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La Junta de Castilla y León retrasa los entrenamientos de deportes de contacto en las federaciones hasta septiembre

Antonia Gmeiner

elDiariocyl

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La Junta de Castilla y León no permitirá los entrenamientos de deportes de contacto en clubes federados hasta “finales de agosto o principios de septiembre”. Así se decidió el pasado viernes tras una reunión telemática de la Dirección General de Deportes con las federaciones de la Comunidad, según ha podido saber elDiario.es. El plan inicial era que estos clubes retomasen su normal actividad entre finales del mes de julio y principios del mes de agosto, cuando se había previsto suavizar las medidas en prácticas deportivas con contacto. Así, por el momento, sólo los deportistas profesionales o de alto nivel y alto rendimiento pueden entrenar con contacto.

Tal y como se publicó en el Boletín Oficial de Castilla y León el pasado 10 de julio, en aquellas modalidades o especialidades deportivas en las que sea inevitable el contacto físico, podrán desarrollar la práctica físico-deportiva los deportistas que tengan la condición de profesionales, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales, así como los deportistas que ostenten la condición de alto nivel y alto rendimiento conforme a la legislación estatal o autonómica. Previamente, la federación deportiva en la que los deportistas se encuentren federados deberá disponer, en el protocolo al que se refiere el punto 1 de este apartado, de medidas específicas para el conjunto de los deportistas que ostenten las condiciones indicadas.

En las competiciones de deportes colectivos, en modalidades o especialidades deportivas en las que sea inevitable el contacto físico y en las que los equipos participantes tengan entre los deportistas que los integran deportistas profesionales, de alto nivel o de alto rendimiento deportivo y deportistas aficionados o amateurs, podrá desarrollarse la práctica deportiva en las mismas condiciones que las indicadas en el párrafo precedente. Las mismas condiciones serán de aplicación en las competiciones y entrenamientos de categoría nacional absoluta de modalidades o especialidades deportivas colectivas en las que sea inevitable el contacto físico que hubiesen comenzado con anterioridad a la declaración del estado de alarma y que se encuentren pendientes de finalización.

 

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