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Triana Martínez solicita permisos ordinarios al cumplir nueve años de pena por el asesinato de Isabel Carrasco

Triana Martínez, en una salida programada al Acuario de Gijón.

Pilar Campo

Oviedo —

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Triana Martínez cumple una condena de 20 años como cooperadora necesaria en el asesinato a tiros de la presidenta de la Diputación Provincial de León y del PP provincial, Isabel Carrasco, perpetrado el 12 de mayo de 2014. Su madre, Montserrat González, admitió la autoría del crimen y fue condenada a 22 años. Ambas comparten la misma celda en el Centro Penitenciario de Asturias.

Con nueve años y medio de pena ya cumplidos, Triana denuncia que de forma sistemática la titular del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria le deniega la posibilidad de acceder a permisos de salida ordinarios, a pesar de que cuenta con informes favorables emitidos por el equipo de tratamiento de la prisión.

Madre e hija llegaron a la cárcel asturiana procedentes de las prisiones de Villahierro (León) y Villanubla (Valladolid), y precedidas de una fama de prepotentes, arrogantes y sobre todo de tener un mal comportamiento con otros reclusos y funcionarios que derivaron en varias sanciones.

Una imagen que contrasta con el expediente penitenciario en Asturias. El equipo de tratamiento, integrado por un trabajador social, un psicólogo, un jurista y un educador, resalta el buen comportamiento, la integración y participación de Triana en variadas actividades intramuros. Un informe del equipo multidisciplinar que integra la Junta de Tratamiento, al que ha tenido acceso elDiario.es Asturias, se ha posicionado, por unanimidad, a favor de conceder permisos ordinarios a Triana como una forma de incorporarse a la sociedad de forma paulatina.

La Junta de Tratamiento está presidida por la directora del centro penitenciario y está compuesto por un conjunto de profesionales multidisciplinares relacionados con el tratamiento penitenciario: subdirector/a médico, subdirector/a del Centro de Inserción Social (CIS), juristas, psicólogos, trabajadores sociales y educadores.

La condenada por el asesinato de Isabel Carrasco se queja, sin embargo, de que todas sus peticiones chocan con la frontal oposición de la Fiscalía de Vigilancia Penitenciaria, de los magistrados de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Asturias y, finalmente, de la magistrada del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.

La abogada Anabel Prieto Torices, que asumió la representación legal de madre e hija el pasado mes de mayo junto al abogado José Ricardo Arribas, ha asegurado a elDiario.es Asturias que no hay motivos objetivos para denegar la concesión de los permisos ordinarios de salida que Triana está reclamando.

“Mi representada ha cumplido ya la cuarta parte de la condena el 8 de mayo de 2019. Cumplirá la mitad de la pena impuesta el 5 de mayo de 2024; las dos terceras partes el 3 de septiembre de 2027, las tres cuartas partes el 3 de mayo de 2029 y estará completamente liberada de la condena el 1 de mayo de 2034”, enumera.

Desde 2019, cuando cumplió la cuarta parte de la condena, Triana ha solicitado hasta un total de 27 permisos. Todas las veces ha visto denegada su concesión. Cumplirá la mitad de la pena en 2024 y estará liberada de la condena el 1 de mayo de 2034

Triana está actualmente clasificada en segundo grado. El pasado 13 de septiembre volvió a pasar por la Junta de Tratamiento para reiterar su petición. Desde que cumplió la cuarta parte de la condena, en 2019, ha solicitado hasta un total de 27 permisos.

El pasado 4 de septiembre, Triana envió un escrito a la fiscal superior de Asturias, María Esther Fernández, para denunciar los “agravios comparativos y el trato arbitrario” que, según expone, lleva sufriendo un año por parte de la Fiscalía de Vigilancia Penitenciaria.

En esta carta la interna asegura que el fiscal de Vigilancia se pronuncia en contra de que le concedan los permisos ordinarios, según afirma, “sin ningún criterio objetivo”, ya que “a internos con similares e incluso mayores condenas que la mía –subraya– les ha emitido un informe favorable, sin interferir en su tratamiento penitenciario, permitiendo su reinserción”. “Mi condena es de 20 años y siento que me están volviendo a juzgar desde la Fiscalía”, añade en el escrito.

