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El aplazamiento de las elecciones catalanas, un galimatías jurídico que puede acabar en los tribunales

Detalle de la firma del decreto de convocatoria electoral por parte de Pere Aragonès

Arturo Puente

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¿Pueden suspenderse unas elecciones sin consenso entre todos los participantes? ¿Cómo se aplaza un proceso electoral ya convocado? Estas son solo dos de las preguntas de la larga lista de cuestiones que están sobre la mesa de partidos, instituciones, técnicos y académicos en las horas previas a la decisión que se tomará este viernes sobre aplazar o no las elecciones catalanas del 14 de febrero. Más allá de la conveniencia política –que va por barrios– o sanitaria, expuesta por los técnicos del departamento de Salud, la cuestión que en estos momentos analiza el Govern con lupa es la base legal para una suspensión que podría acabar dirimiéndose en los tribunales, pese a que la última propuesta del PSC esquiva esta opción.

La controversia se ha instalado sobre el caso catalán pese a que hay antecedentes cercanos. Euskadi y Galicia tenían sus elecciones convocadas para el 5 de abril y la pandemia les obligó, a escasos 20 días de la fecha señalada, a pisar el freno de emergencia y dejar los comicios en el aire. Finalmente se acabaron celebrando el 12 de julio, cuando la pandemia dio tregua.

Sin embargo, ambos comicios tienen algunas diferencias de calado respecto a los catalanes. Por una parte, habían sido convocados cuando la pandemia era inesperada. Por otro, ningún partido, tampoco el Gobierno central, mostró su oposición al aplazamiento, como sí ha ocurrido en Catalunya. Además, el avance electoral gallego y vasco respondía a la voluntad de su presidente, mientras que en caso catalán ha sido precisamente la ausencia de president, por estar inhabilitado, la que ha empujado a estos comicios.

Pero estas diferencias, que reconocen, no disuaden al Govern de la suspensión, una posibilidad que ha ido madurando desde el pasado lunes, cuando los técnicos del departamento de Salud proyectaron dos escenarios de máxima tensión sanitaria en la fecha electoral, pero que esperan a que sea reafirmada por los partidos. Por el momento, tres formaciones ya se han manifestado abiertamente por el aplazamiento, Ciudadanos, los 'comuns' y la CUP, mientras que el PSC se ha abierto a fijar una fecha cercana, antes de la Semana Santa. Consciente de que la podría haber recursos, los servicios jurídicos de la Generalitat se preparan para redactar un decreto jurídicamente solvente que defienda tanto la idoneidad de la suspensión como la competencia del Govern para hacerlo.

“Un aplazamiento electoral es una restricción de un derecho fundamental, el derecho al voto, y este ha de ser siempre justificado y proporcional. El Govern deberá dar esta justificación en el preámbulo del decreto. Además, tal como estableció la Comisión de Venecia, debe incorporar la nueva fecha de las elecciones, porque debe ser un aplazamiento, no una suspensión”, enumera Xavier Arbós, catedrático en Derecho Constitucional de la Universidad de Barcelona.

El jurista alerta de que, pese a todo, la decisión del Govern sería recurrible judicialmente, en este caso ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC). “No solo por parte de los partidos o los candidatos, sino por parte de cualquiera que sea perjudicado, como pueden ser los votantes”, indica Arbós. Si un recurso así se presentase, incluyendo una petición de medidas cautelares, el tribunal debería pronunciarse en un plazo de 48 horas.

La vía del recurso contencioso ante el tribunal catalán es solo una de las opciones para paralizar el aplazamiento. Otra opción, con efectos mucho más contundentes, sería un recurso desde el propio Gobierno central al Tribunal Constitucional, invocando el artículo 161.2 de la Constitución, lo que haría que el decreto del Govern quedase automáticamente suspendido.

El PSC ya ha mostrado que, si se acepta una fecha que no vaya más allá de Semana Santa, no utilizaría ninguna de las dos opciones. Pero otros sí podrían personarse ante el TSJC.

