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Los demoledores informes por los que el Supremo avala la reversión del hospital de Alzira: más gasto farmacéutico, trabas en el control financiero y litigiosidad

El hospital de Torrevieja.

Carlos Navarro Castelló

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“Al margen de los informes sobre la eficiencia, calidad y satisfacción de los usuarios en relación con la prestación del servicio público sanitario mediante el contrato administrativo cuya duración estaba próxima a su finalización, obran en el expediente informes que muestran los concretos efectos de la gestión por concesión en el departamento de salud de La Ribera en relación con el gasto farmacéutico y la comparación con el mismo gasto en los departamentos de salud de gestión directa, los problemas de control financiero y presupuestario derivados de la concesión, la desconfianza de la administración en la empresa concesionaria y la litigiosidad derivada del contrato, además de las consideraciones de la resolución que decidió la no prórroga del contrato para evitar la duplicidad en el pago por la administración de cantidades que ya habían sido amortizadas por la concesionaria y la obtención por esta de un beneficio extraordinario, que sin duda es contrario al principio de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos consagrado en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF)”.

Así de contundente se muestra el Tribunal Supremo en la reciente sentencia que tumba el recurso que presentó la empresa Ribera Salud contra la decisión de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública de no prorrogar durante cinco años la concesión del departamento de salud del hospital de Alzira, una vez finalizado el contrato de 15 años otorgado por el PP el 31 de marzo de 2003.

La sentencia avala el proceso administrativo de reversión llevado adelante por Sanidad para recuperar la gestión pública del departamento sanitario, creando además jurisprudencia y seguridad jurídica ante la inminente reversión del departamento de Torrevieja, también gestionado por Ribera Salud, el próximo 15 de octubre, una vez finalice el contrato, también otorgado durante los años de mandato del PP por un plazo de 15 años.

El fallo afirma textualmente que “procede la desestimación del motivo de impugnación sobre la nulidad del procedimiento administrativo por ausencia del estudio o memoria económica” tras hacer un resumen de los demoledores informes aportados por el Gobierno valenciano para justificar la reversión y que destierran la recurrente afirmación de los defensores de las privatizaciones sobre su mayor eficiencia.

Según concluye la Sala, “en el presente caso el órgano de contratación, al tomar la decisión de no prorrogar el contrato administrativo de gestión de servicios de atención sanitaria del departamento de salud La Ribera, efectuó la valoración de las repercusiones y efectos exigida por el artículo 7.3 de la LOEPSF, teniendo en cuenta la naturaleza y alcance del acto de que se trataba y las circunstancias concurrentes”. Lo hizo en los informes aportados, según recoge la sentencia, que dejan también en evidencia el desinterés por parte de los gobiernos del PP a la hora de incluir mecanismos de control y sancionadores en los contratos:

Informe de la Dirección General de Asistencia Sanitaria. De fecha 2 de marzo de 2017 (documento 30 del expediente administrativo), sobre un estudio relativo a la calidad y eficiencia de la prestación sanitaria del departamento de salud de La Ribera, a partir de la opinión de los pacientes recogida en encuestas de satisfacción, que muestra en sus conclusiones, que existen 7 departamentos de gestión directa que obtienen mejores índices de satisfacción.

El informe de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios. Pone de relieve que en el gasto farmacéutico calculado como importe por población asignada a cada departamento, el importe por paciente de La Ribera está por encima de 8 departamentos de salud de gestión directa. En el gasto farmacéutico ajustado a la morbilidad de la población de cada departamento, La Ribera presenta una desviación respecto a lo esperado de -1,4 millones de euros, y comparativamente no es el que mayor ahorro ha supuesto para la Administración, estando por delante el departamento de salud de La Plana. En lo que respecta a las endoprótesis, la Ribera ha incrementado en 2016 el gasto por intervención en un 18% respecto del año anterior (1.549.466 euros), cuando el incremento del gasto en la Comunidad Valenciana ha sido del 4,19% y ha incrementado el gasto de endoprótesis por intervención en un 18% respecto al 2015, siendo el departamento de salud con el mayor incremento del gasto por intervención, con un indicador ECEN (índice del coste medio por intervención) que, en 2016, muestra que La Ribera no cumple con el objetivo definido, mientras que 13 departamentos de salud sí cumplen y 15 tienen mejores resultados que La Ribera; en materia de exoprótesis. En 2016 La Ribera ha incrementado en un 26,29% sus prescripciones, lo que supone un incremento del gasto en un 16,65% (88.773 euros).

