Último intento para evitar el perdón de 3,5 millones en ayudas pagadas de más a plataneros de La Palma

Imagen de archivo de la consejera de Presidencia, Nieves Lady Barreto, también secretaria insular de CC en La Palma, y del consejero de Agricultura, Narvay Quintero, de AHI, ambos impulsores de la enmienda.

Román Delgado

Santa Cruz de Tenerife —

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El grupo parlamentario Nueva Canarias (NC)-Bloque Canarista ha confirmado la presentación esta misma tarde, con su entrada por registro y dirigido a la presidencia de la Cámara autonómica, de un voto particular en el pleno de este martes, cuando está prevista la aprobación definitiva de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2026 y, con ello, la confirmación del perdón de 3,5 millones de euros en reintegros de ayudas directas cobradas indebidamente por plataneros de la isla de La Palma (1.300 titulares de fincas) con cargo a la campaña 2021-22 y para compensar las pérdidas atribuidas a la erupción volcánica del Tajogaite (21 de septiembre de 2021).

Ese voto particular de NC pide la supresión de la disposición adicional cuadragésima sexta bis, y es la última opción que queda, aunque existen poquísimas opciones de que salga adelante, para evitar que la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Soberanía Alimentaria del Gobierno de Canarias regale en el primer trimestre de 2026 a plataneros de La Palma 3,5 millones de euros (la cantidad que se prevé perdonar y con ello no será reintegrada). 

Esto es lo que en todo momento ha perseguido CC, con especial empeño de la secretaria insular de ese partido y consejera de Presidencia, Nieves Lady Barreto, y también con el apoyo más o menos explícito del PSOE (hay que recordar que el error en el cálculo del primer anticipo de la ayuda directa con motivo del volcán y para campaña 2021-22, entonces con la socialista Alicia Vanoostende como consejera autonómica, es el origen de todo).

Esos 3,5 millones de euros pagados de más a finales de 2021 están o estaban en las cuentas bancarias de beneficiarios plataneros de La Palma, perceptores de una fracción indebida de la ayuda cuyo total suma entre 1.300 agricultores esos 3,5 millones. Esta es la cifra que con la modificación supuestamente legal aprobada a través de la Ley presupuestaria se quiere perdonar. Pero hay más. Resulta que ese regalo obliga a gastar entre 5,5 y 7,5 millones de euros más, hasta un umbral total de entre 9 y 11 millones, para así cubrir el mismo exceso de cobro entre los demás beneficiarios, unos 3.700 (lo que recibieron lo correcto), y todo a través del instrumento de ayudas de minimis (ayudas de Estado).

Ese voto particular de NC, afirma el portavoz de este grupo, Luis Campos, se presenta para poder defender en el citado pleno “la supresión de la nueva disposición adicional cuadragésima sexta bis, incorporada en el dictamen del proyecto de Ley de los Presupuestos aprobado en la Comisión de Presupuestos y Hacienda del 11 de diciembre pasado.

Tal disposición, en su primera redacción, se incluyó inicialmente en la ponencia a través de la enmienda 116 (esta acción política el 24 de noviembre pasado, en la sede de CC en La Palma, se presentó por la secretaria insular de CC en esa isla y consejera de Presidencia, Nieves Lady Barreto, y por el consejero de Agricultura, Narvay Quintero). Ese texto luego fue modificado hasta en dos ocasiones con enmiendas in voce en la reseñada Comisión, hasta ser aprobado definitivamente e incluido, por lo tanto, en el cuerpo del proyecto de Ley de Presupuestos para 2026.

Esto se consiguió con el voto a favor de todos los partidos que apoyan al Gobierno de Fernando Clavijo (PP, CC, ASG y AHI) y de Vox. Se abstuvo el PSOE, que sí apoyó la enmienda inicial 116 y se abstuvo en la final in voce, esta solo rechazada por el grupo de NC.

Decisión política que pisotea el derecho comunitario

Tal y como argumenta NC, la nueva disposición adicional, la incluida a través de enmiendas de los grupos parlamentarios que apoyan al Gobierno en el trámite parlamentario, “contraviene de forma palmaria y evidente el derecho europeo, cuyos reglamentos reguladores de las ayudas de Estado son de obligado cumplimiento por la legislación española y la autonómica”.

Y esa consideración NC la refuerza al subrayar que, “hasta tal punto vulnera esos reglamentos, que, conociendo de antemano los grupos que apoyan al Gobierno que iba a ser negativo el informe de compatibilidad sobre el acto administrativo individual de concesión de esas ayudas de minimis respecto a las normas comunitarias de la competencia, el que debe emitir la Dirección General de Asuntos Europeos de la Consejería de Hacienda, se incluyó con posterioridad, a través de nuevas enmiendas in voce, un nuevo apartado cuatro [no estaba en la enmienda matriz, la 116] para que la tramitación de esas ayudas no requiriera de la emisión de tal informe por parte de la citada Dirección General”.

