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El Constitucional anula los artículos de la Lomce que obligan a la Generalitat a financiar la educación solo en castellano

El ministro Wert, padre de la Lomce, junto a Mariano Rajoy

Pau Rodríguez

Duro revés para el Gobierno central en pleno conflicto por la lengua en la educación en Catalunya. El Tribunal Constitucional ha anulado los párrafos de la Lomce en los que se recoge que las comunidades deben garantizar que el castellano sea lengua vehicular de los estudios. Considera inconstitucional la fórmula que el Gobierno escogió para obligar a las autonomías –en la práctica, Catalunya– a pagar la matrícula de un colegio privado cuando no exista oferta de enseñanza en castellano en la comunidad.

La sentencia del TC considera que este sistema sistema diseñado por la Lomce “no respeta el reparto de competencias” entre Estado y comunidad autónoma. La decisión del Alto Tribunal responde precisamente a un recurso presentado por la Generalitat, que –como otras comunidades– se opuso desde el principio a la llamada ley Wert, aprobada en 2013 con los únicos votos del Partido Popular.

El Constitucional anula los párrafos 3, 4 y 5 de la ley la disposición adicional 38 de la ley, donde se recoge el papel de las lenguas en el sistema educativo. Ahí se establece que las Administraciones educativas deben garantizar una “proporción razonable” de castellano en el sistema, un criterio demasiado vago, según la sentencia, para constatar si existen incumplimientos, y por consiguiente, sobre si una familia tiene derecho a reclamar que le paguen la matrícula en un colegio privado.

Esta fue una de las medidas de la Lomce que más ampollas levantaron en Catalunya, puesto que, junto con Baleares, es la única comunidad con un modelo de inmersión lingüística. Ante la falta de escuelas que dieran clases en castellano, la ley estableció que padres y madres podían inscribir sus hijos en centros privados, asumiendo el Ministerio de Educación su coste íntegro (alrededor de 6.000 euros al año), un montante que luego descontaría a la Generalitat.

Desde entonces, se han registrado alrededor de unos 150 casos de familias que han pedido esta solicitud al Ministerio, de las que se han estimado unas 50.

Sentencia en plena polémica por la lengua

La sentencia del Constitucional, nacida de un recurso de la Generalitat en plena polémica por la lengua hace cuatro años, se hace pública cuando el modelo lingüístico escolar de Catalunya vuelve a estar en la picota. La idea del Ministerio de Educación, responsable de la consejería de Enseñanza por aplicación del 155, de facilitar que las familias puedan escoger clases en castellano en Catalunya levantó una oleada de reproches entre la comunidad educativa la semana pasada.

Se desconoce por ahora cuál es la fórmula que plantea el ministro Íñigo Méndez de Vigo para garantizar lo que considera un derecho. Si al principio se dejó entrever que podía introducirse una casilla para el castellano en el formulario de preinscripciones –proceso que empieza a principios de abril–, ahora gana fuerza la idea de aumentar el número de clases en castellano hasta el 25% del total, el porcentaje que algunas sentencias han fijado como proporción razonable.

Las reválidas sí son constitucionales

La sentencia también dirime otras cuestiones sobre la Lomce contra las que recurrió la Generalitat, como si las reválidas son competencia del Gobierno central. En este caso, el Alto Tribunal considera que el modelo de reválidas que preveía la ley Wert para el final de Primaria, Secundaria y Bachillerato (y que ahora han quedado diluidas a pruebas diagnósticas) no contraviene el reparto competencial.

El Constitucional recuerda que es “competencia exclusiva del Estado” la “regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales”. Aun así, con el relevo de Wert por parte de Íñigo Méndez de Vigo, estas pruebas nunca llegaron a tener consecuencias académicas, sino que se convirtieron en tests para evaluar el nivel de los alumnos.

Lo que también es considerado constitucional por parte del Alto Tribunal, y que había sido recurrido por el Govern, es que el Estado pueda establecer los criterios de admisión a la Formación Profesional cuando haya más demanda que oferta.

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