Un grupo de trabajadores de ACOR demandan a la cooperativa por trasladar sus puestos de trabajo a Olmedo
Trabajadores de la Sociedad Cooperativa General Agropecuaria ACOR han presentado demanda de conflicto colectivo contra la empresa ante la decisión de ésta de trasladarles de Valladolid capital a instalaciones fabriles de la cooperativa en Olmedo con planteamientos que consideran “discriminatorios”.
La demanda, se encuentra firmada por un total de 35 trabajadores de las 'Oficinas Centrales' de la azucarera, sitas en el número 1 del Paseo de Isabel la Católica, y responde al acuerdo, por mayoría, alcanzado por el Comité de Empresa.
La decisión de llevar a la empresa a la vía de lo social se produce después de que la representación legal de los trabajadores (RLT) recibiera el pasado día 4 de enero una comunicación de Recursos Humanos en la que se informaba de la decisión del Consejo Rector de trasladar al personal, a partir del 1 de marzo, de la sede central a instalaciones fabriles que ACOR posee en Olmedo.
La medida afectaba a todos los empleados de 'Oficinas Centrales' y la misma venía justificada ante la necesidad de dar cumplimiento al mandato del Consejo Rector, aprobado el 31 de agosto de 2020, al tiempo que se comunicaba que ello suponía una modificación sustancial de las condiciones de trabajo de los afectados, alegando días después razones de carácter organizativo, productivo y económico.
La Memoria indica que la empresa persigue centralizar la actividad administrativa de la cooperativa en torno a los dos centros productivos que se encuentran en Olmedo, con el fin de dar un mejor soporte a las plantas de producción y una más eficiente y rápida toma de decisiones que mejoren la productividad y competitividad de la cooperativa.
La empresa refiere también que se va a conseguir “evitar duplicidad de recursos” y “un mejor rendimiento del tejido productivo mediante el aprovechamiento de las sinergias que se producirán, permitiendo el ajuste necesario para lograr el equilibrio ideal de la plantilla, distribuyendo de manera equitativa la carga de trabajo”.
Hora y media de trayecto
El traslado, sin embargo, afecta de forma muy importante a la plantilla, toda vez que el centro de trabajo en Olmedo se encuentra aproximadamente, por carretera nacional, a 50 kilómetros de distancia de las oficinas sitas en el Paseo Isabel La Católica, trayecto que, en caso de uso de vehículo particular, no baja de los de 45 minutos, lo que implica hora y media de viaje diario.
La Asamblea de Trabajadores decidió finalmente no aceptar el acuerdo de la empresa y el día 3 de febrero concluyó el periodo de consultas sin acuerdo, sin que se haya levantado acta de la reunión y, como así denuncian los afectados, con la remisión de hasta cinco modelos de cartas en base a “criterios discriminatorios”, en función de que el empleado esté de acuerdo o no con el cambio de centro de trabajo.
Así, sólo los trabajadores que han aceptado el cambio de centro de trabajo (28) disfrutan de la posibilidad de optar entre acudir a su nuevo centro de trabajo de Olmedo en autobús de la empresa o en vehículo propio percibiendo, en este último caso, un plus de transporte por kilometraje.
“Estamos ante un tratamiento discriminatorio prohibido y ante una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la CE, puesto que la empresa está condicionando el ejercicio de un derecho de opción que permite recibir una compensación por los gastos de transporte (impuestas unilateralmente por la empresa) a la previa renuncia del ejercicio de acciones legales”, denuncian los trabajadores, a quienes se mantiene la jornada laboral de 8 a 15 horas, grupo y categoría profesional y condiciones salariales.
Pero además, el día 8 de febrero, y adicionalmente al cambio de centro de trabajo, la empresa ha comunicado a los dos miembros del Comité de Empresa que han participado en las negociaciones una medida de movilidad funcional de conformidad con el artículo 39 del ET para la realización de funciones “a determinar”, medida que los afectados tienen previsto impugnar por motivos de “discriminación y vulneración de la libertad sindical”.
El mismo día, la empresa ha despedido a cuatro trabajadores que tenían contrato indefinido, mediante un despido objetivo por causas económicas, organizativas y productivas, “incumpliendo el plazo de preaviso”, con la salvedad de que los mismos--entre ellos figura uno que ha sido miembro de la Comisión Representativa durante el periodo de consultas--han sido sustituidos por otros a los que se ha contratado con esa finalidad.
El cambio no afecta ni al presidente ni al director general
En el lado opuesto se encuentra diez trabajadores que no han recibido la comunicación de cambio de centro de trabajo, por lo que van a continuar prestando servicios en las instalaciones de Paseo Isabel la Católica, en concreto ocho jubilados parcialmente, el director general y el presidente de la cooperativa.
Ante todas estas circunstancias, el Comité de Empresa ha planteado demanda de conflicto colectivo--el juicio es el día 3 de junio--por entender, entre otros motivos, que la modificación sustancial que se impugna es “discriminatoria y vulneradora de derechos fundamentales y libertades públicas de los trabajadores y de sus representantes legales”, además de suponer un menoscabo de sus derechos a la conciliación laboral y familiar, así como por falta de documentación necesaria y de voluntad negocial pues, como así se denuncia, tras la finalización de las consultas, sin acuerdo, la cooperativa ha articulado las condiciones de traslado mediante la firma de pactos individuales con los afectados que implican la renuncia del ejercicio de acciones legales.
A mayores, el Comité de Empresa considera que no constituye una causa válida la necesidad de centralizar la actividad administrativa de la cooperativa en los dos centros productivos de Olmedo, ya que no se justifica con documentación suficiente; no se cuantifica el incremento de productividad previsible ni se concreta de qué manera va a afectar a la competitividad el hecho de que unos trabajadores, que mayormente realizan tareas administrativas y técnicas, pasen a prestar servicios en un centro de trabajo distinto a más de 40 kilómetros de distancia del centro de trabajo de origen, no siendo mano de obra directa.
Tampoco se justifica la medida, siempre según la tesis de los demandantes, en circunstancias desactualizadas como la desaparición del sistema de cuotas de producción de azúcar, ni de qué manera se pretende modernizar la empresa ni qué relación tiene con el cambio de centro de trabajo, y lo mismo sucede en relación con la opción de alquilar las oficinas centrales, lo que, como así advierten, no deja de ser un planteamiento de futuro y no una causa real y actual.
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