El Supremo avala la expropiación urgente de terrenos en el oeste de Tenerife para ejecutar obras de saneamiento

Santa Cruz de Tenerife vierte al mar directamente sin depurar ocho millones y medio de metros cúbicos de aguas residuales al año

Efe

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El Tribunal Supremo ha avalado la expropiación forzosa aprobada por el Consejo de Ministros en agosto de 2020 por la vía de urgencia a una empresa propietaria de terrenos para ejecutar la obra del sistema de saneamiento del oeste de Tenerife.

La actuación implica la construcción de cuatro estaciones de bombeo y conducciones de impulsión por 37 millones de euros, está incluida dentro del Plan Nacional y consiste en impulsar las aguas desde Santiago del Teide hasta la depuradora de Guía de Isora.

En principio, la empresa apeló a la Audiencia Nacional desde donde se consideró que el recurso debía ser estudiado por el Supremo, que ahora rechaza declarar nulo el acuerdo del Gobierno central para ocupar los terrenos.

La entidad alegó que no existía “fundamentación alguna” que justificara acudir a la vía de urgencia, un procedimiento considerado excepcional que evita la evaluación ambiental, y que en la vía ordinaria la expropiación sería inviable.

La respuesta del Abogado del Estado en cuanto a la forma es que el recurso fue presentado fuera de plazo al haber transcurrido los dos meses estipulados, lo que es rechazado por el Supremo al constatar que se presentó en el tiempo estipulado.

Con respecto al fondo del asunto, se defiende la urgencia al detectar el posible incumplimiento de la directiva europea sobre tratamiento de aguas residuales en este punto de la isla.

El Abogado del Estado recordó que España ha sido advertida por medio de varios dictámenes emitidos en 2015 y 2020 de posibles infracciones y se daba un plazo de dos meses para ajustarse al contenido de las directivas que afecta a 133 puntos en todo el territorio nacional.

Incluso en su día se llegó a iniciar un procedimiento de infracción que podría haber culminado en litigios, en caso de que España incumpliera estas directivas.

En cuanto a Chío-Guía de Isora, el Plan Hidrológico Insular de Tenerife reconocía estos incumplimientos, por lo que se determinó la conexión de la Estación de Aguas Residuales (EDAR) a través de un colector de medianías al oeste de cinco kilómetros y medio hasta Las Charquetas.

La decisión fue tomada una vez que se constató que el deterioro ambiental requería una urgente actuación, tal y como anunció la propia Unión Europea, que cofinancia las obras, y dio lugar a la existencia de un procedimiento sancionador.

El Gobierno central consideró que mediante la mencionada resolución se asegura la adecuada depuración de la totalidad del vertido de aguas residuales garantizando los objetivos establecidos por la UE de reducir la contaminación, optimizar los sistemas de tratamiento y reutilización de agua para la agricultura.

La actuación aparece también recogida en el Plan Hidrológico de Tenerife como un sistema comarcal con idénticos objetivos y consta que la obra no causará daños medioambientales.

El Tribunal Supremo da por válidos estos argumentos que justifican haber recurrido a la vía de urgencia para ocupar los terrenos y desestima la posición de los propietarios, pese a admitir que el cauce de urgencia es excepcional.

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