algunos casos como argumento para que el auto sea favorable”.

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