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Fiscalía advierte a la Audiencia de Salamanca que no puede citar a testigos “acompañados de abogado” en el caso de la financiación ilegal del PP “porque no lo recoge la ley”

Alfonso Fernández Mañueco.

Laura Cornejo

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Si la Audiencia Provincial de Salamanca rectificaba al juzgado de instrucción que investiga la presunta financiación ilegal del PP provincial y le hacía admitir varias diligencias, ahora es el fiscal jefe, Juan José Pereña, quien advierte a la Audiencia que está utilizando en su auto una figura jurídica que no contempla la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que no existe. En concreto se refiere a la citación de testigos “acompañados de abogado” . El fiscal además pide que aclare a qué testigos se refiere en concreto, ya que la resolución judicial ni siquiera es clara en esa parte.

En su auto, la Audiencia Provincial consideraba “relevante a efectos de la investigación” la declaración de aquellas personas que, libre y voluntariamente, aportaron al juzgado de instrucción declaraciones juradas haciendo referencia a la entrega en metálico de determinadas cantidades, dinero que tenía la finalidad del pago de las cuotas adeudadas por los afiliados para facilitar su participación en el proceso electoral interno, las primarias del partido en Castilla y León que acabó ganando el actual presidente de la Junta, Alfonso Fernández Mañueco. “Una vez desvelada su identidad, y con independencia de la condición personal de los mismos, que en algunos casos pueda suponer su aforamiento, por el momento declararán tan sólo como testigos, si bien asistidos del letrado y sin perjuicio de lo que pudiera acordarse en su día, pues la declaración se demuestra relevante, a efectos de aclarar suficientemente la forma en la que se realizó y si se cumplió lo dispuesto en la Ley de Financiación de Partidos Políticos”, resolvió la Audiencia. En este caso se refería a 32 personas, pero no concretaba ni a quien se refería ni a los motivos, algo que destaca el fiscal jefe.

Un auto que no cuadra en la parte dispositiva

Pero la confusión es aun mayor al llegar a la parte dispositiva del auto, parte en la que se concretan las diligencias que se estiman, y en la que el fiscal destaca que sólo “se atribuye la innovadora calidad de testigos asistidos del letrado” al presidente del PP de Salamanca, Javier Iglesias García y al presidente de Nuevas Generaciones, César Gomez Barthe y Celada. Por ello pide que los magistrados que han firmado el auto aclaren si han de declarar asistidos del letrado la totalidad de testigos a que hace referencia en el párrafo 14 (32 personas que presentaron declaración jurada) o solamente de los que se refiere en su parte dispositiva y que aparecen mencionados en el párrafo 21.

En el caso de que se considere si solamente son estos dos últimos los que deben declarar asistido de letrado, el fiscal también solicita que se aclare “de forma explícita cuál es el criterio diferenciador entre estos dos testigos y el resto” ya que, en el caso de que esa asistencia letrada pueda suponer una ventaja respecto a la posición procesal del testigo, “podrían producirse desavenencias procesales e impugnaciones con eventuales consecuencias ambulatorias como consecuencia de un posible efecto discriminatorio, habida cuenta de la falta de justificación conocida de esa diferencia de trato”.

La “novedosa condición de testigo asistido de letrado”

Respecto a la novedosa condición de testigo asistido de letrado, precisa el fiscal que “dado que esta circunstancia no se prevé en ningún precepto de la Ley de Enjuiciamiento Criminal” a excepción de lo dispuesto en el artículo 433 que permite a la víctima del delito hacerse acompañar de una persona de su elección durante la práctica de la diligencia testifical (ni siquiera aquí se habla de asistencia letrada), considera que “parece que se queda corta en relación con la cualidad de investigado y privilegiada en relación a la cualidad de testigo, que legalmente no tiene en su declaración la asistencia letrada”. Sí recoge el fiscal que “excepcionalmente”, especialmente en algunos supuestos de grandes procesos de corrupción, se ha permitido la asistencia letrada a algún testigo, pero únicamente en aquellos casos en los que el testigo se encuentra investigado por hechos relacionados en otra causa o incluso en otra pieza de la misma causa, y únicamente a los efectos de negarse a contestar a aquellas preguntas cuya respuesta pudiera incriminarle o perjudicarle en aquella causa en la que figura como investigado. Por tanto, concluye que fuera de estos supuestos “la declaración de testigo asistido por letrado no está permitida por la ley” y, de los datos que obran en la causa, “no parece que existan motivos para la adopción de esta figura”.

Un concepto “oscuro” y sin soporte legal

Puesto que en este caso los testigos no son a la vez investigados en otra causa, el fiscal considera que “el concepto de testigo asistido de letrado es un concepto oscuro, que perjudica especialmente a la acusación en este procedimiento” por lo que entiende necesario que se aclare qué debe de entenderse por asistencia letrada y, “especialmente, dado que la intervención de letrado carece de soporte legal y por tanto de regulación procedimental, es imprescindible, a fin de evitar incidencias procesales determinantes de quejas o impugnaciones acerca del exacto contenido de sus facultades de defensa” y de los derechos de su “testigo defendido”, la Sala debe determinar “con la mayor exactitud posible” cuál es el soporte legal de su decisión y cuáles son las condiciones precisas en que debe desenvolverse la diligencia acordada, así como los efectos que la declaración prestada han de producir en el proceso ya que, a falta de disposición legal, no queda claro si la asistencia de un abogado presupone el derecho del testigo a no decir la verdad, lo que entraría en contradicción con la regulación de la prueba, ni si el testigo resultaría favorecido por la presunción de inocencia. Esta consideración es determinante a la hora de valorar su declaración o su silencio.

O son testigos, o son investigados

“Si lo que se pretende con el auto es que la asistencia letrada lo sea para aconsejarles que contesten o no a determinadas preguntas, amén de perjudicar notablemente a la acusación como hemos apuntado, choca frontalmente con lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal que obliga a contestar a todas las preguntas declaradas pertinentes, tras juramento o promesa de decir verdad”, dice el fiscal en su escrito. Pero “si lo que se pretende con la asistencia letrada es la mera presencia de un abogado que no puede intervenir” esta “carece de sentido, es superflua e inútil”. Y “si lo que se pretende es decir que existen indicios que puedan llevar a la declaración de investigado, estos deberían haberse hecho constar en el auto y sin embargo no es así”, ya que el auto se limita a señalar que se considera pertinente la declaración en calidad de testigos, asistidos de letrado, de don Javier Iglesias García y don César Gomez Barthe y Celada, el primero por su responsabilidad al frente del partido y posible conocimiento de los hechos y el segundo por ser necesario que complete la declaración prestada inicialmente ante la información incorporada la causa.

Para el responsable de la Fiscalía de Salamanca “ninguno de los dos motivos parece suficiente para determinar una declaración de investigado, ni tampoco para que sean asistidos del letrado puesto que el posible conocimiento de los hechos es la cualidad esencial de cualquier testigo en cualquier procedimiento, ya que precisamente por eso es traído al mismo”. Así, concluye su escrito pidiendo a los magistrados de la Audiencia Provincial que aclare cuáles son “los testigos que han de declarar asistido de letrado”, en qué ha de consistir la asistencia letrada en las declaraciones de estos testigos y si esta es la misma que le correspondería a un investigado“, y por último y no sin sorna pregunta el fiscal ”qué datos o indicios llevan a considerar a estas personas como merecedoras del novedoso estatus especial de testigo con derecho a asistencia letrada“. 

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