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De detenida por terrorista a absuelta: los dos años de laberinto judicial de la CDR Tamara Carrasco

La activista Tamara Carrasco, acompañada por su abogado Benet Salellas. EFE/Marta Pérez/Archivo

Oriol Solé Altimira

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Una investigación por terrorismo y rebelión iniciada de modo “poco serio”. El reproche a la Guardia Civil lo ha dejado escrito la magistrada del juzgado penal 25 de Barcelona en su sentencia que ha absuelto a la activista de los CDR Tamara Carrasco este martes. El fallo cierra un capítulo que ha llevado a esta joven de Viladecans por los calabozos de la Audiencia Nacional primero y después, a un confinamiento en su municipio mientras los jueces no se ponían de acuerdo sobre quién debía quedarse su caso. Un laberinto judicial del que Carrasco ha salido exculpada.

El indicio contra Carrasco tanto en su detención en abril de 2018 como en el de su juicio más de dos años después era un audio de Whatsapp. En la grabación, Carrasco comunicaba distintos cortes de carretera ya convocados y otras protestas de los CDR que no llegaron a producirse. Suficiente para que la Audiencia Nacional la arrestara por terrorismo y rebelión; irrelevante a nivel penal para la jueza que la ha absuelto. En todos estos meses la investigación no halló ni un solo indicio, más que el citado audio, de su supuesto papel de “coordinación” de los CDR alegado por la Fiscalía y descartado de plano por la jueza.

La detención de Carrasco se produjo en un contexto de alerta máxima en la Fiscalía de la Audiencia Nacional por las protestas de los CDR, que cortaron carreteras o abrieron barreras de peajes en contra de la prisión provisional de los exconsellers del Govern en otoño de 2017 y el arresto de Carles Puigdemont en Alemania en marzo de 2018. Las protestas de estos grupos habían sido rápidamente calificadas de “kale borroka” por parte del PP. La Fiscalía, en un comunicado inusual, anunció que investigaba por rebelión los “actos vandálicos” de los CDR, equiparándolos con la situación vivida en el País Vasco.

Una semana después del anuncio de la Fiscalía, la Guardia Civil arrestaba a Carrasco. Las fotos de su detención coparon las portadas de los principales periódicos. El Ministerio Público llegó a pedir prisión provisional para la activista, pero el juez la descartó. También rechazó los delitos de terrorismo y rebelión por los que había acordado su detención unos días antes y rebajó la causa a unos desórdenes públicos.

Pese a descartar los delitos más graves, el juez de la Audiencia Nacional Diego de Egea tardó siete meses en remitir la causa a los juzgados catalanes, los competentes para investigar los desórdenes. Durante todo este tiempo, Carrasco no pudo salir de su municipio, Viladecans, salvo para ir a trabajar, pese a que raramente los jueces toman medidas cautelares tan excepcionales antes de un juicio por desórdenes. El juez tampoco permitió a Carrasco visitar a su madre cuando ésta se rompió una pierna porque “la actividad” de los CDR no había “cesado”.

El confinamiento impuesto a Carrasco se alargó otros seis meses. La razón fueron las discrepancias entre los juzgados catalanes sobre quién debía investigar a Carrasco. Un juzgado de Barcelona y otro de Gavà se iban pasando la causa, lo que impedía a la defensa de Carrasco pedir el levantamiento de la medida cautelar. No fue hasta que la Audiencia de Barcelona determinó que la causa se quedara en la capital catalana cuando la jueza puso fin al “desproporcionado” confinamiento.

A la hora de concretar las acusaciones, la Fiscalía mantuvo el audio como la única prueba de cargo de que Carrasco había cometido un delito de incitación a los desórdenes públicos por el que le reclamó siete meses de prisión. Solo incitación, habida cuenta de que no pudo situar a Carrasco en ninguna de las protestas anunciadas en el audio de Whatsapp.

En su sentencia de este martes, la jueza es meridiana: ni el audio de Carrasco incita a ningún delito ni tampoco lo son las protestas anunciadas en la grabación contra la detención de Carles Puigdemont, en las que los CDR cortaron la AP-2, la AP-7 o rodearon la estación de Sants. Afea además la magistrada a la Guardia Civil que no concretara la fuente desde la que obtuvo el audio de Carrrasco. Lo máximo que llegó a apuntar en el juicio el investigador del Instituto Armado fue que la grabación “corría por Whatsapp”.

Petición de indemnización

La defensa de Carrasco, que ejerce el penalista Benet Salellas, ha indicado a elDiario.es que la intención de la activista es reclamar una indemnización al Estado por los dos días que pasó detenida y los 13 meses en los que no pudo salir de su municipio. “La sentencia remarca que los actos que Tamara Carrasco explicó en el audio y que los CDR hicieron eran legales y que no hay conducta delictiva alguna a reprochar”, asevera Salellas.

La causa de Carrasco también tuvo una derivada internacional. El juez había ordenado detener además de a Tamara a Adrià Carrasco, otro joven barcelonés. Sin embargo el joven consiguió escapar de su arresto. “El caso es un montaje político, policial y judicial”, ha declarado Adrià Carrasco a la agencia ACN este martes desde Bruselas, ciudad en la que reside desde hace más de dos años. Sobre él no pesa ninguna petición de extradición, pero sí una orden de detención vigente en España.

Al margen de que la Fiscalía pueda recurrir la sentencia absolutoria de este martes, la actividad de los CDR ha seguido a lo largo de estos años bajo el punto de mira de la Audiencia Nacional. La Fiscalía del tribunal especial y la Guardia Civil investigaron en secreto durante varios meses estas asambleas en una macroinvestigación que derivó en otra orden de detención contra CDR en vísperas a la sentencia del procés. La acusación de terrorismo ha sido cuestionada por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en un caso que sigue bajo investigación junto a otras piezas todavía bajo secreto.

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