La letra pequeña de los alquileres asequibles de la empresa pública de vivienda: cuánto cuestan, requisitos y quién paga qué
El Ministerio de Vivienda arranca la puesta en marcha de la nueva empresa pública Casa 47. Este departamento lanzó a finales de año una primera 'convocatoria piloto', con 171 casas ubicadas en Vigo, Mieres y varios municipios de la provincia de Valencia, afectados por la Dana, para dar el pistoletazo de salida a estos alquileres asequibles. Al margen de las líneas generales que ya había desgranado la ministra Isabel Rodríguez durante la presentación de la entidad, este paquete inicial sirve también para conocer la letra pequeña de los requisitos que deben cumplir los aspirantes a inquilinos, las condiciones, cómo son esas casas o sus precios exactos.
Casa 47 ha publicado, en su página web, una plataforma en la que se pueden consultar, una a una, los detalles de las 171 viviendas. Aunque el objetivo es que la nueva empresa tenga capacidad para construir, estos primeros paquetes provienen en su totalidad de los inmuebles que el Ejecutivo está transfiriendo de la Sareb, unas 40.000 en total, en diferentes situaciones de habitabilidad. 67 de esas casas están en Vigo, otras tantas repartidas por municipios de Valencia afectados por la Dana y 37 más en Mieres.
Las viviendas disponibles en estos tres paquetes tienen una superficie media de entre 71 y 79 metros cuadrados y unos precios que van de los 343 a los 735 euros mensuales en el caso de Mieres, con una media de 485 euros; de los 358 a los 887 en los municipios valencianos, con una media de 485 euros; y desde los 399 a los 909 euros, con un precio medio mensual de 662, en Vigo. Por metro cuadrado, los precios medios se sitúan en los 5,8, los 6,49 y los 8,36 euros, respectivamente.
Las cuantías que se encuentran muy por debajo del precio medio de mercado. Según los datos de oferta de Idealista, conocidos este viernes, las rentas medias en Mieres rondan los 8,2 euros por metro cuadrado, y en Vigo, 11,2. En la provincia de Valencia, alcanzan los 13,6 euros por metro cuadrado al mes.
Límites de renta y patrimonio
La ministra de Vivienda, Isabel Rodríguez, se había comprometido a establecer “fórmulas jurídicas para garantizar que nadie va a destinar más del 30% de su renta a pagar el alquiler”. Para ello, se había avanzado que la nueva empresa pública ha tenido en cuenta la renta media de las zonas en las que se encuentran esas casas. Como puede verse en las convocatorias, uno de los requisitos para acceder a una de esas viviendas es que el precio se encuentre entre un 15 y un 30% de los ingresos totales de la familia. Por lo tanto, las bases vetan, de facto, a aquellas familias que opten a una casa que supere ese límite. Por ejemplo, para una vivienda con el precio medio de Vigo, que se sitúa en los 662 euros, la unidad familiar deberá ingresar, al menos, unos 2.210 euros netos al mes. En Mieres, 1.376. Y en Valencia, 1.618 euros mensuales.
Otro de los requisitos económicos generales para acceder a un alquiler asequible de Casa 47 es que el hogar ingrese entre 2 y 7,5 veces el IPREM, un indicador clave en muchas ayudas sociales. Esto es, entre 16.800 y 63.000 euros al año. Pero hay excepciones. En Mieres, este rango se reduce a los 37.800 euros anuales de tope. Fuentes ministeriales aclaran que esta limitación, que no se da en los otros casos, responde a que estas viviendas tienen la calificación de protegidas y, por tanto, deben regirse por las limitaciones de acceso que establece la normativa autonómica de Asturias, que exige a las personas interesadas su inscripción en el Registro de Demandantes de Vivienda Protegida.
Al margen de los requisitos de renta, hay otros de carácter patrimonial. El básico es que ninguna de las personas que conforman la unidad de convivencia sean propietarias de otra vivienda que reúna las condiciones mínimas de habitabilidad. También hay excepciones para los casos de separación en los que el uso de la casa haya sido adjudicado al otro cónyuge o que se posea una vivienda en otra provincia que se haya obtenido mediante herencia, legado o donación, siempre y cuando el valor de referencia de las participaciones en el inmueble determinado por el catastro no exceda el 50% del de tasación medio estatal de una vivienda de 90 metros de más de cinco años de antigüedad.
En el caso de Asturias, también bajo normativa estatal, los requisitos en este sentido tienen leves variaciones, como que el valor del derecho sobre la vivienda que se posea, de acuerdo a la normativa del impuesto sobre transmisiones patrimoniales, exceda el 40% del precio de la vivienda, que puede ascender al 60% para mayores de 65, víctimas de violencia de género, de terrorismo, familias numerosas o monoparentales, dependientes o separadas al corriente de pago de pensiones alimenticias y compensatorias.
Las convocatorias también establecen límites al número de habitaciones que tengan las viviendas que se pueden solicitar en función de los miembros de la familia inquilina. El objetivo es que está sea “acorde al número de miembros de esta unidad”. Para los alquileres con un solo miembro, se pueden solicitar pisos de hasta 2 habitaciones; para los casos en que haya dos convivientes, hasta tres; para tres, entre dos y cuatro habitaciones; para cuatro, entre dos y cinco; y a partir de cinco, de tres en adelante. Además, las casas con más habitaciones se reservan para familias numerosas.
Gastos de comunidad y tasas
Las viviendas se adjudicarán por sorteo ante notario y los contratos tendrán una duración inicial de 14 años, que podrán renovarse por otros siete, hasta un máximo de ocho prórrogas, siempre que continúen cumpliéndose los requisitos de acceso. En total, son 70 años, más una última prórroga adicional de cinco años más, hasta los 75.
Las bases contemplan una moratoria de tres meses en el pago de las primeras cuotas de alquiler en aquellos casos en los que las viviendas no dispongan de cocina completa. Además, los inquilinos deberán asumir los gastos ordinarios de comunidad, como conserjería, limpieza, ascensores, etc. porque “son quienes hacen uso de los servicios asociados a estos pagos”, establece el texto. Casa 47, por su parte, asume los gastos “extraordinarios”, como “reparaciones o mejoras en el edificio”, así como el pago del IBI y otros impuestos o tasas ligadas a la propiedad del inmueble, salvo la tasa de basuras, que corresponderá a la parte arrendataria.
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