La Audiencia Nacional mantiene la delimitación de Costas en Granadilla, lo que afecta a dos urbanizaciones en El Médano
La Audiencia Nacional (AN) ha ratificado la delimitación de suelo público de la Dirección General de Costas en el litoral de Granadilla de Abona (en el sur de Tenerife) que discurre a lo largo de más de tres kilómetros entre El Médano y Playa de La Pelada.
De esta manera rechaza la petición de los residentes en dos urbanizaciones, quienes pedían que la anchura de la zona de servidumbre fuera de 20 metros, al tratarse de suelo urbano y no de 100, lo que afecta a sus propiedades.
El deslinde aprobado en 2019 ha sido uno de los que ha dado lugar a un mayor número de recursos judiciales en la isla, al afectar a un total de 92 propiedades, seis de ellas municipales, a 1.200 vecinos y diversos establecimientos y urbanizaciones turísticas.
La Sala responde a este último recurso promovido por un particular que han sido varias las sentencias emitidas sobre la misma cuestión desde 2020 después de que la Dirección General de Costas aprobara la delimitación inicial en 1997 y esta entrara en vigor dos años más tarde.
Con este argumento el fallo descarta haber incumplido el plazo de 24 meses para notificar la resolución, dado que el procedimiento se inició antes de 2002.
La cuestión central de este recurso es la posible responsabilidad de la administración por no haberse ejecutado en su momento los planes parciales correspondientes de manera que el suelo no ha podido ser considerado nunca como urbano.
Según recuerda el fallo judicial, en un primer momento la delegación de Costas en Tenerife llegó a aceptar de forma parcial las alegaciones de los vecinos de estas urbanizaciones y elaboró nuevos planos que, sin embargo, nunca fueron incluidos en la resolución final.
Los propietarios apelaron a que se habían producido numerosas irregularidades y objeciones formales durante el procedimiento, lo que la Audiencia Nacional atribuye a que se trata de un tramo “enormemente prolongado” y de una resolución ministerial “compleja y llena de vicisitudes” que se tramitó desde 1997 a 2019.
Recuerda que en 1966 antes de que entrara en vigor la Ley de 1988, ya estaba aprobado el plan parcial Arenas de Mar, uno de cuyos residentes presentó el recurso, en el que se incluye una parcela hotelera y viviendas unifamiliares.
A principios de 1992 el Ayuntamiento recepcionó la vía que da acceso al sector pero condicionado a que se llevara a cabo su desarrollo, lo que nunca ocurrió.
En 1973 se aprobó el plan parcial de El Cabezo que entró en vigor en 1984, con lo cual estaba en ejecución cuando en 1988 entró en vigor la Ley de Costas. La otra urbanización afectada es la Médano Beach, cuyo planeamiento fue aprobado definitivamente en 1987, junto con el proyecto para cumplir las condiciones de ser suelo apto para urbanizar, como se contemplaba en las normas suplementarias.
El vecino recurrente lamenta que estos sectores tenían consideración de suelo urbano, pese a lo cual en algunos puntos de Arenas de Mar y Médano Beach la servidumbre supera los 20 metros, enclaves en los que precisamente se centra la demanda.
El Ayuntamiento respalda este punto de vista, pero la AN recuerda que para que el suelo tenga estas consideración no sólo es preciso contar con servicios urbanísticos, sino con las condiciones adecuadas para servir a las edificación existentes y futuras, integrando una trama urbana.
“El Ayuntamiento no ha acreditado que el suelo sea urbano por lo que en lo relativo a la anchura de la servidumbre de protección que nos ocupa si bien estos terrenos cuentan con planes parciales aprobados antes de 1988, no se han ejecutado en su totalidad”, indica el reciente fallo.
Como alternativa la AN apunta que existe la posibilidad de que la modificación de la anchura de la zona de protección se haga de forma gradual y sea posible una indemnización cuando se derive de la legislación urbanística,“lo que no se ha acreditado en este caso”, reprocha la Sala.
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