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La justicia rebaja la pena a tres hombres que agredieron a dos mujeres trans porque “probablemente ignoraran” que lo eran

Manifestación LGTBI

Oriol Solé Altimira

La Audiencia de Barcelona ha absuelto de un delito contra la integridad moral a tres hombres que habían sido condenados en primera instancia por humillar a dos transexuales antes de agredirlas. La razón que esgrimen los magistrados es que los tres hombres “probablemente” no sabían que las víctimas eran transexuales cuando les preguntaron por el precio a pagar a cambio de servicios sexuales, y, en consecuencia, no cabe hablar de menosprecio a una orientación o identidad sexual que desconocían. Para el cuarto condenado sí se ha mantenido la pena de prisión impuesta en primera instancia, ya que los magistrados sí creen que insultó a la tercera víctima al grito de “maricón”.

En la sentencia, los magistrados acogen los argumentos que presentaron tres de los cuatro condenados a seis meses de prisión por una jueza de Terrassa. Reconocieron los tres condenados que las lesiones que ocasionaron a las dos transexuales se derivaron de una pelea derivada de los servicios sexuales que supuestamente solicitaron. Sin embargo, negaron que la riña hubiera empezado por motivos discriminatorios contra la “tendencia o identidad sexual” de las víctimas.

Los magistrados de la sección 7 de la Audiencia de Barcelona aceptan este argumento y concluyen que existen “dudas razonables” de que la agresión se produjera por motivos transfóbicos, por lo que proceden a absolver a los tres hombres del delito contra la integridad moral por motivo de orientación o identidad sexual por el que habían sido condenados a seis meses de prisión. Ahora solo tendrán que pagar una multa de 180 euros por las lesiones leves que ocasionaron a las víctimas.

A criterio de los magistrados, las declaraciones de agresores y víctimas “no permiten atribuir a los acusados, sin duda razonable, un trato denigrante, humillante o en menosprecio de los denunciantes por motivo de su orientación sexual”. La razón, señalan los togados, es que “la imagen exterior” de las dos víctimas “es la de mujeres”, por lo que, según los magistrados, “los acusados en un principio, antes de que se desencadenara la pelea, ignoraron que eran mujeres transexuales”.

“Por tanto –abunda la sentencia– las solicitudes sexuales, preguntando por el precio que podían pedir por sus servicios, no suponían un acto de humillación o desprecio por su identidad sexual”. En línea con el alegato de los acusados, los magistrados concluyen que “fue después”, una vez iniciada la pelea, cuando uno de los acusados sí dijo “si eres un hombre entonces te puedo pegar”, expresión que, en opinión de los tres jueces, “no entraña desdoro alguno”.

En el caso del cuarto condenado, al que sí han mantenido la pena de prisión, los magistrados destacan que todas las versiones apuntan a que fue “quien dio inicio al incidente e inició la disputa” arrojando una bebida y abofeteando a un joven gay amigo de los dos transexuales. Lo hizo, agregan los jueces, “por la condición de homosexual que su manera de vestir, moverse y hablar denotaba”. Fue este condenado quien empleó la palabra “maricón” como insulto, lo que impide a los magistrados “extender la conducta humillante” a los otros tres acusados.

Asimismo, la sentencia destaca que una de las víctima señaló a este último acusado como el responsable, mientras que limitó el papel de los otros a “defender” al primero. “Las otras dos testigos no aportan nada que permite atribuir a los demás acusados alguna acción directamente encaminada a denigrar o humillarlas”, concluye la sentencia.

En consecuencia, los magistrados de la Audiencia de Barcelona modifican los hechos probados de la primera sentencia, y si bien sí mantienen el insulto “maricón”, borran de los hechos probados las expresiones que la jueza de Terrassa había considerado que dirigieron a las dos transexuales: “¿Sois hombres o mujeres?”, ¿quién tiene la polla más grande?“ y ¿cuánto cobráis?”.

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