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La Justicia anula la Orden de Sanidad en que se basan las nóminas de Sacyl entre 2018 y 2020

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EFE

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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha estimado un recurso de apelación de una trabajadora de la sanidad pública autonómica (Sacyl), al que la Junta deberá pagar atrasos e intereses, y ha declarado la nulidad de la tabla incluida en las órdenes de la Consejería de Sanidad que sirvió de base para la elaboración de las nóminas entre 2018 y 2020.

Así figura en el fallo de la sentencia difundida este miércoles por el TSJCyL, que da la razón a la parte demandante después de que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Valladolid hubiera rechazado los argumentos de esta misma trabajadora, por lo que ahora anula la resolución de la Gerencia Regional de Salud, de fecha de 4 de mayo de 2023, en la que se desestimó la solicitud de la recurrente para cobrar unas cantidades salariales que consideraba impagadas.

En concreto, las instrucciones para la elaboración de nóminas que se ven afectadas por esta anulación se refieren al personal que presta sus servicios en los niveles de Atención Especializada y Atención Primaria y en la Gerencia de Emergencias Sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León de los años 2018, 2019 y 2020.

El Tribunal las anula porque solo incluye entre las retribuciones básicas del personal aludido los trienios cuando, además, debe incluir el sueldo asignado a cada categoría en función del título exigido para su desempeño y las pagas extraordinarias, manteniendo las retribuciones complementarias previstas en dicha Tabla en cuanto incluyen el complemento de atención continuada (que se corresponde con el apartado I “realización de guardias”), el complemento Acuerdo marco y la productividad Fija (Acuerdo Marco).

La sentencia condena a la Administración demandada a abonar esas retribuciones básicas a la recurrente (licenciada con título de especialista en Ciencias de la Salud) durante el periodo que ha prestado servicios con los intereses legales correspondientes.

La anulación se produce porque tanto la legislación básica como la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León imponen que el personal estatutario temporal, entre el que se encuentra el personal eventual que realiza guardias, perciba la totalidad de las retribuciones básicas y complementarias que correspondan a su nombramiento y que se estructuren en retribuciones básicas y complementarias.

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