La Coordinación Provincial de los Agentes Medioambientales de Cuenca necesita un cambio
El Cuerpo de Agentes Medioambientales de Castilla-La Mancha desarrolla una función esencial en la vigilancia, custodia y protección del patrimonio natural.
En la provincia de Cuenca, sus integrantes trabajan sobre un territorio extenso, complejo y exigente, asumiendo responsabilidades que requieren criterio técnico, autonomía profesional y una estructura jerárquica competente y fiable.
Precisamente por la naturaleza de estas funciones, quienes ejercen responsabilidades de coordinación deben hacerlo con un estándar especialmente elevado de imparcialidad, conocimiento, prudencia y respeto.
Hoy, una parte significativa de los agentes considera que ese estándar no se está cumpliendo y que la confianza profesional en la actual Coordinación Provincial se encuentra profundamente deteriorada.
Esta carta no nace de una discrepancia puntual ni de un enfrentamiento personal. Tampoco cuestiona la necesidad de una estructura jerárquica. Reivindica exactamente lo contrario: una jerarquía profesional, sometida a reglas claras, capaz de motivar sus decisiones, de tratar por igual a los trabajadores y de asumir responsabilidad por la forma en que ejerce sus competencias.
Lo que denunciamos es un modelo de dirección marcado, a nuestro juicio, por decisiones discrecionales, desigualdad de trato, falta de transparencia y una forma de ejercer la autoridad que ha generado división, inseguridad y temor entre parte de la plantilla.
Los hechos que sustentan estas afirmaciones pueden ser documentados y, cuando proceda, puestos a disposición de los órganos competentes.
El deber de sigilo y reserva no es una opción
Quien ocupa la Coordinación Provincial tiene acceso, por razón de su cargo, a información profesional y personal de especial sensibilidad. Esa posición exige prudencia, reserva y un respeto escrupuloso al deber de confidencialidad.
Se han producido episodios relacionados con la utilización, comunicación o difusión de información conocida precisamente por razón del puesto que, a nuestro juicio, resultan incompatibles con el deber de sigilo exigible a una responsabilidad de esta naturaleza.
No corresponde a una carta abierta realizar calificaciones penales o disciplinarias, pero sí señalar que el tratamiento de información reservada no puede depender de conveniencias personales ni convertirse en una herramienta dentro de los conflictos laborales.
Quien dirige a otros empleados públicos debe ser el primero en proteger la información que conoce por razón de su cargo
Las actuaciones y expedientes administrativos sancionadores también deben poder explicarse Resultan igualmente preocupantes determinadas actuaciones relacionadas con procedimientos sancionadores derivados de denuncias formuladas por los agentes medioambientales en el ejercicio de sus funciones. Disponemos de información y documentación relativa a expedientes o actuaciones cuya tramitación habría sido paralizada, retrasada u ocultada sin que se conozca una justificación objetiva suficiente. No pretendemos anticipar una calificación jurídica.
Sí exigimos algo elemental: que las actuaciones practicadas por los agentes sigan el procedimiento que corresponda y que cualquier decisión de detenerlas, alterarlas o no continuarlas quede motivada, documentada y sometida a control.
La aplicación de la normativa no puede depender de relaciones personales ni de decisiones opacas.
La disciplina no puede aplicarse de forma selectiva
Especialmente grave resulta la existencia de una doble vara de medir. No puede exigirse de forma rigurosa el cumplimiento de obligaciones a determinados agentes mientras se toleran incumplimientos manifiestos cuando afectan a otros.
Nos consta que la Coordinación Provincial ha tenido conocimiento de situaciones relacionadas con incumplimientos reiterados de la jornada laboral y con la utilización de vehículos oficiales para fines privativos, sin que se haya actuado con la misma diligencia, severidad o exigencia aplicada en otros casos.
El uso particular de un vehículo oficial y el incumplimiento consciente de la jornada laboral no son cuestiones menores: afectan al correcto uso de recursos públicos, a la organización del servicio y a la igualdad entre trabajadores.
Si quien tiene capacidad de dirección conoce estas conductas y las permite o no adopta las medidas que corresponden, la responsabilidad deja de limitarse exclusivamente a quien incurre en ellas. Lo inadmisible no es solo la existencia de un incumplimiento, sino que la tolerancia o la reacción frente a él pueda depender de quién lo comete.
La autoridad pierde legitimidad cuando las reglas son estrictas para unos y flexibles para otros
La formación no puede convertirse en una herramienta de favoritismo
La formación tiene una incidencia directa en la carrera profesional de los agentes medioambientales. Los cursos realizados pueden otorgar méritos y puntuación en procedimientos de provisión de puestos y concursos de traslados.
Por ello, el acceso a la formación debe regirse por criterios objetivos y verificables, con las debidas garantías de igualdad de oportunidades. Sin embargo, se han constatado decisiones de asignación de acciones formativas que consideramos discrecionales y reiteradamente favorables a determinados perfiles próximos a la Coordinación. Cuando el acceso a un curso termina otorgando una ventaja curricular a unos trabajadores frente a otros, la cuestión deja de ser menor: afecta directamente a los principios de igualdad, mérito y capacidad.
