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Una promotora logra tumbar el principal instrumento de protección del litoral valenciano por defectos formales en la tramitación

La cala Mosca, el último kilómetro y medio sin urbanizar de Orihuela.

Lucas Marco

11 de febrero de 2021 22:04 h

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La promotora Torreviñas SLU, perteneciente la grupo inmobiliario Torreblanca del Sur de Torrevieja (Alicante), ha conseguido tumbar el Plan de Acción Territorial de la Infraestructura Verde del Litoral (Pativel), uno de los principales instrumentos de protección del territorio aprobado por el Consell hace tres años. La sección primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha estimado el recurso de la promotora por la falta de un estudio de viabilidad y sostenibilidad económica, la omisión de los informes en materia de género, familia e infancia y por no contener una evaluación ambiental y territorial estratégica con las distintas alternativas posibles.

El Pativel ha sido uno de los principales instrumentos de protección del patrimonio litoral, puesto en marcha por la exconsellera de Territorio María José Salvador, que lo presentó como “un instrumento territorial de conservación activa, de puesta en valor, que propone un conjunto de usos y actividades que permitan compatibilizar la preservación de los valores ambientales con la generación de valor añadido y un uso público sostenible de estos espacios por todos los ciudadanos”. Salvador calculó que el Pativel, junto a otras actuaciones legislativas aprobadas por Ejecutivo del Pacte del Botànic, preservaría el suelo equivalente al 10% del territorio valenciano.

La Generalitat Valenciana alegó contra el recurso de la promotora que no era necesaria la memoria de sostenibilidad económica al interpretar que solo se exige en actuaciones de transformación urbanística, tal como argumentaba una sentencia de la sección quinta del Tribunal Supremo (TS) sobre la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de El Campello que incidía en que la Ley Urbanística Valenciana no exige expresamente el estudio económico financiero. Sin embargo, los magistrados del TSJCV apuntan a que esa tesis ha sido “expresamente desautorizada” y consideran que la memoria es exigible conforme al ordenamiento jurídico estatal.

“No existe en el expediente administrativo un estudio económico-financiero que refleje los costes de implementación del Pativel y la repercusión económica que comporta para las propiedades afectadas y para los municipios que deberán desarrollarlo, ni que prevea tampoco las posibles responsabilidades patrimoniales que para la administración autonómica pueda conllevar la desclasificación de suelo que lleva a cabo”, señala el fallo.

La memoria de sostenibilidad económica del Pativel, en la que su redactor señala que no resulta necesaria, “no tiene el contenido exigido por la jurisprudencia”, afirma el TSJCV. Los magistrados consideran que se trataba de una “previsión esencial” por ser un plan de acción territorial que reclasifica suelo.

Otro de los argumentos de la promotora que acepta la Sala se refiere a la omisión de los informes en materia de género, familia e infancia. El informe elaborado por director general de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, que figura en el expediente, se limita a exponer que “no hay una afectación que pueda justificar el análisis desde la perspectiva de género”. La propia Abogacía de la Generalitat, tal como recuerda el fallo, manifestó la necesidad de incorporar los informes.

La promotora Torreviñas SLU también aludía como causa invalidante del Pativel que no se hubiera sometido a una “verdadera” evaluación ambiental y territorial estratégica, omitiendo así las distintas alternativas posibles. El recurso argumentaba que el informe ambiental “se despacha en un folio” y es de una “insuficiencia flagrante”. El breve informe de la Generalitat establecía tres alternativas: no elaborar el Pativel, la conservación activa de todos los suelos en estado rural de la franja litoral poseedores de valores independientemente de su situación jurídica o la conservación activa de los suelos con mayores valores en estado rural y desde una perspectiva supramunicipal.

La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Desamparados Iruela, considera que se trata de meros “argumentos retóricos” que no tienen en cuenta la realidad material del suelo afectado, sino solo aspectos económicos. El informe no atendía a aspectos ambientales, paisajísticos o territoriales, “optando por la alternativa que menos indemnizaciones genere”. En síntesis, sostiene el fallo, el Pativel adolece de un “análisis técnico riguroso sobre la base de los aspectos medioambientales, paisajístico o territoriales”. Así, “no se analizan las consecuencias que el Pativel puede tener para con la población, la salud humana, la flora, la fauna, la biodiversidad, la geodiversidad” y otros factores. La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de casación ante el TS o ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJCV.

Voto particular: “Se ajusta a la doctrina del TS”

El magistrado Edilberto Narbón ha formulado un voto particular que rechaza la necesidad de un informe de sostenibilidad económica. Narbón sostiene que la promotora “no ha logrado desmontar mínimamente” la argumentación de la Generalitat y aduce que el Pativel es un instrumento más bien de conservación y no de transformación del suelo, que no crea servicios públicos que deba mantener o sufragar la administración autonómica. “En el supuesto de que algún interesado acreditase un derecho indemnizable, la Sala no tendría inconveniente en reconocerlo de forma puntual”, apunta el magistrado 'disidente', quien apostilla: el planteamiento general de la Generalitat valenciana “se ajusta a la doctrina del Tribunal Supremo”.

El voto particular también afirma que el Pativel no se puede anular por el hecho de no haber solicitado el informe de impacto de género. El magistrado argumenta que, incluso partiendo de la hipótesis de que se debe aplicar la normativa estatal, debía ser la promotora la que acreditara algún tipo de discriminación por razón de género. Sobre la evaluación ambiental, el magistrado recuerda el criterio que se ha seguido en varias sentencias que desestimaron alegaciones para impugnar el Plan de Acción Territorial de Ordenación y Dinamización de la Huerta de València.

La misma sección primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo ha rechazado varios recursos de promotores contra el Plan de L'Horta de València: uno de la Inmobiliaria Guadalmedina (grupo Igsa), del empresario Enrique Ballester, y otro de la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria (Sareb). El Plan de L'Horta de València, impulsado por la ex consellera María José Salvador, contempla la protección de 12.000 hectáreas de suelo agrícola y la recuperación como huerta de 250 hectáreas.

Recurso de la Generalitat Valenciana

El conseller de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, Arcadi España, ha informado de que su departamento presentará un recurso de casación ante el TS contra la sentencia. “La reciente sentencia, que todavía no es firme, pone de manifiesto el cambio de criterio y de rumbo en la valoración de la Sala, que anteriormente se había pronunciado en términos favorables”, señalan fuentes de la conselleria. La sentencia “no entra a valorar el contenido del Pativel como herramienta de protección del litoral, sino aspectos formales del mismo, puntualiza que sí existen informes técnicos presentados, pero la Sala los considera insuficientes”, afirman las mismas fuentes.

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