Como muestra de su buena evolución durante su internamiento en la cárcel de Asturias, la interna explica a la fiscal superior que la Junta de Tratamiento le otorga el permiso penitenciario, desde noviembre de 2022, por su conducta e implicación en las actividades del módulo de respeto.

Entre estas actividades, explica que ella se encarga del destino remunerado de la Biblioteca Central y resalta que ha sido la fundadora del Club de la Lectura patrocinado por el Principado de Asturias a través del Conceyu de la Mocedá, consiguiendo, entre otros logros, que hayan ido a la cárcel una decena de autores para entablar un coloquio sobre su libro con una veintena de reclusas después de que, tras fomentar su lectura entre las internas, éstas entreguen un resumen sobre la obra.

Esta conducta le ha valido para que la Junta de Tratamiento avalara que, en unión de otras internas, pudiera realizar en estos nueve meses del año dos salidas programadas en Gijón: una el pasado 8 de marzo, Día Internacional de la Mujer, y el pasado 12 de septiembre con una visita al Acuario.

Triana, además, denuncia los agravios comparativos que, según argumenta, se están produciendo frente a otros internos que con una condena larga como la suya y por la misma tipología delictiva han disfrutado ya de permisos ordinarios o que incluso han logrado su pase al tercer grado penitenciario, antesala de la libertad.

Mi representada cumple con todos los requisitos y los criterios objetivos del artículo 47.2 de la Ley Orgánica General Penitenciaria para obtener los permisos ordinarios como una forma de preparación para la vida en libertad

Anabel Prieto Torices Abogada que representa a Triana Martínez y a su madre Montserrat González

La abogada Anabel Prieto mantiene que su representada cumple con todos los requisitos y los criterios objetivos para ser susceptible de obtener permisos de salida ordinario. La letrada contaba con el apoyo de la Junta de Tratamiento, el pasado 10 de mayo, cuando se remitió al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria la propuesta de concesión de un permiso de salida ordinario de tres días, solicitado para Triana, pero nuevamente la Fiscalía se opuso.

La magistrada dictó un auto, el 26 de junio, por el que acordaba no autorizar el permiso. Entre los razonamientos para su denegación, argumenta que la interna cumple una condena de 17 años y seis meses de prisión por el delito de asesinato y de dos años y seis meses de prisión por un delito de tenencia ilícita de armas; un tiempo del que aún le queda poco menos de un año para alcanzar la mitad de cumplimiento y su licenciamiento definitivo de la causa está fijado para el 1 de mayo de 2034.

Estas circunstancias, según consta en el auto del juzgado, fueron tenidas en cuenta por los magistrados de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial quienes, en un auto dictado por el tribunal y fechado el pasado 26 de mayo, se pronunciaron en contra del permiso.

El tribunal alegó las siguientes causas para no autorizar el permiso propuesto: “el tiempo de cumplimiento pendiente incide en relación a la preparación de la vida en libertad que se presenta aún lejana por razón de la gravedad de las penas impuestas en correspondencia a la extrema gravedad de los delitos cometidos, atendiendo además –añade– a factores de prevención general y específica y de retribución inherentes a la pena”.

La letrada ha avanzado que seguirá adelante defendiendo la conveniencia de que Triana pueda disfrutar de permisos ordinarios para que se cumpla la finalidad última de la reinserción. Afirma que, en su caso, se dan las condiciones que recoge el artículo 47.2 de la Ley Orgánica General Penitenciaria (LOGP) que concibe los permisos de salida de quienes cumplen penas de prisión “como una parte del tratamiento penitenciario encaminada a la preparación para la vida en libertad”.

Los requisitos objetivos

La ley establece una serie de requisitos objetivos que han de cumplir los penados para que puedan acceder a los permisos ordinarios. Son los siguientes: estar clasificados en segundo o tercer grado, haber extinguido la cuarta parte de la condena, no observar mala conducta, exigiendo además la emisión de informe previo por parte del equipo técnico del centro penitenciario sobre la conveniencia de dicha concesión.

