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El ex fiscal general pide al Supremo que se suspenda cautelarmente su condena antes de acudir al Constitucional

Fotografía tomada el 03/11/2025, del exfiscal general del Estado Alvaro García Ortiz

Elena Herrera / Alberto Pozas

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El ex fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, solicitará al Tribunal Supremo que anule la sentencia que le condena a dos años de inhabilitación por la filtración de la confesión del empresario Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso y procesado por dos delitos fiscales. Además del incidente de nulidad, la Abogacía del Estado, que ejerce su defensa, registrará otro escrito en el que reclamará la suspensión de la ejecución de la sentencia, según han confirmado fuentes jurídicas a elDiario.es. La fecha límite para la impugnación de estos escritos es el 13 de enero.

Con esa segunda petición, la Abogacía del Estado pretende postergar la aplicación del fallo del Supremo hasta que se resuelva el incidente de nulidad. Además de la inhabilitación, el Tribunal impuso a García Ortiz una multa de 7.200 euros y la obligación de indemnizar con 10.000 euros a la pareja de Ayuso. La presentación de un incidente de nulidad es un trámite previo y obligado para interponer un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. La sentencia del Supremo es firme y no se puede impugnar, por lo que sólo cabe solicitar su nulidad para, después, poder acudir al tribunal de garantías. 

La Abogacía del Estado defenderá en su escrito que la sentencia que firmaron los magistrados Andrés Martínez Arrieta, Manuel Marchena, Juan Ramón Berdugo, Antonio del Moral y Carmen Lamela vulnera derechos fundamentales del que fuera máximo representante del Ministerio Público. Entre ellos, el derecho a la presunción de inocencia, a la legalidad penal y a la tutela judicial efectiva.

Además, los servicios jurídicos del Estado estaban sopesando alegar también una pérdida de la apariencia de imparcialidad de parte del tribunal que juzgó a García Ortiz debido a la participación de tres de los magistrados como ponentes en un curso remunerado organizado por el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM) que comenzó un día después de acabar la vista oral. Se trata de Andrés Martínez Arrieta, presidente del tribunal que juzgó a García Ortiz, y de los magistrados Juan Ramón Berdugo y Antonio del Moral. La decisión sobre incluir este aspecto en su escrito no se tomará hasta el último momento.

El ICAM presentó la primera querella contra la Fiscalía y ejerció la acusación popular contra García Ortiz en el juicio. Este último magistrado, además, fue durante varios años el director de la tesis del abogado que representa a la pareja de Isabel Díaz Ayuso.

Las sesiones en las que impartieron ponencias tuvieron lugar los días 17, 18 y 19 noviembre, coincidiendo con las deliberaciones del fallo. La formación es obligatoria para acceder al turno de oficio específico, se viene realizando desde hace años y tiene una remuneración para los ponentes de 90 euros por hora. En la presente edición, Martínez Arrieta impartió dos horas de clase, lo que supuso una remuneración de 180 euros; y Del Moral y Berdugo cuatro horas cada uno, por lo que les corresponderían 360 euros. Del Moral percibió además 270 euros por su labor como coordinador del curso, lo que eleva su remuneración total hasta los 630 euros.

Este factor relativo a la independencia de tres de los magistrados que firmaron su condena no fue puesto de manifiesto como cuestión previa o como recusación formal. El propio Tribunal Supremo, al rechazar una querella contra el presidente Andrés Martínez Arrieta por revelar secretos de las deliberaciones durante uno de los cursos del ICAM, estableció que ese habría sido el camino para cuestionar la apariencia de imparcialidad de estos jueces. 

Entre otras quejas que la Abogacía del Estado tiene previsto plantear están algunas que ya fueron expuestas durante el juicio: que el registro de la Unidad Central Operativa (UCO) en el despacho del fiscal general vulneró sus derechos o que ser acusado y condenado por la nota de prensa, cuando el propio Supremo dijo que no era delictiva cuando aceptó abrir el caso, también vulnera el principio acusatorio. Existirán también alegaciones sobre la valoración que el tribunal ha hecho del testimonio de los periodistas que, a pesar de explicar que conocieron el correo de González Amador antes que el propio acusado, no fueron tenidos en cuenta de forma exculpatoria. 

Suspender su condena: de la inhabilitación a la multa

Los incidentes de nulidad no son un recurso pero sí la única manera de impugnar por la vía ordinaria una sentencia firme del Tribunal Supremo. La práctica habitual de la Sala de lo Penal, salvo que exista algún tipo de error que se deba subsanar, es rechazar este tipo de alegaciones, aunque en este caso existe la posibilidad de que no sea un rechazo unánime. Las dos magistradas que ya votaron en contra de la condena, Susana Polo y Ana Ferrer, tendrán la oportunidad de volver a mostrar su disconformidad en este trámite, como ya hicieron con el caso de los ERE de Andalucía

Los motivos del incidente de nulidad que planteará en los próximos días la Abogacía del Estado son muy similares a los que ya interpuso a finales del año pasado la Fiscalía. Y aunque cuenten con pocas perspectivas de éxito –supondría que los mismos jueces que firmaron la condena ahora renieguen de ella– es un paso necesario antes de poder acudir ante el Tribunal Constitucional. 

Este incidente de nulidad vendrá acompañado de una segunda petición para el Tribunal Supremo: que suspenda cautelarmente la ejecución de su condena. Tanto la inhabilitación de dos años para poder ejercer como fiscal general –cargo en el que García Ortiz ya fue sustituido hace semanas por Teresa Peramato– como la parte económica de su condena, el pago de 10.000 euros a la pareja de Ayuso y una multa de 7.200 euros. 

La petición del ex fiscal general se produce mientras su sucesora tiene pendiente la gestión de las consecuencias de la condena penal de García Ortiz: si además de quedar inhabilitado como fiscal general también pierde su condición de miembro de la carrera, a la que pertenece desde la década de los noventa. La normativa interna de la Fiscalía recoge la posibilidad de expulsar a un fiscal condenado a un delito doloso, pero también reconoce la potestad de la fiscal general para cambiar este castigo por uno menos gravoso.

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