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Condenada Wizink por ocultar intereses del 27% en una letra pequeña “que no llega al milímetro”

Iván Suárez

Las Palmas de Gran Canaria —

Los intereses usurarios de las tarjetas de crédito fácil caben en un cuerpo de letra que no supera el milímetro. O lo que es lo mismo, en la mitad de una cabeza de alfiler o en aproximadamente una cuarta parte del tamaño estándar de los caracteres en los documentos oficiales (12 puntos). Un juzgado de Las Palmas de Gran Canaria, el de Primera Instancia número 7, ha condenado recientemente a la entidad financiera Wizink (antes Opencity) a expulsar del contrato la cláusula que establecía el interés remuneratorio en el 27% y a devolver, por tanto, lo cobrado por este concepto. La letra empleada en la redacción es “tan diminuta que resulta ilegible”, reza el fallo.  

Tanto en la copia aportada por el demandante, un pensionista de 65 años, como en la facilitada por el banco, el tamaño de las minúsculas “no excede del milímetro”. Una circunstancia a la que se le suma, según recoge el juez en una sentencia que aún no es firme, la “falta de contraste con el fondo” y su redacción “de forma abigarrada en líneas seguidas sin diferenciación alguna en párrafos o apartados seguidos de forma continuada”, sobre todo los referidos a la eventual carga financiera que el préstamo supone en este tipo de tarjetas de crédito, las llamadas ‘revolving’. 

El afectado contrató esta tarjeta después de que una agente comercial lo abordara en el aeropuerto de Gran Canaria mientras esperaba para embarcar en un avión con destino a Tenerife. “Estaba sentado, mirando el móvil, y se me acercó con un portátil. Me ofreció una tarjeta y me lo puso todo bonito, todo lo que me contaba era positivo. Yo estaba pasando por un mal momento, por una crisis económica, con mi hijo en paro, y la acepté”, recuerda este ciudadano, que prefiere no revelar su identidad. “Pasado algún tiempo, empecé a hacer algunas compras, pequeñas cosas para ir saliendo adelante, y me di cuenta de que cuanto más pagaba, más debía”, explica. 

Este tipo de tarjetas de préstamo fácil se comercializa en grandes superficies con el gancho de la disponibilidad inmediata de los fondos y la ausencia de requisitos para su concesión. La entidad, que no comprueba la capacidad de pago del prestatario, permite a través de estos créditos financiar pagos de consumo hasta un determinado límite (un máximo de 6.000 euros) y aplazar los abonos en cómodas cuotas. Sin embargo, hay trampa. Las financieras comercializadoras fijan unos intereses desproporcionados que acaban por ahogar a los titulares de la tarjeta. Las cuotas comienzan a incrementarse, el capital no se reduce porque solo se pagan intereses y la deuda engorda. Entonces llega la presión a través de las llamadas telefónicas para reclamar los pagos. 

“Me llamaban a todas horas y me amenazaban con llevarme al juzgado”, señala el demandante, que logró salir de este circulo vicioso tras comentar el caso con el abogado Andrés Roda, quien ya le había llevado otro asunto relacionado con las cláusulas suelo y que colabora con la Asociación de Afectados por la Hipoteca de la zona norte de Gran Canaria, que también asesora en este tipo de procedimientos de tarjetas de crédito ‘revolving’. Solo Wizink recibió cerca de un millar de reclamaciones en 2018 por los abusos en la comercialización de estos productos. 

Siguiendo el criterio fijado por el Tribunal Supremo en una sentencia dictada en noviembre de 2015, el Juzgado de Primera Instancia 7 de Las Palmas de Gran Canaria ha estimado en su integridad la demanda que interpuso en noviembre de 2018. La ley que condena al banco, de Represión de la Usura, es de 1908 y estipula que los contratos de préstamo serán nulos cuando el interés sea “notablemente superior” al normal del dinero, el establecido por el Banco de España, y manifiestamente desproporcionado en relación con las circunstancias del caso. 

Según las estadísticas del Banco de España, el interés normal de crédito al consumo en la fecha en la que fue contratada esa tarjeta de Wizink (entonces Opencity) se situaba en el 9,65%. El firmado por el demandante ascendía al 27%, el triple. Y ello sin que la entidad hubiera aportado motivo alguno que justificase ese notable incremento en circunstancias excepcionales como pudiera ser el riesgo de la operación o de una posible refinanciación.  

La sentencia rechaza la pretensión de la financiera de adoptar como referencia, en vez del interés general de los créditos al consumo, el tipo medio de esta modalidad concreta de productos, las tarjetas ‘revolving’ o de pago aplazado, que rondaba, según el Boletín Estadístico del Banco de España, el 21%, seis puntos por debajo de la concertada.  La resolución incide en que el porcentaje que ha de tomarse en consideración es la Tasa Anual Equivalente (TAE), que incluye todas las cargas que tiene que asumir el consumidor y, además, permite establecer una comparación fiable con los préstamos ofertados por la competencia. 

El magistrado señala que los intereses de este tipo de productos constituyen “el precio del negocio” y sirven a las entidades prestamistas para cubrir los costes de financiación y obtener el lucro pretendido en la operación. El fallo recoge además que la mera recepción de los extractos de los movimientos de la tarjeta de crédito no supone que el consumidor tuviera conocimiento de su funcionamiento ni de los conceptos que se le estaban cargando por su uso. 

Todo ello, unido al ya mencionado empleo de una letra “diminuta”, agravado por el perfil del contratista (un pensionista de 65 años), hace que el préstamo comercializado no supere ni el control de incorporación al contrato ni el requisito de transparencia exigible. 

Con respecto a las consecuencia de la declaración de nulidad de la cláusula que fija los intereses, la Ley de Represión de la Usura, también llamada Ley Azcárate, prevé la expulsión del contrato y la devolución de lo cobrado por este concepto. Wizink deberá pagar además las costas procesales, aunque el auto es susceptible de recurso ante la Audiencia Provincial de Las Palmas. 

Los servicios jurídicos de la financiera están analizando la sentencia y estudiando la viabilidad de presentar recurso, según han informado fuentes de la compañía. 

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