Para que sea desfavorable se establece estos otros supuestos: que el informe sea desfavorable por resultar probable el quebrantamiento de la condena, la comisión de nuevos delitos o la repercusión negativa del permiso de salida del interno en cuanto a su preparación para la vida en libertad o de su programa individualizado de tratamiento, informe que valorará la peculiar trayectoria delictiva, la personalidad anómala del interno o la existencia de variables cualitativas desfavorables.

A tenor de este artículo, Anabel Prieto no ve obstáculo alguno para que Triana pueda finalmente obtener los permiso ordinarios que reclama: “contamos con informes del equipo de tratamiento que dicen que su conducta es excelente y destacada en la cárcel de Asturias y el informe del fiscal no es vinculante”, ratifica.

El crimen que la llevó a prisión

Isabel Carrasco, presidenta de la Diputación Provincial de León, fue asesinada el 12 de mayo de 2014. Tres mujeres fueron imputadas y condenadas por el crimen. María Monserrat Ascensión González Fernández se confesó autora del asesinato, mientras que su hija Triana Martínez González y la agente de Policía local de León Raquel Gago Rodríguez negaron saber los planes de Montserrat que, una vez ejecutado el asesinato, no mostró arrepentimiento al asegurar que su hija estaba muy mal por el acoso al que le sometía supuestamente Isabel Carrasco y, según sus palabras, se trataba “de ella o de mi hija”.

Un tribunal del jurado de la Audiencia Provincial de León las declaró culpables a las tres. Como móvil del asesinato se apuntó al odio y la venganza de la madre hacia Isabel Carrasco por haber despedido a su hija, ingeniera de telecomunicaciones por la Universidad de Cantabria, en su puesto de trabajo en la Diputación Provincial de León. Triana trabajó como interina entre el 1 de junio de 2007 y mediados de 2011 y la relación laboral cesó al aprobar un candidato una oposición para la plaza, que posteriormente la presidenta Carrasco llegó a amortizar sin haberse ocupado.

Madre e hija militaban en el Partido Popular (PP) de León; el mismo que presidía Isabel Carrasco. Triana llegó a presentarse en la lista de los 'populares' en las elecciones municipales de 2007 para el Ayuntamiento de Astorga, sin resultar elegida. Monserrat y Triana, eran a su vez esposa e hija de Pablo Antonio Martínez, inspector jefe de la Policía Nacional en Astorga que a raíz del crimen pidió su traslado a la ciudad asturiana de Gijón y que murió de covid en noviembre de 2020.

Raquel y Triana habían forjado su amistad en su juventud, en la piscina municipal de la localidad leonesa de Carrizo de la Ribera, donde la primera trabajaba como socorrista durante los veranos y a la que acudía con asiduidad la segunda.

La planificación de un crimen por venganza

La sentencia declaró probado que el crimen fue planificado por madre e hija con el conocimiento de la agente de policía. Como principal móvil se hablaba de una venganza por el odio que sentían hacia la víctima por haber apartado a Triana Martínez de la Diputación leonesa. Para tal fin, la madre confesó que obtuvo el arma con la que mató a Isabel Carrasco en el mercado negro en Gijón y el 12 de mayo de 2014 las tres se reunieron en el piso de Triana.

Ese mismo día, sobre las cinco y cuarto de la tarde, Isabel Carrasco caminaba sola por la pasarela peatonal sobre el río Bernesga que une el paseo de la Condesa de Sagasta, donde se encontraba su domicilio, con el Paseo de Salamanca de la ciudad de León, donde se encuentra la sede provincial del PP. Carrasco tenía previsto desplazarse a Valladolid esa tarde para asistir a un mitin del partido en el marco de las elecciones al Parlamento Europeo y acudía a la sede para reunirse con otros militantes antes de viajar.

