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La Justicia europea tumba la limitación de licencias de Uber y Cabify de Colau en Barcelona

Imagen de archivo de un vehículo de transporte con conductor (VTC) Vecttor, filial de Cabify. EFE/Mariscal

Irene Castro

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La Justicia europea tumba la limitación de las licencias con las que operan empresas como Uber y Cabify que impuso la alcaldesa Ada Colau en Barcelona. El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) considera que la medida, que suponía otorgar como máximo una autorización a los vehículos de transporte con conductor (VTC) por cada 30 taxis en el Área Metropolitana, es una restricción al ejercicio de la libertad de establecimiento y, por tanto, contrario al Derecho de la Unión.

“La exigencia de una autorización específica adicional y la limitación del número de licencias constituyen, ambas, restricciones al ejercicio de la libertad de establecimiento, pues la primera limita efectivamente el acceso al mercado a todo recién llegado y la segunda limita el número de prestadores de servicios de VTC establecidos en el Área Metropolitana de Barcelona”, señala la sentencia.

El TJUE analiza si las motivaciones para restringir la libertad de establecimiento son suficientes y concluye que no. “Si bien los objetivos de buena gestión del transporte, del tráfico y del espacio público de una conurbación, así como de protección del medio ambiente, pueden constituir razones imperiosas de interés general, el objetivo de garantizar la viabilidad económica de los servicios de taxi es un motivo de carácter puramente económico que no puede constituir una de esas razones”, argumenta el tribunal con sede en Luxemburgo, que sí avala que tenga que haber una autorización adicional a la expedida a nivel nacional.

“La limitación de las licencias de servicios de VTC a una por cada treinta licencias de servicios de taxi no parece idónea para garantizar la consecución de los objetivos de buena gestión del transporte, del tráfico y del espacio público, así como de protección del medio ambiente”, agrega el TJUE, que sigue el criterio del abogado general de la UE.

El tribunal de Luxemburgo atiende las razones esgrimidas por la compañía Prestige and Limousine, S. L., que opera para Cabify, al señalar que sus servicios favorecen la consecución de objetivos como la reducción del vehículo particular, entre otras. Igualmente, considera que hay otras “medidas menos restrictivas para limitar el posible impacto de la flota de los VTC en el transporte, el tráfico y el espacio público en el Área Metropolitana de Barcelona” que la reducción de las autorizaciones con el ratio 1/30. El TJUE da pistas sobre posibles soluciones, como la limitación de los servicios a determinadas franjas horarias o impedirles la circulación en determinados espacios. Igualmente, señala que una opción para la protección del medio ambiente puede ser imponer límites de emisión a los VTC.

La sentencia del TJUE se produce a instancias del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya a partir de un recurso de Prestige and Limousine, S.L. en contra del reglamento impulsado por Ada Colau en el Área Metropolitana de Barcelona en 2018. El demandante consideraba que la limitación del número de licencias de explotación de VTC a una trigésima parte del número de licencias de taxi contraviene el artículo 49 del tratado de funcionamiento de la UE. Sin embargo, los equipos jurídicos de España sostuvieron durante el proceso que los taxis son un servicio público de interés general.

Los servicios jurídicos del Estado defendieron en Luxemburgo la legislación de Ada Colau bajo la premisa de que los taxis son un servicio público de interés judicial. Sobre la mesa del TJUE, está la decisión, a instancias del Tribunal Supremo, sobre la normativa estatal que también permitía a las comunidades autónomas imponer limitaciones a las licencias de VTC.

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