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El Supremo evita que tres responsables de un club cannábico entren en prisión al rechazar el peso de las hojas de la planta

Agentes de la Policía Nacional ante una plantación de marihuana.

Lucas Marco

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Contar las hojas y las ramas de las plantas de marihuana, no psicoactivas, además de los cogollos, aumenta el peso de las incautaciones. Y puede marcar la diferencia entre ingresar en prisión o no. El Tribunal Supremo (TS) ha rebajado la pena a tres responsables de un club de consumidores cannábicos de la provincia de Alicante de dos años de prisión a ocho meses por el delito contra la salud pública de sustancias que no causan grave daño a la salud. Además, rebaja la multa de 130.000 euros a 10.000.

Así, la Sala de lo Penal del TS ha estimado el recurso de casación de la defensa de los tres acusados contra la sentencia de la sección tercera de la Audiencia Provincial de Valencia precisamente por el peso, aumentado por las hojas y las ramas de la planta, de la sustancia incautada.

Los hechos probados recogen que los tres acusados eran el presidente, el secretario y el tesorero de la asociación proveían anualmente a sus 63 socios entre 720 y 750 gramos a cambio de una cuota. Un tercer implicado, condenado en sentencia firme por delito contra la salud pública a un año de prisión, se encargaba del cultivo de la hierba en una finca alquilada.

Los responsables de la asociación encargaron a un ingeniero técnico agrícola el estudio del cultivo y la previsión de la cantidad del producto a obtener (concluyó que necesitaba una producción de entre 4,5 y 8,2 kilos). También advirtieron al consistorio de la localidad de que el cultivo estaba destinado a una asociación de consumidores. Así, el 9 de septiembre del 2014, la Policía Nacional intervino 95 plantas de marihuana con un “peso seco útil” de 33 kilos.

Partes de la planta “no fiscalizadas”

La defensa de los acusados, que ejerce el despacho especializado Brotsanbert, ha ganado la partida en el TS con una argumentación centrada en si se debe o no considerar en el pesaje las hojas y las ramas de la planta de la marihuana, además de los cogollos. El recurso afirma que “se han tomado en consideración partes de la planta de cannabis no fiscalizadas, como las hojas”, que no están incluidas en la Convención de 1961 sobre estupefacientes, el principal tratado que conforma el marco legal internacional para el control de las drogas.

La sentencia del TS, a la que ha tenido acceso elDiario.es, recuerda que la condición de estupefaciente “no es predicable” de toda la planta del cannabis. Los hechos probados del fallo de la Audiencia Provincial de Valencia no aluden a “datos para discernir si la cantidad especificada respondía a sustancia fiscalizada” (es decir, a los cogollos) o si, por el contrario, incluían también ramas y hojas no fiscalizadas a efectos penales.

“No contamos con elementos para poder discernir qué porcentaje de hojas no fiscalizabas como cannabis se incluyeron”, concluye la sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Ana María Ferrer García. La Sala de lo Penal del TS cuestiona también el agravante de notoria importancia de las cantidades incautadas (a partir de 10 kilos de sustancia con independencia del porcentaje de tetrahidrocannabinol, la sustancia psicoactiva de la marihuana). De hecho, durante el juicio oral, la perito jefa del área de Sanidad reconoció que se habían analizado también las hojas y ramas que no estaban unidas al cogollo.

“No puede descartarse”, abunda la sentencia, que “descontadas esas ramas (...) el peso arrojado no rebasara los 10 kilogramos”. “La suma sigue siendo abultada, pero la duda (...) respecto a que llegara a alcanzar esa magnitud, impide la apreciación de la modalidad agravada”, apostilla. Las “discrepancias sobre los datos” del peso no fueron aclaradas; tampoco “si las muestras que se analizaron estaban compuestas por sustancias obtenidas de grupos homogéneos”.

La sentencia, que reconoce además el atenuante de dilaciones indebidas, concluye que “entre las plantas incautadas, se incluyeron ramas que no estaban unidas a inflorescencias, no sometidas a fiscalización” y rebaja la pena para los tres acusados a ocho meses de prisión y a una multa de 10.000 euros, “dada la dificultad” de la “concreción exacta” del material incautado que debe considerarse sustancia fiscalizable.

Una “sentencia histórica”

El letrado Joan Bertomeu, encargado junto con Andreu Moreno del recurso, valora como “histórica” la sentencia de la Sala de lo Penal del TS: “Hace muchos años que venimos trabajando para que se aplique correctamente la Convención de 1961 y que se dejen fuera las hojas de la planta”. “Según la convención lo que no sea cogollo o la hoja pegada al cogollo, no es fiscalizable ni cannabis como tal”, explica el abogado del despacho Brotsanbert.

En el caso de los tres acusados de la asociación de consumidores “se había aplicado la agravación de las penas por notoria importancia y hemos conseguido que se quitara”. “En jurisprudencia menor”, abunda Bertomeu, “en algunos casos se ha reconocido y en otros no, es la segunda vez que el TS lo dice pero es la primera vez que eso tiene una consecuencia”.

Otra sentencia anterior del TS, de hace dos años, “lo deja caer pero no inaplica ese subtipo de notoria importancia y esta es la primera vez que esa indeterminación de cuánta hoja y cuánto cogollo hay tiene una consecuencia jurídica, que es no poder aplicar un tipo agravado porque no se ha podido demostrar que había más o menos de 10 kilos”, agrega.

“Hoy en día los laboratorios para los análisis separan la hoja del cogollo pero aún los tribunales muchas veces no tiene claro cómo interpretarlo y esta sentencia es importante porque marca a los jueces que la hoja no se debe contar como sustancia fiscalizable”.

Los acusados se enfrentaban a una petición inicial de pena de cuatro años y medio de prisión y de 300.000 euros de multa. La sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia rebajó la pena a dos años de prisión y 130.000 euros de multa debido a las dilaciones indebidas y, tras estimar el TS el recurso de casación, se ha quedado en ocho meses de prisión y 10.000 euros de multa.

“Ya está asegurado que ninguna de estas personas ingresará en prisión”, afirma el abogado Joan Bertomeu.

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