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Artur Mas podrá volver a ocupar cargos públicos en febrero de 2020 tras su condena por el 9-N

El TSJC fija la inhabilitación de Mas por el 9N hasta febrero del 2020

Oriol Solé Altimira

23 de febrero de 2020. Es la fecha en la que el expresident de la Generalitat Artur Mas podrá volver a ocupar cargos públicos, una vez haya cumplido la pena de inhabilitación a la que fue condenado por impulsar la consulta del 9-N. Se cerrará así definitivamente el capítulo judicial que siguió la votación, por la que también fueron condenados por desobediencia los exconsellers Francesc Homs, Irene Rigau y Joana Ortega.

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC), tribunal que condenó a Mas en primera instancia y encargado de ejecutar el fallo, ha ordenado este martes ejecutar la sentencia del Supremo que rebajó en once meses la pena de inhabilitación al expresident. Esto implica que Mas, Rigau y Ortega deben pagar ya las multas y cumplir con la prohibición para ocupar cargos públicos durante varios meses a la que fueron condenados.

En concreto, Mas fue condenado a trece meses de inahbilitación para ejercer cargos públicos electivos locales, autonómicos o estatales o realizar funciones de gobierno en todas las administraciones. Como la condena en firme del Supremo se formalizó el pasado 23 de enero, Mas terminará de cumplir la pena trece meses después de dicha fecha, esto es, el 23 de febrero de 2020.

El Supremo condenó a Homs (juzgado por el Altro Tribunal y no por el TSJC por su condición de Diputado en el Congreso) a un año y un mes de inhabilitación, la misma pena que fijó para Mas una vez examinado el recurso de casación del expresident al fallo del TSJC. Pese a ser su subordinado, el Supremo impuso el mismo castigo a expresident y exconseller de Presidencia.

En la misma línea, el Supremo redujo el tiempo por el que Ortega y Rigau, ya retiradas de la política, no podrán ocupar cargos públicos. Así, el Alto Tribunal les impuso una condena por desobediencia de nueve y seis meses de inhabilitación respectivamente, frente al año y nueve meses y al año y medio que había sentenciado el TSJC.

El máximo tribunal catalán también impuso multas de 36.500, 30.000 y 24.000 euros a Mas, Ortega y Rigau que el Supremo sí ha mantenido y que los condenados pagarán ahora.

Salvo esta pequeña reducción de las penas, el Supremo confirmó en esencia los hechos que contempló la sentencia del TSJC. Cabe recordar que el tribunal catalán no condenó por prevaricación a Mas y a sus exconselleres, el otro delito del que les acusaba la Fiscalía y que podría haber aumentado la pena de inhabilitación. De esta forma, el reproche penal para los cuatro políticos se basó en que “ignoraron e impusieron su voluntad” al auto del Tribunal Constitucional que el 4 de noviembre suspendió el proceso participativo del 9-N.

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