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La Audiencia de Barcelona confirma la absolución de la CDR que llegó a ser detenida por terrorismo

La activista Tamara Carrasco, acompañada por su abogado Benet Salellas. EFE/Marta Pérez/Archivo

Oriol Solé Altimira

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El calvario judicial de Tamara Carrasco está a punto de terminar. La Audiencia de Barcelona ha confirmado la absolución de esta activista de los CDR al desestimar el recurso de la Fiscalía contra la sentencia de la jueza de lo Penal que ya exculpó a Carrasco de incitar a los desórdenes públicos. Carrasco llegó a ser detenida por terrorismo y desórdenes públicos y a no poder salir de su municipio durante un año por orden de la Audiencia Nacional. Casi tres años después, dos instancias judiciales han absuelto a Carrasco.

En su sentencia, a la que ha tenido acceso elDiario.es, la sección 2a de la Audiencia de Barcelona concluye que el audio de Whatsapp sobre manifestaciones que envió Carrasco, la principal prueba de la Fiscalía, no incitaba a cometer desórdenes públicos, al contrario de lo que planteaba el Ministerio Público. “Remitir un audio a un grupo de amigos no entraña difusión de consignas de incitación a los desórdenes públicos”, zanjan los togados.

Pese a llega a la misma conclusión que la jueza que absolvió a Carrasco en primera instancia, los magistrados de la Audiencia de Barcelona evitan criticar la investigación de la Guardia Civil como hizo la magistrada. La Fiscalía tiene la opción de recurrir la nueva sentencia absolutoria en casación.

Es más, los togados que han reexaminado el caso consideran, al contrario que la jueza de lo Penal, que los altercados que hubo el 26 y 27 de marzo de 2018 debido a la detención de Puigdemont que la Fiscalía vinculaba al audio de Carrasco sí podrían resultar objeto de condena. Matizan sin embargo que la condena debería haberse producido en primera instancia y que no la puede decidir la Audiencia de Barcelona tras el recurso de apelación en los términos planteados por el fiscal.

“Arrojar aceite y quemar objetos en vías de circulación encierra actos de violencia, es patente que se creó un riesgo para la seguridad vial y se cercenó la libertad ambulatoria”, aseveran los magistrados, que también ven delictiva la manifestación que rodeó sin incidentes la estación de Sants porque el tipo de incitar a cometer desórdenes públicos “también abarca la violencia moral o compulsiva”.

Fue el mismo mensaje de audio de Whatsapp que a criterio de la Audiencia de Barcelona no merece reproche penal el que provocó la detención y el registro de la casa de Carrasco por presuntos delitos de terrorismo o rebelión. La Fiscalía de la Audiencia Nacional llegó a pedir prisión provisional para Carrasco. No obstante, el juez instructor rechazó de plano los presuntos delitos de terrorismo y rebelión y limitó la causa a unos desórdenes públicos.

El descarte de los delitos más graves no aparejó el levantamiento de la medida cautelar que impidió a Carrasco salir de Viladecans (Barcelona), con la excepción de acudir a su puesto de trabajo, durante trece meses. La Audiencia Nacional, antes de enviar la causa a los juzgados catalanes, argumentó que “la actividad de los CDR no había cesado” para mantener a Carrasco confinada en Viladecans, denegándole incluso un permiso para visitar a su madre cuando se rompió una pierna.

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