Por ello, reclamamos que cualquier intervención de la Coordinación Provincial en la propuesta, selección o asignación de formación pueda ser revisada y quede sujeta a criterios previos, públicos y trazables.
Un curso de formación no es un premio. Y nunca debe convertirse en una ventaja profesional concedida por afinidad
Más de una década de provisionalidad no puede normalizarse
La actual Coordinación Provincial lleva más de diez años desempeñando puestos de responsabilidad sin haber consolidado mediante los correspondientes procedimientos ordinarios las plazas de responsabilidad a las que ha concurrido.
Las comisiones de servicio y otros mecanismos provisionales son instrumentoslegítimos cuando atienden necesidades temporales; lo problemático aparece cuando la excepcionalidad se prolonga durante años hasta convertirse, de hecho, en la forma estable de ocupar responsabilidades. Una situación provisional prolongada durante más de una década merece ser revisada a la luz de los principios de mérito, capacidad, igualdad, publicidad y adecuada provisión de los puestos públicos. Y resulta aún más difícil de aceptar cuando desde esa misma posición se participa en propuestas o designaciones provisionales de otros puestos de coordinación que terminan configurando la propia estructura jerárquica provincial. No necesitamos atajos ni permanencias de hecho.
Necesitamos procedimientos que permitan acreditar de forma objetiva la idoneidad de quienes aspiran a dirigir el Cuerpo.
Representar a los trabajadores y ejercer poder sobre ellos exige una especial responsabilidad ética
Existe además una circunstancia que no puede ignorarse: el actual coordinador provincial mantiene responsabilidades como representante de los trabajadores mientras ejerce, simultáneamente, funciones jerárquicas y capacidad de decisión o influencia sobre esos mismos empleados.
No cuestionamos el derecho a ejercer funciones representativas ni hacemos referencia a organización sindical alguna.
La cuestión es estrictamente ética y funcional: combinar la representación de los trabajadores con el ejercicio efectivo de poder jerárquico sobre ellos exige un grado extraordinario de transparencia, imparcialidad y separación de funciones. Cuando esa imparcialidad es precisamente una de las cuestiones discutidas, la contradicción resulta todavía más evidente.
Los medios públicos no son premios ni castigos
La distribución de los vehículos entre las distintas comarcas debe responder a necesidades del servicio: extensión territorial, orografía, kilometraje, número de efectivos, intensidad de uso, naturaleza de los trabajos y estado del parque móvil. No puede depender de afinidades personales ni utilizarse como mecanismo de recompensa o penalización.
Las asignaciones realizadas durante estos años permiten cuestionar seriamente que los criterios objetivos hayan sido siempre los determinantes. Si una comarca recibe mejores medios por mantener una relación favorable con la Coordinación y otra resulta perjudicada por mostrar discrepancias, no estamos ante una simple decisión organizativa: estamos ante una utilización inaceptable de recursos públicos.
Un vehículo oficial no es una recompensa ni un castigo. Es un medio público de trabajo
No conocer con claridad quién ejerce el mando genera inseguridad operativa La imposibilidad de acceder adecuadamente a los cuadrantes de trabajo y conocer la estructura efectiva del servicio en cada momento genera una inseguridad organizativa impropia de un cuerpo jerarquizado.
Un agente debe poder saber quién ejerce la responsabilidad superior durante su servicio, especialmente cuando debe adoptar decisiones operativas que pueden requerir autorización, respaldo o coordinación inmediata en situaciones que pueden comprometer la integridad física de los agentes.
Los cuadrantes son una herramienta de organización del servicio público. No pueden gestionarse como información reservada al criterio particular de quien coordina. A esta inseguridad se suma la falta reiterada de respuesta: numerosos correos profesionales dirigidos a la Coordinación Provincial quedan sin contestación, incluso cuando requieren criterio, autorización o decisión.
No es un simple defecto de comunicación: retrasa el servicio, deja a los agentes sin respaldo jerárquico y traslada a subordinados responsabilidades propias de quien coordina. A nuestro juicio, esta reiteración evidencia dejación de funciones de dirección.
Una segunda actividad privada habitual exige comprobar el régimen de incompatibilidades
Nos consta que el actual coordinador provincial desarrolla de forma habitual y reiterada, durante los fines de semana, una segunda actividad en un conocido establecimiento de hostelería y ocio situado en la plaza Mayor de la ciudad. No cuestionamos el derecho de ningún empleado público a realizar una actividad privada cuando la normativa lo permite.
Lo que exigimos es que se compruebe si esa actividad ha sido declarada y cuenta con el previo reconocimiento de compatibilidad exigible. La Ley 53/1984, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, establece en su artículo 14 que el ejercicio de actividades profesionales, laborales, mercantiles o industriales fuera de la Administración requiere previo reconocimiento de compatibilidad.
