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El Constitucional avala sin unanimidad la prisión preventiva de Sànchez y el rechazo del Supremo a que fuera al Parlament

El presidente de la Asamblea Nacional Catalana (ANC), Jordi Sánchez (C), antes de una comparecencia ante la Audiencia Nacional.

elDiario.es Catalunya

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El Tribunal Constitucional ha avalado por mayoría la decisión del Supremo de mantener en prisión preventiva al exlíder de la ANC Jordi Sànchez y de negarle el permiso para ir al Parlament a defender su candidatura a president en marzo de 2018, una postura con la que han discrepado dos magistrados. El tribunal de garantías ha vuelto a romper así su unanimidad en relación a los asuntos relacionados del procés, como ya ocurriera en el caso de la prisión preventiva del líder de ERC, Oriol Junqueras.

Como en aquella ocasión, en la que se rompió por primera vez la unanimidad entre los magistrados en un asunto de fondo de la causa del procés, el TC ha tomado ahora su decisión tras un debate no exento de discrepancias. Dos magistrados de tendencia progresista –Juan Antonio Xiol y Fernando Valdés– han anunciado su intención de emitir un voto particular discrepante a la decisión de la mayoría. En esta ocasión no les acompaña María Luisa Balaguer, que en el caso de Junqueras, suscribió el voto con ellos.

En dos sentencias, de las que se ha adelantado el fallo, el Constitucional considera que tanto el magistrado del Supremo Pablo Llarena, instructor de la causa del procés, como la Sala que revisaba sus autos respetaron los derechos de Sànchez al dictar para él prisión preventiva y también al no permitirle salir de la cárcel para ir a la cámara catalana en la sesión de investidura de marzo de 2018, en la que era candidato.

La sentencia que avala la negativa a que Sànchez fuese al Parlament, de la que ha sido ponente el magistrado Cándido Conde-Pumpido, considera que Llarena y la Sala ponderaron “de manera constitucionalmente adecuada” los datos que permitieron “fundamentar la existencia de un riesgo relevante de reiteración delictiva” en el procesado.

Precisamente, Llarena argumentó entonces su decisión en este riesgo y estableció que, frente a su libertad y sus derechos políticos, debía prevalecer la protección “de los valores constitucionales que tienen una proyección directa en los derechos subjetivos de toda la población”.

El magistrado Alfredo Montoya ha sido el ponente de la sentencia que ha avalado la prisión preventiva de Sànchez. Entonces, en febrero de 2018, Llarena consideró que, además del riesgo de reiteración delictiva ya tenido en cuenta para ordenar su encarcelamiento provisional, habían aparecido en la investigación nuevos elementos que podrían acreditar su participación en hechos delictivos.

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