Según la defensa que hace NC en su voto particular, “la aprobación de la nueva disposición adicional cuadragésima sexta bis contraviene el derecho europeo y los reglamentos reguladores de las ayudas de Estado (…)”, con lo que “se corre el riego de que la Comisión Europea entienda que se están aplicando irregularmente las ayudas de minimis en el sector agrario isleño, además de vulnerarse deliberadamente los controles de legalidad de la concesión de determinadas ayudas en un sector como el plátano, que, no lo olvidemos, es el producto agrario con mayor subvención de toda la Unión Europea (UE), pues recibe 141,1 millones de euros anuales”.

Ante esta situación, NC advierte que “la Comisión Europea puede examinar estas ayudas por propia iniciativa o por la denuncia de cualquier persona, agricultor, organización agraria o cualquier entidad que se sienta afectada”, lo que puede implicar una actuación de Bruselas dirigida a recomponer la legalidad de todo el proceso.

Eso mismo es lo que establece, se cita en el voto particular, el capítulo III del Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Ese epígrafe está dedicado al “procedimiento en caso de ayuda ilegal”, en concreto los artículos 12 y 13:

-“Artículo 12. Examen, solicitud de información y requerimiento de información.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24, la Comisión podrá examinar por propia iniciativa información relativa a presuntas ayudas ilegales, cualquiera que sea su origen. La Comisión examinará sin demora indebida cualquier denuncia presentada por cualquier parte interesada de conformidad con el artículo 24, apartado 2, y garantizará que el Estado miembro de que se trate esté plena y periódicamente informado del progreso y los resultados del examen.

-Artículo 13. Orden judicial para suspender o recuperar provisionalmente la ayuda.

1. La Comisión, tras ofrecer al Estado miembro interesado la oportunidad de presentar sus observaciones, podrá adoptar una decisión que le exija suspender cualquier ayuda ilegal hasta que la Comisión haya adoptado una decisión sobre la compatibilidad de la ayuda con el mercado interior (‘orden de suspensión’).

2. La Comisión, tras ofrecer al Estado miembro interesado la oportunidad de presentar sus observaciones, podrá adoptar una decisión que le exija recuperar provisionalmente cualquier ayuda ilegal hasta que la Comisión haya adoptado una decisión sobre la compatibilidad de la ayuda con el mercado interior (‘orden de recuperación’).

En esta línea, indica la misma fuente, incide la comunicación de la Comisión relativa a la recuperación de las ayudas estatales ilegales e incompatibles (2019/C 247/01), que, en su apartado 2, de Principios generales (y número 14), expone: “Aunque el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea -TFUE- no contiene ninguna disposición explícita sobre la recuperación de ayudas estatales, el Tribunal de Justicia ha dictaminado que la recuperación es el corolario necesario de la prohibición general de las ayudas estatales establecida por el artículo 107, apartado 1, del TFUE, y el que protege la eficacia de la obligación de suspensión consagrada en el artículo 108, apartado 3, del TFUE”.

También aclara que “es ilegal toda ayuda concedida en virtud de un reglamento de exención que no reúna las condiciones de exención de la notificación establecidas en dicho reglamento”, como es el caso de estas ayudas de minimis de la disposición adicional ya reseñada y aprobada dentro del proyecto de Ley de Presupuestos para 2026, que se convertirá en ley tras la sesión plenaria de este martes, cuando se prevé aprobar, y su publicación en el BOC.

El grupo de NC remata su argumentario con que “creemos que la aprobación de esta nueva disposición adicional [la del perdón de los reintegros] va a generar para los supuestos beneficiarios más daño a medio plazo que una supuesta mejora inmediata, porque es probable que las cantidades recibidas terminen teniendo que ser reintegradas con los correspondientes intereses demora”, advierte el portavoz Luis Campos.

Regalo que lleva a otro regalo hasta gastar 11 millones

La disposición adicional de referencia “habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de agricultura a autorizar la tramitación de las modificaciones de crédito que resulten precisas para conceder ayudas de minimis por la pérdida de producción en la campaña 2021-2022 al resto del sector platanero de la isla de La Palma, como consecuencia de la erupción volcánica sufrida en esta isla en el año 2021”.

Esto quiere decir que el premio que reciba el beneficiario afectado por el reintegro (no devolver lo ya cobrado) también será otorgado al resto de los receptores de la medida compensatoria, a partir de enero de 2026, con el objetivo de que la primera de estas medidas no solo termine contribuyendo a una parte de los plataneros (los 1.300 con reintegro por lo pagado de más), sino a todos por igual: los 5.000 (1.300 más 3.700, estos los que no tenían el problema).

Dicho de otra manera: para poder hacerle el regalo a unos, conviene que los otros no se quejen, y así todos entran en la nueva compensación de manera teóricamente justa, con una ficha financiera a definir para conseguirlo (la primera medida es una compensación, y con la segunda se autoriza la modificación de créditos, de entre 5,5 y 7,5 millones de euros).

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