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CCOO critica que el reconocimiento de enfermedad laboral por contagio de COVID-19 lo determine el estado alarma

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La medida aprobada por el Consejo de Ministros que reconoce como enfermedad laboral la presunción de contagio en el puesto de trabajo a las personas que realizan su actividad laboral en centros sanitarios y sociosanitarios es “parcial”, según apunta CCOO de Castilla-La Mancha. El sindicato apunta que se podrán beneficiar de esta medida decenas de miles de personas afectadas por esta enfermedad en sus centros de trabajo, pero que es “insuficiente” que su limitación venga determinada por la duración del estado de alarma.

El sindicato explica que el reconocimiento del contagio como accidente de trabajo es para quienes prestan servicios en centros sanitarios y socio-sanitarios, y que hayan contraído la enfermedad COVID-19 durante cualquiera de la fases de la pandemia, por haber estado expuestos a ese riesgo específico durante la prestación de servicios sanitarios y sociosanitarios. Estas personas, o sus familiares en el caso de que hayan fallecido, podrán solicitar el reconocimiento de accidente de trabajo hasta el mes posterior a la finalización del estado de alarma, previsiblemente julio.

La medida alcanza a las prestaciones de incapacidad temporal, incapacidad permanente, así como todas las prestaciones de muerte y supervivencia que se puedan derivar de las mismas. Garantiza “el nivel más alto de protección social que ofrecen las prestaciones de Seguridad Social, al exigir menores requisitos de acceso y cuantías más altas en las prestaciones”.

No obstante, critica que se limite la efectividad de la norma a quienes han contraído la enfermedad hasta el mes posterior a la finalización del estado alarma. Afirma que eso es “insuficiente” e “insostenible”. “Una persona infectada en su desempeño profesional en un centro sanitario tras la finalización de ese periodo, no puede tener un tratamiento distinto a las personas infectadas durante el mismo. Debe incluirse también la previsión de incapacidades permanentes futuras por secuelas”, exige.

Por otra parte, destaca CCOO que la aplicación de esta norma debe incluir al personal expuesto a los mismos riesgos en transporte sanitario, servicios funerarios o servicios auxiliares en centros sanitarios o socio-sanitarios (por ejemplo limpieza y servicio de comidas). Así se lo ha trasladado al Gobierno: la adaptación normativa de la misma para trasladar la máxima seguridad jurídica a las personas afectadas.

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