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El Supremo avala la aplicación del 155 que hizo Rajoy pero acota su uso a casos de “gravedad extraordinaria”

Entrada del Tribunal Supremo

Oriol Solé Altimira

El Tribunal Constitucional todavía tiene pendiente de resolver los recursos de Unidos Podemos y el Parlament sobre si la aplicación del 155 que ordenó el Gobierno de Rajoy se adecuó a la Carta Magna o fue más allá de lo permitido. A la espera de lo que decida el Constitucional, la Sala de lo contencioso administrativo del Supremo ha dado un espaldarazo a la decisión del Ejecutivo de disolver el Parlament mediante el 155, una de las competencias exclusivas del president de la Generalitat que Rajoy se arrogó en virtud del 155 y que más dudas generó entre los juristas.

El Supremo ha rechazado el recurso de varios diputados catalanes y ha avalado que Rajoy decidiera disolver el Parlament y convocar las elecciones anticipadas del 21 de diciembre con el 155. El Alto Tribunal lo justifica por “la extraordinaria gravedad de lo sucedido”.

Los parlamentarios catalanes de JxSí y la CUP, además de al Constitucional, recurrieron ante el Tribunal Supremo la disolución del Parlament y la convocatoria de elecciones autonómicas al entender que Rajoy había vulnerado sus derechos políticos arrogándose una competencia, la de adelantar los comicios al Parlament, que el Estatut limita en exclusiva al president de la Generalitat.

Por contra, el Supremo concluye que el Gobierno central “es competente para acordar la disolución del Parlamento de Cataluña y convocar elecciones como consecuencia del artículo 155”. La citada “extraordinaria gravedad de lo sucedido” es el principal fundamento jurídico que identifica el Supremo para justificar su aval a la medida.

“Y no está demás subrayar -agrega el Supremo- que todos los partidos políticos concurrieron a las elecciones, cuyos resultados no se han cuestionado dando lugar al nombramiento de nuevo Presidente de la Generalitat de Cataluña”.

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