Sobre este blog

Espacio de opinión de Canarias Ahora

Caso Emalsa, una perspectiva ciudadana

15 de junio de 2025 10:33 h

0

En este junio está señalada la continuación del juicio oral en el procedimiento instruido contra quince ex directivos de la Empresa Mixta de Aguas de Las Palmas SA (Emalsa), tras aplazarse el pasado año por causa imprevista. En el procedimiento se piden hasta seis años de prisión para trece de ellos y dos años y nueve meses para los otros dos, acusados de delitos continuados de apropiación indebida o administración desleal. Como responsabilidad civil se pide además, que indemnicen de manera conjunta y solidaria a Emalsa con unos 23 millones de euros.

Aunque parezca sólo un caso más de presunta utilización abusiva de recursos públicos en provecho propio por parte de las multinacionales privadas y sus dirigentes (la desmedida ambición de las grandes empresas, ya se sabe), esta imagen nada desencaminada tiene el efecto de ocultar otro aspecto del asunto, imprescindible para hacerse una idea coherente y cabal del mismo, a saber, el papel que en él ha desempeñado y desempeña el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. Hagamos pues una breve referencia histórica de la empresa mixta desde esta perspectiva.

El actual sistema de gestión del servicio municipal del agua mediante una empresa de economía mixta fue elegido con un entusiasmo casi devoto por todos los grupos políticos municipales en julio de 1992, tras ocho años de ruinosa gestión directa a través de su empresa enteramente municipal. En esencia, el nuevo sistema supuso poner la gestión del servicio del agua en manos de dos operadores privados durante los siguientes 50 años, vendiéndoles el 66% de la empresa en una operación con alguna curiosidad que merece ser destacada.

Para empezar, el valor de las acciones enajenadas se estableció tasando la concesión de uso por cincuenta años de los bienes de dominio público municipal afectos a los servicios asignados a Emalsa” en prácticamente 3.000 millones de pesetas. A la vez, se dispuso en el mismo acto el otorgamiento a Emalsa de dicha concesión de uso una vez tasada. O sea que de la gestión del servicio público del agua, “asignada” a Emalsa, se separó la concesión demanial para el uso de los bienes afectos a dicho servicio público, como si ello fuera posible cuando no lo es. El otorgamiento de la gestión de un servicio público lleva implícito el de la facultad accesoria del derecho a usar los bienes afectos a dicho servicio, tal como se deriva del clásico principio “accesorium sequitur principale” y dispone la normativa en varios supuestos. No es posible, por lo demás, concebirlo de otra manera: el derecho de uso de la red de abastecimiento, saneamiento o las depuradoras de agua, es inútil para cualquier actividad distinta al propio servicio del agua. Sin embargo en la operación de marras esta concesión de uso se revistió de una formalidad impostada, configurándola como el derecho patrimonial fundamental que se otorgaba, disfrazando de este modo el objeto nuclear del negocio jurídico en juego, esto es, la gestión del servicio del agua durante 50 años. La consecuencia obvia fue la infravaloración de lo que el Ayuntamiento aportó a la empresa mixta para su ampliación de capital, que se limitó a dicha concesión de uso de los bienes afectos al servicio, ignorando los activos considerablemente mayores que, para los futuros gestores privados, se derivaron de la gestión/explotación del mismo. Baste recordar que Unelco-Endesa, uno de los dos adquirentes iniciales de capital de Emalsa, le compró su paquete accionarial al Ayuntamiento en 1993 por 1.551 millones de pesetas (más de 9 millones de euros) y en 2005 lo vendió a Valoriza Aguas, SLU por más 27 millones de euros, obteniendo una plusvalía de más de 18 millones de euros en doce años. Haga el lector la lectura que estime más adecuada de esta operación.

Por otro lado, la atribución a los operadores privados de todo el poder sobre la gestión de la empresa necesitaba quedar equilibrada con el afianzamiento de la facultad de control y supervisión de dicha gestión en manos del Ayuntamiento. Y para este menester, entre otras cosas, se aprobó el Pliego de Cláusulas Administrativas con el que, además de regular la venta de las acciones, se estableció el marco regulador de la nueva organización del servicio del agua durante los 50 años de vida establecidos estatutariamente para la empresa mixta.

