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Imprudencia manifiesta, dolo o negligencia: los motivos por los que un afectado pagaría su rescate en Cantabria

Imagen de archivo del rescate de un montañero en Cantabria.

Rubén Alonso

Senderistas y montañeros accidentados o perdidos, bañistas y pescadores sorprendidos por los peligros del mar o espeleólogos desorientados en las profundidades de las cuevas son algunas de las múltiples situaciones en las que los servicios de emergencia de Cantabria tienen que actuar.

Se trata de un servicio público y, como tal, corre a cargo de la Administración, lo que ha despertado recientemente la preocupación del presidente, Miguel Ángel Revilla, sobre sus consecuencias para las arcas públicas: “No podemos estar todo el día gastando dinero público para aventureros”, aseguró tras el rescate de tres espeleólogas catalanas perdidas en la cueva de Coventosa, en Arredondo, matizando que se trataba de “un toque de atención” para avisar de que esa cueva es “muy complicada” y, por tanto, para “expertos” y “muy profesionales”.

Pero, ¿la Administración se hace cargo del coste de todos los rescates sin excepciones? No, existen determinados casos en los que recae sobre el afectado. Y es que el Gobierno de Cantabria cuenta desde el año 2002 con una tasa por servicios de extinción de incendios, rescate y salvamento para la que están exentas aquellas emergencias o accidentes fortuitos o de causa mayor.

No obstante, el Ejecutivo contempla que cuando exista una imprudencia manifiesta, dolo o una negligencia imputable a la víctima del accidente será ella quien tenga que sufragar el gasto de la intervención de los servicios de emergencia. Sin embargo, en estos 17 años desde que lleva vigente la tasa, tal y como ha asegurado la Consejería de Presidencia a eldiario.es, no se ha aplicado ninguna vez, o lo que es lo mismo, ningún ciudadano o ciudadana ha tenido que pagar su propio rescate.

Medida “disuasoria”

La subdirectora de Protección Civil del Gobierno de Cantabria, Jezabel Morán, señala a este medio que se trata de una medida de carácter “disuasorio”, aunque los casos en los que se aplicaría están bien definidos: “Cuando la actividad se realiza en lugares prohibidos o que requieren de una autorización especial que no se ha solicitado, cuando se lleva a cabo sin el material adecuado o cuando se desoye un aviso de fenómeno meteorológico adverso”, explica.

En este sentido, el objetivo de la “tasa disuasoria” es “concienciar a la gente de la necesidad de informarse antes de realizar la actividad y de tener aprendida la técnica para llevarla a cabo”. Morán sostiene que los rescates que se han efectuado hasta la fecha responden “a los riesgos derivados de las condiciones del mar, las montañas y las cuevas, no a la imprudencia de la gente”.

En 2018 se realizaron 39 rescates en la costa y 66 en la montaña, datos muy similares a los de otros años. Sin embargo, en la caso de las cuevas la cifra está en aumento porque, tal y como explica la subdirectora de Protección Civil, “cada vez son más conocidas y despiertan mayor atractivo entre quienes practican este deporte”.

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