Condenado a dos años de cárcel un hombre arrestado con 3,9 gramos de cocaína, valorados en 280 euros
La sección decimoprimera de la Audiencia Provincial de Elche ha condenado a dos años de prisión, además de una multa, a un hombre de 45 años al que la Guardia Civil intervino 3,9 gramos de cocaína en la localidad alicantina de Daya Nueva. El Ministerio Fiscal solicitaba inicialmente una pena de cuatro años y medio de cárcel por un delito contra la salud pública relativo a sustancia que cause grave daño a la salud. Sin embargo, la sentencia rebaja sensiblemente la pena al aplicar el subtipo atenuado que permite una reducción en atención a la “escasa entidad del hecho” y a las circunstancias personales del acusado.
El hombre fue parado por una patrulla de la Guardia Civil durante un servicio de seguridad ciudadana en Daya Nueva a última hora del 4 de junio del 2021 mientras circulaba en un ciclomotor. Al percatarse de la presencia de los uniformados “cambió bruscamente de sentido” y los agentes le dieron el alto y procedieron a cachearlo. El hombre llevaba, ocultos en su pantalón, siete envoltorios de plástico cerrados con cocaína, con un peso total de 3,9 gramos y una pureza en base del 39,2%, según los análisis. El Grupo de Estupefacientes del instituto armado tasó el valor de la droga en el mercado ilícito en 280,07 euros.
Los agentes también intervinieron dos teléfonos móviles prepago y 255 euros fraccionados en varios billetes. El hombre aseguró que era consumidor habitual (entre un gran o gramo y medio “según lo que pueda comprar”), negó que traficara y alegó que había adquirido la cocaína para repartírsela con dos amigos y rebajar así el precio mediante una compra conjunta.
Sin embargo, los uniformados “no vieron en ningún momento” a los dos amigos, que comparecieron en el juicio. Uno de los testigos adujo que le prestó el móvil al acusado porque no tenía saldo en el suyo, aunque no recordaba la marca ni el modelo del terminal. Por el contrario, la sentencia “no alberga duda acerca de que estos teléfonos los empleaba en ilícito actividad de venta de cocaína”.
Los dos amigos sostuvieron en el juicio que eran consumidores habituales de cocaína y que se gastaban unos 800 euros al mes en el polvo blanco. Sin embargo, la sentencia no otorga fiabilidad a los testimonios del acusado y de los testigos y concluye que el condenado “se dedicaba a la venta de cocaína”. Además, el fallo también recuerda que no se ha aportado prueba alguna de su toxicomanía, con lo cual no puede acreditarse su condición de drogodependiente.
Otro indicio en su contra es la variedad de billetes del dinero incautado: “El tipo de moneda es acorde al precio de venta que la sustancia tiene”. Los testigos también fueron “un tanto erráticos” en sus respuestas a las preguntas de la Fiscalía sobre las circunstancias laborales del acusado, que aseguraba trabajar en el campo sin contrato, cobrando unos 1.000 euros.
En definitiva, el tribunal considera acreditado que la cocaína “estaba preordenada a la venta, incidiendo en la cantidad y presentación de la droga incautada (siete bolsas de plástico ocultas en la ropa interior), la suma de dinero aprehendida y su distribución en billetes de distinto valor, los dos teléfonos prepago idénticos que portaba, junto a la ausencia de prueba de la condición de toxicómano del acusado ni de su medio de vida”.
La sentencia, que no es firme, acuerda que los dos teléfonos móviles y los 255 euros incautados sean adjudicados al fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados. De la pena de prisión se le descuenta el tiempo que estuvo detenido por esta causa.
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