De la Comisión de Venecia a la Comisión Jurídica de la Generalitat

Según los datos del Instituto Internacional para la Democracia y Asistencia Electoral (IDEA Internacional), durante el año pasado al menos 75 países y territorios en todo el mundo optaron por posponer sus elecciones nacionales o subnacionales debido a la COVID-19. De estos, 49 territorios ya las han celebrado, después de aplazarse. Según estos mismos datos, otros 101 países han decidido seguir adelante con sus procesos electorales en el momento que tocaban.

En los países que forman parte del Consejo Europeo, la guía para el aplazamiento de las elecciones han sido los diversos informes elaborados por la Comisión de Venecia, el órgano que vela por el respeto a las normas constitucionales dentro de los estados y que es una de las referencias para garantizar las condiciones democráticas de los procesos electorales y referéndums en todo el mundo. Precisamente en esos criterios se basó la Comisión Jurídica Asesora de la Generalitat para realizar, en septiembre pasado, un completo dictamen sobre la posibilidad de retrasar unas elecciones.

Este informe, sobre el que ahora trabaja el equipo jurídico del Govern, lamenta que la ley electoral no prevé ninguna fórmula para tomar una decisión tan drástica como suspender un proceso electoral. Sin embargo, abre la puerta a aplazar unas elecciones en casos muy concretos y siempre que haya una justificación técnica por motivos sanitarios. El dictamen subraya además los casos del País Vasco y Galicia, en los que se aceptó sin quejas que la suspensión podía aplicarse y que quien debía decidir sobre ello era quien había convocado las elecciones, es decir, los presidentes vasco y gallego.

Controversia sobre la capacidad de suspender elecciones

La interpretación de la Comisión Jurídica Asesora de la Generalitat no convence a todos los expertos. “La celebración de elecciones una vez que han sido convocadas no es susceptible siquiera de ser sometida a discusión. El Estado, y las Comunidades Autónomas son Estado, tiene que hacer uso de todos los recursos de que dispone para garantizar de una manera ordenada y segura el ejercicio del derecho de sufragio”, afirmaba en un artículo de este diario el catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla Javier Pérez Royo. “La regularidad en el ejercicio de tal derecho forma parte del núcleo esencial de la democracia como forma política. No se pueden abrir paréntesis. Ni cortos ni largos”, sostiene el jurista.

Para Arbós, en cambio, la cuestión es más discutible. Según afirma, la ausencia de un precepto específico en la ley que permita aplazar las elecciones es un argumento para que los grupos hubiesen legislado sobre esta cuestión, pero no para desprenderse ahora de su posible responsabilidad sanitaria. “Durante toda la pandemia se han hecho actuaciones que, en rigor, podían no estar exactamente contempladas en la ley, pero que se han considerado necesarias para salvaguardar el derecho a la vida”, explica Arbós, que entiende que ese derecho debe ponderarse junto al derecho al voto, por lo que la prioridad de la Generalitat debía ser garantizar la seguridad de su proceso electoral.

Al entender de Arbós, de hecho, una de las cosas que podría revisar un juez al que le llegara un recurso es si la administración electoral, en este caso la Generalitat, ha hecho todo lo que estaba en su mano para garantizar una votación sin riesgo y en condiciones sanitarias óptimas, o en cambio ha hecho dejación de funciones contando con que podría retrasar los comicios.

Otra de las cuestiones a las que debería atender un tribunal que deba decidir de forma exprés sobre si mantiene o no los comicios es la evolución de la pandemia y las previsiones técnicas de lo que puede ocurrir en un mes. La Generalitat ha hecho especial hincapié en esta cuestión durante la última semana, celebrando junto a los partidos hasta dos sesiones en la que responsables del departamento de Salud han dibujado dos escenarios posibles. Según ambos, la situación del sistema sanitario será de máxima presión durante la campaña electoral. Unas condiciones que, según el Govern, son las que le inclinan a la suspensión, mientras partidos como los socialistas ven en la decisión un trasfondo electoralista.

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