La Justicia desestima la suspensión cautelar del cierre del ocio nocturno que pedían los hosteleros cántabros
El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha rechazado la suspensión cautelar del cierre del ocio nocturno decretado por la Consejería de Sanidad y que pedían los hosteleros del sector.
En un auto de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC, al que ha tenido acceso Europa Press, los magistrados han desestimado la pretensión del gremio en el recurso interpuesto contra la decisión del departamento que dirige Miguel Rodríguez, consensuada entre el Ministerio y todas las comunidades ante el aumento de los contagios del coronavirus en todo el país.
La asociación de empresas del ocio nocturno recurrió el decreto y solicitó la suspensión cautelar del cierre de sus negocios para evitar “daños irreparables” al sector.
Ante esto, los magistrados señalan que “parte de los perjuicios que alegan los recurrentes, en lo que se refiere a sus propios negocios, son de carácter económico y, por ende, reparables”.
Y aunque admiten que si la medida se prolonga “mucho” en el tiempo “se corre el riesgo de cierre definitivo” de negocios por “inviabilidad económica”, se trata de una “eventualidad que no ha sido debidamente precisada, con los estudios técnicos detallados”.
Alude además el TSJC a la “reparabilidad” de los perjuicios económicos, no solo los derivados de la resolución impugnada en el proceso -que sigue adelante- en el caso de que la sentencia final estime el recurso interpuesto, sino las compensaciones y ayudas que pueda establecer el Estado, dentro de la reactivación económica tras las restricciones en situaciones “tan graves” como la pandemia.
Y de la eventual pérdida de puestos de trabajo que podrían estar en riesgo si la medida se prolonga en el tiempo, los jueces recuerdan que “el Estado y las comunidades autónomas han proveído medios para la salvaguarda de los empleos” que “pueden continuar y ampliarse”.
“En el otro lado de la balanza tenemos el interés general sanitario, la funcionalidad del sistema público de salud, el derecho a la salud de las personas y su derecho a la vida”, contrapone el TSJC, que considera “evidente” la prevalencia de estos intereses generales, valores y derechos sobre los intereses que los recurrentes, como también los son sobre otros, como los turísticos y culturales.
Recuerdan los magistrados al respecto que la orden de Sanidad del pasado 14 de agosto por la que se decreta el cierre de pubs, discotecas o salas de baile justifica la decisión en la evolución reciente de la pandemia y atendiendo a datos de contagios, hospitalizaciones y defunciones, tendencia que “pone en riesgo cierto dichos intereses y derechos”.
A ello añade el TSJC en su resolución un “hecho notorio” avalado por datos científicos: “la facilidades transmisión del virus y el aumento exponencial de contagios que se puede producir de no tomar medidas efectivas de control y contención a tiempo”. “Y fácil es entender que 'a tiempo' significa cuanto antes”, apostilla el auto.
“En la ponderación de intereses del juicio cautelar, se trata de determinar en qué grado y medida los intereses o derechos traídos al pleito pueden verse minorados o desvirtuados por el tiempo que dura el proceso principal, hasta que se dicte la resolución que decida la tutela judicial definitiva de unos u otros; de verificar en qué medida el interés general exige la ejecución inmediata del acto, y en qué medida esa ejecución podría frustrar la eventual tutela definitiva del derecho defendido por la parte recurrente”, concluye el TSJC, que no impone costas.
Tras conocerse el auto, el presidente de la Asociación de Empresas de Ocio Nocturno, Ángel Suárez, ha expresado en un comunicado la confianza del colectivo en una resolución judicial favorable del proceso, “pese a que el juzgado no ha valorado la necesidad de adoptar medidas urgentes”.
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