Condenado a ocho años un psicólogo de Salamanca por agredir sexualmente a una paciente en tratamiento
La Audiencia Provincial de Salamanca ha condenado a ocho años de prisión a un psicólogo por un delito de agresión sexual cometido sobre una paciente a la que atendía, ya que estaba en un momento de especial vulnerabilidad psicológica. La víctima estaba siendo tratada por profesionales de salud mental por sufrir depresión e ideas suicidas además de tener que lidiar con la enfermedad y posterior fallecimiento de una hermana.
El tribunal considera probado que el profesional se aprovechó de la dependencia emocional que la mujer había desarrollado hacia él y concluye que el consentimiento prestado en la relación sexual no fue libre ni válido.
La sentencia, dictada por la Sección Primera de la Audiencia salmantina, impone además al condenado seis años de inhabilitación para ejercer la profesión de psicólogo, una orden de alejamiento y prohibición de comunicación con la víctima durante diez años, así como una indemnización de 25.000 euros por los daños causados.
La mujer comenzó a recibir tratamiento psicológico tras el agravamiento de la enfermedad de una hermana con cáncer, de la que se encargaba de cuidar. Su estado emocional empeoró progresivamente hasta presentar ideas suicidas, además de un trastorno depresivo de larga evolución, motivo por el que fue derivada al acusado, que ejercía como psicólogo privado en Salamanca.
El fallo recoge que las primeras sesiones mantuvieron un carácter estrictamente terapéutico, pero la relación fue evolucionando con el paso de los meses. Las conversaciones por WhatsApp incorporaron comentarios sobre el aspecto físico de la paciente y derivaron hacia contenidos de carácter afectivo y sexual. En uno de esos intercambios, el psicólogo llegó a decirle que era “muy sexy” y que le encantaría estar con ella, mientras que en otros mensajes expresó deseos de mantener contacto físico e íntimo.
Los hechos ocurrieron el 6 de febrero de 2024 en su consulta cuando, según la sentencia, el psicólogo realizó tocamientos no deseados y cogió la mano de la mujer y la llevó hacia su pene.
La víctima no había consentido libremente la relación
Para los magistrados, la paciente no había consentido libremente la relación, ya que el consentimiento estaba condicionado por la situación de dependencia emocional que mantenía respecto al terapeuta.
Los jueces defienden que el acusado dirigió de forma progresiva el acercamiento afectivo y sexual de una persona especialmente vulnerable que seguía viéndolo como una figura de apoyo psicológico imprescindible.
“No cabe duda a juicio de esta sala que el acusado se prevalió de su condición de psicólogo terapeuta para obtener poco a poco un consentimiento cada vez mayor de la víctima respecto de su relación afectiva con él”, afirma la resolución.
El tribunal rechaza el argumento de la defensa de que la relación profesional había terminado meses antes y que ambos mantenían ya un vínculo exclusivamente personal. Por el contrario, entiende que la paciente nunca llegó a diferenciar claramente entre el papel de psicólogo y el de supuesto compañero sentimental, especialmente porque los encuentros continuaron produciéndose en la propia consulta y porque el acusado seguía transmitiéndole que podía continuar siendo su terapeuta.
La sentencia subraya que la mujer temía perder el apoyo emocional del profesional y que muchas de sus conductas estuvieron condicionadas por esa necesidad. Los magistrados consideran que el psicólogo era plenamente consciente de esa circunstancia debido al conocimiento que tenía de su historial clínico y de su estado emocional.
“La única preocupación de la víctima era no decepcionar al acusado”, señala la resolución. Es por eso que los jueces creen que hubo un delito de agresión sexual agravada al apreciarse una situación de especial vulnerabilidad de la víctima y un abuso de superioridad por parte del condenado.
En la sentencia, recuerdan que la legislación exige que el consentimiento se manifieste de forma libre y concluyen que esa libertad estaba anulada por la relación de dependencia creada durante el proceso terapéutico.
Asimismo, el fallo señala el empeoramiento psicológico sufrido por la mujer tras los hechos. Aunque ya padecía problemas de salud mental con anterioridad, la Audiencia considera que la agresión agravó de forma significativa su situación, hasta el punto de desarrollar miedo a salir de casa, rechazo a su propio cuerpo y una intensificación de las ideas suicidas. Contra esta fallo judicial cabe recurso ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
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