Sí, se puede llamar “salchicha” o “chorizo” a un producto vegano: la patronal cárnica pierde la batalla en los tribunales
Etiquetar un producto vegano como “burger”, “salchicha” o “chorizo” no supone un acto de competencia desleal contra la industria cárnica. Así lo ha sentenciado la Audiencia de Barcelona, que ha desestimado la mayor parte de la demanda que las patronales vacunas y porcinas interpusieron contra Heura, una empresa barcelonesa especializada en alimentos veganos.
La batalla legal comenzó en 2021, tal y como adelantó este diario. El caso es un reflejo en los tribunales de los nuevos hábitos de parte de los consumidores, sobre todo jóvenes y mujeres, que dan la espalda a la carne tradicional y se decantan por productos como los de Heura. La empresa, a su vez, tiene interés en un cliente comprometido con el medio ambiente y valores sociales.
Antes incluso que la Justicia resolviera el fondo el pleito, la industria pretendió que Heura retirara una gran pancarta publicitaria con el lema “una hamburguesa de carne contamina más que tu coche” al considerarla “publicidad ilícita” y que vertía “manifestaciones desleales, engañosas y denigratorias de la industria ganadera”.
Casi cinco años después del anuncio (la pancarta fue retirada a los pocos días, cuando terminó la campaña), la Audiencia de Barcelona ha sentenciado que el lema “una hamburguesa de carne contamina más que tu coche” es el único acto sancionable de competencia desleal de la marca vegana contra la industria cárnica.
En cambio, la Justicia ha desestimado el grueso de la demanda de las patronales contra la start-up barcelonesa, tal y como ha avanzado La Vanguardia en una sentencia que ha podido consultar elDiario.es.
Las organizaciones incluían en su acción legal la campaña publicitaria en Instagram de la empresa, que desarrollaban su denuncia de la falta de sostenibilidad ambiental de la industria cárnica, así como la propia denominación de “burger”, “salchicha” o “chorizo” en sus productos.
La sentencia rechaza que esta denominación a un producto vegano suponga una competencia desleal a la industria cárnica Primero, porque Heura agrega a la denominación de “burger” o “salchicha” de que se trata de un producto “100% vegetal”. A criterio del tribunal, este añadido “introduce un elemento descriptivo sobre la naturaleza del producto” que no puede inducir a error al consumidor.
“El término vegetal se ha extendido en el tráfico económico”, agrega la sentencia de la sección 15ª de la Audiencia de Barcelona, que destaca que el consumidor medio “distingue cuándo adquiere un producto vegetal o un producto animal”.
Ninguna normativa europea o nacional, ahondan los jueces, prohíbe “de forma general” el uso de denominaciones asociadas a productos cárnicos a otros productos distintos, como los de origen vegetal. Esto solo ocurre con la leche o los productos lácteos, pero no con la carne, remarcan los jueces.
El tribunal incluso cita el debate suscitado en el Parlamento europeo a iniciativa de Vox para que el reglamento comunitario prohibiera llamar “hamburguesa” o “salchicha” a los productos veganos, tal y como ocurre con los lácteos, pero que fue rechazada por la mayoría de la Eurocámara.
Tampoco acepta el tribunal que la campaña que Heura lanzó en Instagram, paralela a la gran pancarta instalada en Madrid, suponga competencia desleal alguna a las cárnicas. En los mensajes, Heura acusaba a la industria ganadera de ser “la mayor fuente de gases de efecto invernadero”, entre otras proclamas.
Además de estar amparados por la libertad de expresión, los jueces concluyen que la campaña en redes de Heura “se incardina en las corrientes de opinión que, en un ámbito de debate controvertido, ponen en valor la dieta vegetariana y advierten de los riesgos medioambientales y para la salud vinculados a los productos cárnicos”.
Las posiciones críticas con la industria como la de Heura, destaca el tribunal, “tienen un respaldo científico apreciable”, al igual que las opiniones más matizadas o defensoras de la ganadería. En suma, se trata de mensajes críticos, pero no falsos o inexactos, por lo que no hay competencia desleal. La sentencia se puede recurrir ante el Tribunal Supremo.
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