Monserrat, portando el revólver, admitió que comenzó a seguirla a corta distancia y, poco antes de llegar a la parte superior de la pasarela, le disparó al menos tres veces a corta distancia, por la espalda y de forma sorpresiva. El primer disparo alcanzó a Carrasco en la parte media de la espalda, afectándole el ventrículo izquierdo del corazón; a continuación la remató, agachándose sobre Carrasco que yacía en el suelo y disparando contra la mejilla izquierda y la parte posterior de la cabeza. Carrasco falleció de forma prácticamente instantánea.

Tras consumar el asesinato, Montserrat emprendió su huida. Luego se encontró con Triana y la madre entregó a la hija una bandolera donde guardaba el arma utilizada en el crimen que ésta introdujo en un bolso más grande y ambas tomaron direcciones distintas.

Mientras tanto, Raquel Gago, recoge la sentencia, aparcó su coche en la esquina de la calle de Lucas de Tuy con la calle de Sampiro a partir de las cuatro y media de la tarde, cerca del lugar del asesinato, y conversó con un agente de la ORA. Poco después recibió una llamada de Triana, de 17 segundos, efectuado desde un número de teléfono de prepago.

Triana llegó poco después y se acercó a Raquel, pidiéndole que abriera el vehículo aparcado y, una vez abierto, introdujo en el vehículo el bolso grande que contenía a su vez el bolso pequeño con el revólver y el pañuelo.

El 13 de mayo, Raquel realizó una llamada a un amigo agente de la Policía Nacional al que le confesó que había encontrado casualmente en su vehículo, en el suelo de la parte posterior al asiento delantero derecho, los bolsos, un revólver y un pañuelo que Triana había dejado en él, siendo recuperados por los investigadores del caso.

Madre e hija, condenadas a 22 y 20 años de prisión, respectivamente

El magistrado–presidente del jurado, Carlos Álvarez, impuso a Montserrat González una pena de 22 años de cárcel y a Triana la condenó a 20 años, ambas por el asesinato en concurso ideal con un delito de atentado agravado por el uso de armas de fuego. A la madre como autora y a la hija como cooperadora necesaria, mientras que Raquel Gago fue absuelta del delito de asesinato y condenada a cinco años por encubrimiento y tenencia ilícita de armas.

La sentencia fue recurrida en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que confirmó las penas a Montserrat y Triana y elevó la de Raquel Gago de cinco a 12 años de prisión como cómplice. Posteriormente, la sentencia fue recurrida en casación ante el Tribunal Supremo (TS). La Sala Segunda del alto tribunal confirmó las penas de madre e hija y elevó la pena para Raquel Gago pasando la condena de 12 a 14 años de prisión.

Raquel Gago ha obtenido este mismo mes de septiembre el tercer grado penitenciario. La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias le ha concedido este beneficio en aplicación del artículo 86.4 de la Ley Penitenciaria por la que estará en libertad controlada por sistema telemático.

Gago defendió siempre su inocencia y mantuvo que desconocía el contenido de la bolsa. Argumentó que se encontraba conversando con el agente de la ORA sobre una multa que se le había impuesto unos días antes y afirmó que desconocía la existencia del plan, aunque reconoció que había estado después de comer con Montserrat y Triana, si bien siempre negó que fuera para planificar el asesinato.

Un documental deja interrogantes sobre el caso

El documental 'Muerte en León: caso cerrado', dirigido por Justin Webster, reconstruyó el asesinato y juicio de la política fallecida en cuatro episodios. El odio a Isabel Carrasco de la madre centra el inicio del documental, aunque según avanza se evidencia cómo el asunto tiene diferentes ramificaciones políticas: primero por enmarcarlo en un contexto de presunta corrupción a través de las cadenas de favores en las oposiciones en la Diputación de León al que añade además las luchas internas por el poder en el Partido Popular.

En el último episodio, el documental incide en la aparición de unas llamadas telefónicas de Triana Martínez no investigadas en el caso, dirigidas a un asesor de la Presidencia de Castilla y León, incluyendo unas efectuadas la víspera y el mismo día del crimen que no fueron aportadas a las partes ni formaban parte de las diligencias de investigación. Triana Martínez nunca se ha pronunciado oficialmente sobre este asunto.

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