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La Fiscalía pide siete meses de prisión por “incitar” a cometer desórdenes públicos para la CDR a la que acusó de terrorismo

Intervención de Carrasco en un mitin de la CUP en la campaña del 21-D

Oriol Solé Altimira

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De terrorismo y rebelión a un delito de “distribución o difusión pública de consigna que incite a la comisión de un delito de desórdenes públicos”. Este ha sido el recorrido penal menguante de la causa contra la activista de los Comités de Defensa de la República Támara Carrasco, detenida el 10 de abril de 2018 en Viladecans (Barcelona). El Ministerio Público ha presentado este viernes su escrito de acusación contra Carrasco, para la que pide siete meses de prisión por enviar un audio por Whatsapp en el que llamaba a cortar carreteras y vías de tren.

Fue el mismo mensaje de audio el que provocó la detención y el registro de la casa de Carrasco por presuntos delitos de terrorismo o rebelión. El fiscal de la Audiencia Nacional Miguel Ángel Carballo llegó a pedir prisión provisional para la activista, pero el juez instructor rechazó de plano los presuntos delitos de terrorismo y rebelión y limitó la causa a unos desórdenes públicos.

El descarte de los delitos más graves no impidió que pesara sobre Carrasco hasta mayo de 2019 la prohibición de salir de su pueblo, con la excepción de acudir a su puesto de trabajo. Y es que la Audiencia Nacional, antes de enviar la causa a los juzgados catalanes, argumentó que “la actividad de los CDR no había cesado” para mantener a Carrasco confinada en Viladecans, denegándole incluso un permiso para visitar a su madre cuando se rompió una pierna.

La Fiscalía finalmente ha formulado acusación contra Carrasco por el delito de incitación a cometer desórdenes públicos por el citado audio de whatsapp, si bien en su escrito el Ministerio Público no es capaz de situar a Carrasco en ninguno de los cortes de carreteras a los que habría llamado a asistir. De esta forma Carrasco no entraría en prisión aunque fuera condenada, ya que la pena solicitada es menor a dos años y carece de antecedentes.

En su escrito, la Fiscalía considera que el 25 de marzo de 2018, Carrasco ejercía “funciones de coordinación” en los CDR y que “impartió directrices para las acciones de reivindicación” independentista durante la Semana Santa de 2018. En este marco el fiscal asegura que Carrasco difundió a través de Whatsapp un mensaje de audio en el que anuncia que durante varios días se realizarán “cortes” así como “una especie de sabotajes” a la espera de una convocatoria de huelga general indefinida de los sindicatos independentistas para apoyar al expresident Carles Puigdemont, por entonces detenido en Alemania.

“De conformidad con las consignas lanzadas por la acusada”, concluye la Fiscalía, la noche del 26 de marzo y todo el día 27 de marzo hubo protestas en varias carreteras catalanas, y en algunas se llegaron a quemar neumáticos “previo uso de aceite”, tal y como Carrasco apuntaba en el audio.

El fiscal vincula el audio de Carrasco con siete cortes de carreteras –la A-2 en Soses (Lleida), la AP-7 en La Jonquera y Figueres y la N-11 en Llers (Girona), la N-340 entre Camarles y L'Ampolla y en Alcanar (Tarragona) y las avenidas Diagonal y Meridiana en Barcelona– así como la concentración que rodeó la estación barcelonesa de Sants. Sin embargo, la Fiscalía no sitúa a la acusada físicamente en ninguna de las protestas. Tan solo en un audio de Whatsapp.

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