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Condenado a 3 años de cárcel un joven por cortar con “violencia” las rondas de Barcelona en la huelga de 2017

Los cuatro acusados, durante el juicio

Oriol Solé Altimira

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La Audiencia de Barcelona ha condenado a dos de los cuatro acusados de desórdenes públicos y les ha impuesto la pena de un año y de tres años y medio de cárcel, respectivamente, por “alterar la paz pública” y cortar con “violencia” la Ronda de Dalt de Barcelona durante la huelga independentista del 8 de noviembre de 2017. Los otros dos han resultado absueltos.

Según la sentencia, los dos acusados cortaron el tráfico de vehículos de la Ronda de Dalt de Barcelona y mantuvieron “enfrentamientos verbales y con gestos” con los conductores así como “actitudes amenazantes”, llegando uno de ellos a golpear a un motorista. Las penas impuestas por el tribunal son distintas porque a uno de los dos acusados (el que no golpeó al motorista) se le ha aplicado un agravante de reincidencia, pues ya tenía otra condena por desórdenes públicos.

Entre los hechos probados de la sentencia también se incluyen “zarandeos” a los coches “por parte de los manifestantes”, sin mencionar concretamente a los dos condenados, que en el juicio reconocieron que participaron en la protesta pero negaron haber cometido amenaza alguna contra los conductores.

El tribunal castiga concretamente que los dos condenados “se ampararan en el grupo” que cortó la Ronda para cometer el delito de desórdenes. Se trata de una modalidad del delito de desórdenes que se incluyó tras la reforma del Código Penal del PP en 2015 y cuya constitucionalidad ha sido cuestionada por varios juristas.

La sección 21 de la Audiencia Provincial de Barcelona, que cita como jurisprudencia básica de su sentencia el fallo del procés del Tribunal Supremo, hace suyos los planteamientos del Alto Tribunal sobre el derecho de reunión y manifestación y concluye que la marcha del 8-N no fue “pacífica”, sino que fue “una acción premeditada de atentar contra la paz pública cortando las comunicaciones”.

Aunque no hubiera coches siniestrados, los jueces concluyen que los dos condenados “invadieron los derechos fundamentales de otros ciudadanos”, en concreto la libre circulación de los conductores que quedaron durante unas cuatro horas en un atasco en la Ronda. Según los jueces, si lo que pretendía el piquete era informar a los conductores de la huelga “les hubieran dejado pasar una vez explicadas sus reivindicaciones”.

La propia sentencia reconoce que tras hablar con el servicio de mediación de los Mossos uno de los acusados propició que se abriera un carril para la circulación de los coches, lo que a criterio de los magistrados muestra que el acusado alertó “a su antojo la paz pública”. Tampoco ve el tribunal amparado el piquete en la libertad de reunión pues fue una manifestación no comunicada.

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