“No se puede condenar a nadie por las habladurías de un pueblo”
“Las habladurías de pueblo” son las que han llevado al banquillo de los acusados a Antonio Díaz, exalcalde del municipio grancanario de Santa Brígida; a Carlos Sánchez, exconcejal de Urbanismo, y a Adolfo Llamas, exasesor jurídico de la corporación. Esa es, al menos, la tesis que han defendido los abogados de la defensa en su alegato final durante la tercera y última sesión del juicio que se ha celebrado esta semana en la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas por una presunta trama de contratación fraudulenta y exacción ilegal de impuestos municipales en el Ayuntamiento de la Villa.
Mónica Llamas, abogada de Antonio Díaz, ha denunciado que la instrucción de esta causa se ha demorado casi una década con “largos periodos de inactividad que no se justifican”, una circunstancia que, a su juicio, debe valorarse como un atenuante “muy cualificado”. Agustín Santana, letrado de Carlos Sánchez, ha compartido la apreciación de su compañera y ha recordado que el Tribunal Supremo fija en cinco años el periodo para considerar como dilaciones indebidas el retraso en la tramitación de un procedimiento penal.
En la intervención más extensa de cuantas han tenido lugar este jueves, la abogada de Antonio Díaz ha incidido en que su representado “nunca intervino” en la contratación de Adolfo Llamas en 1996. La letrada sostiene que el documento firmado entonces, que fijaba los honorarios en 75.000 pesetas por pleito, no está vigente en la actualidad, puesto que cuando Marcelino López Peraza, exsecretario del Ayuntamiento y acusación particular en este procedimiento, llegó a la corporación en 1998 asumió los pleitos y no fue hasta 2002 cuando “se le volvieron a encomendar” al hoy procesado.
Mónica Llamas ha defendido, sobre la base de la declaración realizada por la testigo Rita Hernández, actual secretaria del Ayuntamiento, que la forma de contratación del asesor jurídico en 2002 fue correcta, puesto que “se le designaba para cada pleito y tenía un poder general” para representar a la corporación. “En todo caso, la persona que debía poner reparos a esa forma de contratar es la persona que ahora está acusando (Marcelino López Peraza) y nunca puso ninguna objeción”, añadió. “Si era un delito debió haberlo perseguido, me extraña que diga ahora que no se respetaron las formas”.
En relación a la la gestión de las nóminas y los contratos, la abogada de Díaz equiparó esta prestación de servicios a un negociado sin publicidad: “El Ayuntamiento pidió presupuestos y eligió uno de ellos, el de Adolfo Llamas”. La letrada remarcó que las acusaciones no han presentado durante el juicio “ni una sola prueba” de la amistad entre el alcalde y el asesor. “Por habladurías estamos en un proceso penal con 10 años de instrucción y perjuicios”, dijo.
Para Mónica Llamas, en caso de que hubiera delito los sujetos “activos” serían los exalcaldes Manuel Galindo y Carmelo Vega, “que eran quienes tenían capacidad de contratar”. “¿Por qué no fueron imputados?”, se preguntó la abogada, que ha asegurado que Adolfo Llamas “jamás estuvo afiliado al Partido Popular” y que no se ha demostrado ninguna influencia de Díaz en los hechos denunciados y objeto de este procedimiento.
Sobre los más de 600.000 euros que cobró del Ayuntamiento Adolfo Llamas en un periodo de seis años, la abogada ha precisado que se trata de “un error” de interpretación de las acusaciones, puesto que se han sumado dos cantidades que figuran en el informe de fiscalización de la Audiencia de Cuentas cuando una “ya está contemplada en la otra”. “En ninguna de las facturas presentadas se dice que se hayan subido los 1.800 euros mensuales (por la gestión de nómina) o los 1.000 euros por pleito pactados”, ha apostillado la letrada, que ha agregado que, en cualquier caso, las retribuciones de Llamas estaban “muy por debajo del precio de mercado”.
Para la abogada de Antonio Díaz, todas las pruebas practicadas durante el juicio contradicen la versión sobre la supuesta influencia del alcalde en la contratación de varias personas, ahondando en que no conocía a su nuera cuando le hizo la entrevista (“Tuvo que ser una tesitura muy incómoda”) y en que rescindió el contrato de la trabajadora Rosa Nolasco para convocar una plaza de relaciones laborales en el Ayuntamiento.
“Parece que el todopoderoso Antonio Díaz también influyó en el contrato (para el suministro de material) informático”, ironizó Llamas, que redujo la relación de 14 años entre su cliente y el adjudicatario del servicio a “la compra de dos ordenadores” para la autoescuela que administraba el exregidor de la villa satauteña.
La letrada de la defensa considera que en la vista oral no ha quedado acreditada la existencia de una orden verbal para que Carmelo Vega, Antonio Díaz y Carlos Sánchez no pagaran los impuestos municipales y ha subrayado que el trabajador de Mungest, la empresa encargada de la recaudación de los tributos, contradijo con su declaración en el juicio el contenido del documento que redactó exponiendo ese privilegio para los políticos.
Verdades a medias
El abogado de Carlos Sánchez, Agustín Santana, también lamentó que su cliente haya estado inmerso en esta causa judicial durante casi diez años por supuestamente “no haber pagado unos tributos entre 2001 y 2004 debido a una supuesta orden que figura en un documento dictado en extrañas circunstancias”. Se refería el letrado al escrito redactado por un trabajador de la empresa recaudadora de tributos a instancias de la tesorera municipal sobre la orden verbal para retener los expedientes del alcalde y dos concejales de la corporación.
“La forma sesgada de pedir una información y hacerla constar en un documento parece más que insuficiente e inapropiada para la vía penal. Jamás una verdad a medias será siquiera una media verdad”, afirmó el letrado, que recordó que Sánchez ya reparó el daño pagando todos los impuestos que no abonó en su momento.
Santana precisó que los trabajadores de Mungest que prestaron declaración como testigos durante el juicio expusieron que desde 1993 había una orden para paralizar los expedientes “de todos los ciudadanos” en caso de que existiera un recurso, un fraccionamiento de pagos o una compensanción. “No era sólo para el Ayuntamiento de Santa Brígida, sino para todos los municipios en los que trabajaban”, ha señalado.
En la misma línea argumental de Mónica Llamas, el letrado de Carlos Sánchez insistió en que ninguno de los testigos confirmó la existencia de esa instrucción para no cobrar impuestos. “No se puede condenar a nadie por las habladurías de un pueblo. Si en la actualidad se prestara credibilidad a lo que dice cualquiera, hace tiempo que el Estado de Derecho habría quebrado”, zanjó Santana, que reclamó “rigurosidad” a todos los estamentos judiciales.