Además, entre los requisitos publicados por la propia Junta de Comunidades para autorizar actividades privadas figura no percibir un complemento específico superior al 30 % de las retribuciones básicas, excluidos los conceptos que tengan su origen en la antigüedad.
De acuerdo con los datos retributivos del puesto que hemos podido consultar, el complemento específico de la Coordinación Provincial supera ese límite. Por ello, entendemos imprescindible comprobar si existe una resolución de compatibilidad y, en su caso, sobre qué presupuestos jurídicos fue concedida.
También debe verificarse el correcto encuadramiento en la Seguridad Social. Cuando la colaboración habitual se presta en la actividad de un cónyuge trabajador autónomo, de forma personal y directa y sin tener la condición de asalariado, la normativa de Seguridad Social contempla su inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) como familiar colaborador.
Si la actividad se articula de otra forma, deberá existir el alta y la cotización que legalmente correspondan. No corresponde a esta carta declarar una infracción, pero sí exigir que una segunda actividad privada habitual, realizada por quien ocupa un puesto de especial responsabilidad, sea examinada con rigor por los órganos competentes.
La compatibilidad no se presume: debe reconocerse previamente. Y una actividad habitual debe estar correctamente encuadrada en la Seguridad Social
El miedo no es una herramienta de liderazgo
El problema más profundo es el clima profesional generado durante estos años. Se han producido situaciones de trato desigual, enfrentamientos reiterados con determinados agentes, acusaciones que los afectados consideran falsas, advertencias percibidas como amenazas y decisiones desfavorables posteriores a la expresión de discrepancias o críticas profesionales. Cuando formular una opinión técnica, cuestionar una decisión o realizar una crítica constructiva genera temor a posibles consecuencias, existe un problema serio de dirección.
La autoridad de un responsable público no puede descansar en su capacidad para perjudicar a quien discrepa, sino en su conocimiento, su criterio, su imparcialidad y su capacidad para obtener respeto profesional. También se han adoptado decisiones que evidencian, a nuestro juicio, un conocimiento insuficiente de algunas funciones del Cuerpo y de la normativa que las regula.
La situación se agrava cuando la discrepancia técnica no se recibe como una aportación profesional, sino como una afrenta personal que acaba generando desplantes, represalias o enfrentamientos.
Un responsable competente no teme a los profesionales que conocen su trabajo: los escucha
No pedimos privilegios. Pedimos reglas
No queremos elegir a nuestros superiores. No queremos eliminar la jerarquía ni decidir qué órdenes cumplimos. No pedimos trato de favor.
Queremos una estructura profesional en la que las decisiones puedan explicarse; la formación se asigne con criterios objetivos; los medios públicos se distribuyan conforme a necesidades reales; la información reservada sea protegida; los cuadrantes permitan conocer la estructura de mando que se encuentra de servicio en cada momento; las comunicaciones de servicio reciban respuesta; las irregularidades se traten con el mismo criterio con independencia de quién las cometa; las incompatibilidades y las obligaciones de alta y cotización en la Seguridad Social se comprueben con el mismo rigor exigible a cualquier empleado público; y las plazas de responsabilidad se cubran mediante procedimientos que acrediten mérito, capacidad e idoneidad.
Queremos poder discrepar técnicamente sin miedo a represalias. Queremos que las críticas constructivas sean respondidas con argumentos y no con castigos. Queremos que la dirección del Cuerpo sea una garantía para el servicio y no una fuente permanente de conflicto.
La confianza profesional necesaria para dirigir el Cuerpo se ha perdido Después de años acumulando situaciones como las descritas, consideramos que ya no estamos ante simples problemas de comunicación, diferencias de criterio o conflictos personales.
Existe un problema de confianza en la Coordinación Provincial y, en un cuerpo jerarquizado, esa confianza es imprescindible.
Por todo ello, consideramos que el actual Coordinador Provincial no debe continuar al frente de la Coordinación de los Agentes Medioambientales de Cuenca. Esta conclusión no nace de una descalificación personal, sino de nuestra valoración sobre la forma en que se han ejercido durante años responsabilidades que afectan directamente a la organización del servicio, a la igualdad entre trabajadores y al funcionamiento cotidiano del Cuerpo.
El Cuerpo de Agentes Medioambientales de Cuenca, heredero de una profesión de casi 150 años de servicio público, no se merece una Coordinación Provincial ejercida de esta manera
Pedimos que los hechos sean examinados, que las decisiones puedan ser auditadas, que se compruebe expresamente la situación de compatibilidad y encuadramiento en la Seguridad Social descrita y que cualquier proceso de provisión de la Coordinación Provincial se resuelva con plenas garantías, sin convertir años de provisionalidad en un mérito de permanencia por sí mismo.
El Cuerpo de Agentes Medioambientales de Cuenca, heredero de una profesión de casi 150 años de servicio público, no se merece una Coordinación Provincial ejercida de esta manera. Cuenca necesita una dirección profesional, imparcial, transparente y digna de la responsabilidad que representa.
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