Pues bien, además de exhibir una inaudita omisión de un Pliego de Condiciones Técnicas para las múltiples tareas del servicio integral del agua o de un mínimo régimen de infracciones y sanciones, este Pliego configura un marco contractual jurídica y sintácticamente infame, plagado de carencias, ambigüedades y contradicciones, con el que, más allá de las obligaciones generales, resulta complicado deslindar con claridad las responsabilidades de cada parte a poco que aparezcan dudas concretas en la práctica. Considerando que es la herramienta fundamental para garantizar la buena marcha del servicio del agua, el efecto es la práctica imposibilidad de ejercitar de manera eficaz su control efectivo. De ahí la tranquilidad con la que ambas gestoras de Emalsa han gestionado a su capricho las peticiones de información o documentación cuando les ha sido requerida por el Ayuntamiento, como si en lugar de una obligación legal fuese una graciosa atención que pueden o no cumplimentar libremente. Consecuente con lo anterior, no hay que olvidar que la extensa serie de hechos presuntamente ilegales que han llevado al banquillo a los mentados ex directivos de la empresa mixta, ni mucho menos salió a la luz por alguna diligente actuación de supervisión y control de nuestra Corporación, sino por efecto del enfrentamiento entre ambos socios privados, hecho público tras la denuncia interpuesta en mayo de 2012 en Versalles por Saur Internacional, por unos hechos tipificados nada menos que como “estafa en banda organizada”, “abuso de bienes sociales y encubrimiento” y “asociación de delincuentes”, en relación con un estrambótico contrato de opción de compra de una nave industrial.

Procede ahora mencionar que esta completa ausencia de control municipal sobre la gestión del servicio del agua quedó meridianamente explicada -entre otros relevantes aspectos- en los seis extensos informes elaborados al respecto entre 2013 y 2015 por el grupo de técnicos municipales que primero se constituyó como grupo de expertos y luego como grupo de trabajo en torno a la mal llamada intervención en la empresa mixta (cuya posterior anulación, dicho sea de paso, no le resta a los informes ni un ápice de su valor analítico y descriptivo), y que estos informes, además, incorporaron desde el principio un pormenorizado Plan de Acción para redefinir la relación entre el Ayuntamiento y Emalsa y restablecer los mecanismos para la efectiva supervisión y control del servicio. Y procede mencionar también, la fulgurante rapidez con que la Corporación elegida en 2015 desacreditó primero y suprimió después el mencionado grupo de trabajo, con un empeño que ni los propios gestores examinados habrían superado.

El posterior devenir de la empresa mixta es conocido. Los directivos imputados quedaron excluidos de sus funciones -favorecían poco la imagen corporativa-, a la vez que los cambios en el accionariado de ambas multinacionales privadas modificaron la propiedad del 66% de la empresa mixta. El Ayuntamiento, tras protagonizar un vodevil aparentando reivindicar un despechado derecho de retracto, colabora gentilmente desde hace años con los nuevos gestores en una campaña de rehabilitación de imagen recogiendo premios a la transparencia, buena gestión y vainas por el estilo.

En este procedimiento en fin, se sentarán en el banquillo unos acusados de ocasionar grave perjuicio patrimonial a Emalsa mientras ésta ni está ni se le espera, quizá porque la peculiaridad de esta empresa mixta está justamente en que el perjuicio patrimonial siempre lo soporta el presupuesto público mientras para los socios privados nunca ha dejado de ser una rentabilísima actividad. El Ayuntamiento por su parte concurre como perjudicado aunque se diría más preocupado en que no se note su clamorosa ausencia en la protección y defensa del interés público durante los más de treinta años de existencia de la empresa mixta. De resto, el infame marco contractual se mantiene intacto, la unidad técnica encargada de las funciones de control y supervisión tiene hoy menos medios aún que antaño, y los representantes municipales en el Consejo de Administración continúan, como siempre, validando a pies juntillas las cuentas e informes anuales tal como se las presentan los gestores privados.

Sobre este blog

Espacio de opinión de Canarias Ahora

Etiquetas
stats