El Supremo concede la prestación por “gran invalidez” a una mujer que la pidió cuando ya se había jubilado

En la actualidad, no puede caminar y, aunque hace rehabilitación, tiene poca movilidad en las extremidades e importantes dificultades para mantenerse erguida. (FLICKR ZEEVVEEZ)

Iván Suárez

Las Palmas de Gran Canaria —

El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de una mujer de 70 años, residente en la isla de Gran Canaria, a cobrar una prestación por invalidez absoluta o “gran invalidez” a pesar de que la afectada presentó la solicitud para que se le declarara ese grado de discapacidad cuando ya había alcanzado la edad de jubilación, razón por la que la Seguridad Social había decidido desestimar su petición.

En un reciente auto, la Sala de lo Social del Supremo inadmite un recurso de la Seguridad Social y declara firme una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) que daba la razón a la demandante al concluir que, más allá de la fecha de la solicitud, las lesiones que la habían dejado en esa situación se habían producido antes de que cumpliera los 65 años.

Como consecuencia de esta resolución judicial, la prestación que percibirá a partir de ahora experimentará un notable incremento,  al sumar un complemento que está destinado a remunerar a la persona que la atiende para que pueda realizar sus actividades cotidianas, ya que sufre importantes limitaciones de movilidad derivadas de un tumor en el cerebro.  Ese plus tendrá una cuantía mínima equivalente al 45% de la pensión que ya cobraba por la incapacidad permanente total derivada de enfermedad común, un grado inferior que le fue reconocido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en junio de 2002.

La mujer, que entonces tenía 55 años, había sido operada 16 meses antes, en febrero de 2001, y padecía una parálisis parcial en las extremidades de la parte izquierda del cuerpo. Nueve años después, en febrero de 2011, se sometió a una doble intervención quirúrgica tras reaparecer el tumor cerebral. Después de esta operación, sus limitaciones orgánicas y funcionales se extendieron a las extremidades inferiores y al brazo izquierdo. En la actualidad, no puede caminar y, aunque hace rehabilitación, tiene poca movilidad en las extremidades e importantes dificultades para mantenerse erguida y agarrar de forma “fuerte y mantenida” con la mano izquierda, además del riesgo de sufrir una trombosis.

Fue en marzo de 2014, tres años después de las intervenciones quirúrgicas y dos después de haber cumplido los 65, cuando solicitó a la Seguridad Social una revisión del grado de incapacidad, de la permanente total a la absoluta o gran invalidez. El organismo estatal rechazó su pretensión porque entendía que era extemporánea, puesto que la solicitante ya había cumplido la edad de jubilación cuando la presentó.

Sin embargo, tanto el juzgado de primera instancia, como el TSJC y, ahora, el Supremo consideran que las las lesiones que ahora padece se consolidaron a raíz de esas dos operaciones que le practicaron cuando tenía 64 años y que, por lo tanto, el hecho causante es previo a la llegada de la edad de jubilación y tiene derecho a percibir la prestación por gran invalidez, conformada por el 100% de la pensión por incapacidad permanente total más el mencionado complemento de un importe mínimo equivalente al 45% de aquella.

La Seguridad Social había presentado contra la resolución del TSJC un recurso de casación para la unificación de doctrina con una sentencia de contraste dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en noviembre de 2003. Esta resolución determinaba la improcedencia de la revisión del grado de incapacidad permanente al haber cumplido el solicitante la edad de jubilación. El Supremo concluye que los hechos acreditados son distintos, pues, insiste, las lesiones que dieron lugar a la situación de gran invalidez en el caso de la ciudadana grancanaria son anteriores a esa fecha, algo que no ocurría en el caso del demandante de Cataluña.  

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