Informe de la Subdirección General de Recursos Económicos. Hace referencia a las limitaciones y problemas que plantea el modelo de gestión del servicio sanitario mediante concesión, desarrollado en cinco departamentos de salud de la Comunidad Valenciana, entre los que se encuentra el de La Ribera, como son: deficiencias estructurales de los contratos de concesión; dificultades en la ejecución de los contratos, que se manifiesta por la dificultad de obtención de información sobre los elementos básicos del contrato (dificultad de comprobación de que la tasa interna de rentabilidad -TIR no excede del 7,5% anual sobre la inversión realizada a lo largo de la vida de la concesión y dificultad de comprobar el adecuado cumplimiento del plan de inversiones) y el deficiente estado de los expedientes administrativos y la existencia de una enmarañada relación con las concesiones (falta de ejercicio de los controles sobre las concesiones, abdicación de la capacidad sancionadora por posibles incumplimientos, dejación de autorización y control de las subcontrataciones de las concesiones). También por la posición dominante de los contratistas que limita la capacidad de maniobra del regulador (la Administración). Entre sus conclusiones, este informe señala que las continuas discrepancias y litigios entre las partes denotan, como mínimo, la ausencia de mecanismos adecuados de regulación y garantías jurídicas y “...por qué no decirlo, la falta total de confianza entre las partes.”

Informe del Servicio de Gestión Presupuestaria. En base a un informe de control financiero y otro de la Sindicatura de Comptes, señala que la fórmula de revisión del precio de los contratos de gestión concesional no se ajusta a lo establecido en los pliegos, lo que plantea la posibilidad de revisión de las liquidaciones aprobadas en La Ribera, al no estar correctamente definida en el contrato y generar diversas interpretaciones el elemento del precio más estable (la cápita). Lo que puede llegar a representar en el departamento de La Ribera un ajuste por los años 2008 a 2012, a favor de la Administración, de más de 40 millones de euros, destacando que la Administración no ha sido capaz de determinar de manera cierta y ajustada a la legalidad y a los contratos, el precio final real de los contratos, a pesar del tiempo transcurrido, y se ha producido una litigiosidad a partir de 2015. El precio del contrato se calculó para un período de ejecución concreto de 15 años, que fue el plazo previsto para la amortización de la inversión realizada por el concesionario, de lo que se sigue que en el supuesto de prórroga del contrato, y debido a la inalterabilidad de las características del contrato, incluido el precio, se produciría el efecto del abono por parte de la Administración de una parte de la construcción del centro de salud y las inversiones ya amortizadas, lo que constituiría una vulneración de los principios recogidos en la LOEPSF y, al mismo tiempo, la obtención de un beneficio extraordinario para el concesionario.

Ribera Salud se atrinchera y afirma que la reversión es nula

La gerencia del Departamento de Salud de Torrevieja, gestionado por el grupo sanitario Ribera Salud, propiedad de Centene Corporation, cuyo director ejecutivo europeo es Alberto de Rosa, realizó este martes una valoración oficial sobre la sentencia del Tribunal Supremo.

“El proceso de reversión impulsado por el Gobierno valenciano en el Departamento de Salud de Torrevieja se está ejecutando de forma ilegal y unilateral, sin tener en cuenta las consecuencias para los ciudadanos ni para los presupuestos públicos, y en medio de una crisis sanitaria sin precedentes”, ha afirmado José David Zafrilla, gerente en funciones de forma sorprendente tras el contundente fallo.

Zafrilla se centró en la parte del fallo que considera que para llevar adelante este tipo de procedimientos administrativos, tales como la recuperación para la gestión pública de un depertamento de salud tras la finalización de una concesión, es preceptiva una evaluación de la repercusión y efectos que la reversión tendría sobre el gasto público en cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Según afirmó, desde que se inició el procedimiento el pasado 14 de octubre de 2020 con la comunicación de las normas de reversión de Torrevieja, no se ha aportado ningún informe que justifique la repercusión y efectos financieros y presupuestarios de esta decisión, por lo que advirtió de que “si la Administración mantiene su hoja de ruta, deberá iniciar de nuevo el proceso de reversión, aportando el informe económico que exige la ley, y comunicarlo al menos con un año de antelación, que es lo que marca el pliego de condiciones, con el fin de ajustarse a la legalidad, de acuerdo a la sentencia del Tribunal Supremo”, en una clara estrategia por dilatar los plazos lo máximo posible.

La Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública afirmó a elDiario.es que aportará los informes necesarios y aseguró que el departamento pasará a la gestión pública el 15 de octubre, tal y como está previsto. En la misma línea, Presidencia de la Generalitat señaló a este diario que la sentencia del Supremo “aporta aún más seguridad jurídica en el caso de la no prórroga del contrato del departamento de Torrevieja al permitir blindar aún más el procedimiento administrativo, que ya se hizo bien con Alzira”.

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