La alerta por riesgo de incendios forestales permanecerá hasta el 5 de agosto en Castilla y León
La Junta de Castilla y León ha prorrogado del 30 de julio al 5 de agosto la alerta de riesgo de incendios forestales por causas meteorológicas en toda la Comunidad, con temperaturas que “siguen siendo anómalas” y en algunos lugares se sitúan hasta siete grados “por encima de lo normal para esta época”.
Además, la vegetación acumula un estrés hídrico “muy acusado” y las humedades del combustible vivo “no se han recuperado, estando gran parte de la Comunidad con una humedad menor al 50 por ciento”, según ha señalado la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.
En este sentido, recuerda que las predicciones de las condiciones atmosféricas “empeoran al comienzo de próxima semana”, pues el lunes entra masa de aire caliente y se elevarán las temperaturas máximas y mínimas, por lo que se espera un incremento del riesgo para estos días.
Por ello, el Gobierno autonómico solicita a la población “extremar las medidas de prudencia”, sobre todo el lunes, martes y miércoles de la semana próxima por esperarse este incremento del riesgo.
Ante esta situación, la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio declara, por Resolución del director general de Patrimonio Natural y Política Forestal, la situación de alerta meteorológica del 30 de julio al 5 de agosto.
Durante estos días se solicita a la población que extreme aún más las precauciones y avise inmediatamente a través del teléfono de emergencias 112 de la existencia de posibles incendios forestales.
La Resolución prohíbe el uso de barbacoas y el uso de los ahumadores en la actividad apícola; suspende las autorizaciones de uso del fuego y de fuegos artificiales, y prohíbe el uso de maquinaria que en su funcionamiento habitual despide chispas como sopletes, soldadores, radiales en el monte y en una franja de 400 metros de terreno rústico que lo circunda.
Se prohíbe el uso en el monte de aperos arrastrados o suspendidos que se introduzcan en el suelo o que eliminen vegetación por roce, golpe o machaqueo, como gradeos, cultivadores o desbrozadoras de cadenas o martillos; también se prohibe, desde las 10.00 horas hasta las 22.00 horas, el uso de maquinaria propulsada por cadenas y de aquella que utilice cadenas cubriendo los neumáticos.
En cuanto a la utilización de maquinaria tipo cosechadora o empacadora, se deberá suspender en los momentos en que la temperatura sea superior a 30 grados y la velocidad del viento supere los 30 kilómetros por hora.
No obstante se recomienda posponer las labores no urgentes y mantener la máxima precaución. En todo caso se recomienda extremar las precauciones, siendo necesario tener a mano los medios de extinción y el personal suficientes para controlar los posibles incendios que se puedan originar como consecuencia de la labor.
El uso de motosierras está permitido siempre que se cuente con medios de extinción adecuados en el lugar donde se trabaje (mochila, batefuegos o similar) y que sus lugares de mantenimiento, si son en monte, se mantengan limpios de vegetación en un radio de al menos dos metros y con medios de extinción.
Los campamentos juveniles podrán seguir con su funcionamiento habitual extremando la vigilancia y las medidas preventivas, y teniendo especial prudencia en el uso de generadores, motores y cocinas de campamento.
Asimismo, se solicita a la población que, además de extremar las medidas de prudencia, tenga “la máxima precaución” en sus actividades al aire libre, primando su seguridad, la de los demás habitantes y sus bienes, y la del monte, solicitando avise a través del 112 de la existencia de posibles incendios forestales.
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